SAP Ciudad Real 27/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2016:656
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución27/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00027/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Tfno.: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Equipo/usuario: E01

Modelo: SENTENCIA

N.I.G: 13034 41 2 2015 0020170

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2016

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000065 /2015

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Sebastián

Procurador/a:

Abogado/a:

Contra: Victoriano

Procurador/a: JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: MARIA FUENTES BARBA

S E N T E N C I A Nº 27/16

ILTMOS.SRES.

PRESIDENTA

Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

Dª.PILAR ASTRAY CHACON

Dª.ALMUDENA BUZON CERVANTES

En CIUDAD REAL, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado Nº 65/15 procedente del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CIUDAD REAL, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra Victoriano, con DNI NUM000, natural de CIUDAD REAL, nacido el día NUM001 de mil novecientos setenta y cinco, hijo de Pedro Enrique y de Clemencia, y en prisión provisional por esta causa, desde el pasado dia 4 de agosto de 2.015, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal y el acusado que ha estado representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y defendido por la Letrada Dª. MARIA FUENTES BARBA y habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Presidenta Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 26 de septiembre pasado, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 65/15 del Juzgado de Instruccion nº 7 de Ciudad Real practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de este proceso, tal y como estimó que habían sido probados como constitutivos de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237 en relación con el art. 238.2 en relación con el 241.1, párrafo segundo y 241.4 en relación con el art. 235.7 y acusando como criminalmente responsable del mismo a Victoriano

, alternativamente se aplique la agravante de reincidencia del art. 66.1.5 del Código Penal y apreciar la atenuante de drogadicción, solicitó que se le condenara a la pena de seis años de prisión, accesorias y pago de costas, y a que en concepto de responsabilidad civil, abonase a Sebastián la cantidad de dinero intervenida, incluida la moneda de 25 pesetas y de la maquina expendedora de tabaco

TERCERO

La defensa del acusado Victoriano en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones, solicitando la libre absolución de su defendido

HECHOS PROBADO

Probado y a sí declara:

PRIMERO

Que sobre las seis de la madrugada del día uno de agosto de 2015, el acusado Victoriano mayor de edad, accedió con ánimo de un enriquecimiento ilícito al interior del Bar denominado La Tunanta sito en la C/ de la Mata núm. 9 de Ciudad Real y propiedad Don Sebastián .

Para acceder a su interior empleo un destornillador u otro instrumento semejante mediante el cual apalanco las hojas de la cancela en su parte superior, a la altura del pasador, de forma que empujando fuertemente a ambas hojas liberó el cerrojo pasador de la marca FAC.

Una vez en su interior se apoderó del dinero que se encontraba en la caja registradora que ascendía a la cantidad de 126 euros, en billetes y monedas, una moneda de 25 pesetas con la esfinge de Franco, así como una máquina expendedora de tabaco marca Azkoyen

Con tales efectos en su poder, abandonó el establecimiento y ocultó la máquina registradora en una bolsa de basura negra, introduciéndola en el interior de un contenedor, que se encontraba en las proximidades del Bar la Tunanta, llevándoselo por la C/ Compas de Santo Domingo hasta la calle Lirio a la altura del num. Seis.

Tras su detención se le ocupó en su poder 18 euros en moneda de un euro, un billete de 20 euros y cinco billetes de diez euros, así como la moneda de 25 pesetas. Igualmente se recuperó la máquina expendedora de tabaco.

SEGUNDO

Victoriano ha sido condenado:

  1. - Por sentencia de fecha 25 de enero de 2011 por un delito de robo con fuerza dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres a la pena de un año de prisión. Pena suspendida por auto de 30 de julio de 2012 durante un plazo de cinco años.

  2. - Por Sentencia de fecha 7 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Uno como autor de un delito de robo a la pena de un año de prisión.

  3. - Por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2011 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas por el Juzgado de primera Instancia e instrucción de Ciudad real a la pena de dos años y un día de prisión.

  4. - Por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011 como autor de un delito de Hurto a la pena de seis meses de prisión dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Dos de Ciudad Real . 5.- por sentencia de 26 de abril de 2012 como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. tres de Ciudad Real a la pena un año de prisión, pena suspendida en fecha 9 de noviembre de 2012.

  5. - Por sentencia de fecha 20 de Junio de 2012 como autor de un delito de robo a la pena de un año de prisión dictada por el Juzgado de lo penal núm. Dos de Ciudad Real .

  6. - Por sentencia de fecha 17 de enero de 2013 como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión dictada por el juzgado de lo penal núm. Dos de Ciudad Real. Pena suspendida por auto de fecha 25 de marzo de 2013

  7. - Por sentencia de fecha 5 de febrero de 2013, por el Juzgado de lo Penal como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de un año de prisión. Pena suspendida en fecha 13 de agosto de 2013.

  8. - Por sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Ciudad Real por un delito de Robo con fuerza en las cosas a la pena de seis meses de prisión.

  9. - Por sentencia de fecha 26 de marzo de 2013 por el Juzgado de lo Penal num. Dos de Ciudad Real a la pena de un año de prisión como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas,. Pena suspendida por auto de fecha 20 de agosto de 2013, por plazo de cinco años.

  10. - Por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2014 como autor responsable de un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud a la pena de un año de prisión, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real.

TERCERO

El acusado al tiempo de comisión de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como cuestión previa la defensa del acusado planteó, que su patrocinado no había sido citado en legal forma, y que ello le causaba indefensión con vulneración del art. 24 de la Constitución, ya que no estaba debidamente informado de su situación penitenciaria, y del estado de este procedimiento.

Pues bien dado los términos en que se plantea la cuestión previa, y aún cuando se requirió a la defensa del acusado a fin de que determinase que indefensión se le había causado, manifestó que solo lo planteaba, pero sin determinar que incidencia pudiera tener, bien instando la suspensión del juicio, o la nulidad de actuaciones.

Ciertamente y revisadas las actuaciones no consta que se hubiese citado al acusado para el acto del juicio, si bien y dado que por la letrada no se solicitó la suspensión del juicio a los efectos de preparar su defensa, ante tal planteamiento entendemos que tal deficiencia quedó subsanada, dados los términos de la cuestión suscitada, y no determinándose que efectiva indefensión se le ha causado, se tiene por hechas tales alegaciones, pero sin que tenga incidencia alguna, pues ninguna pretensión instó la parte.

Por otro lado en cuanto a su situación penitenciaria es obvio que se encuentra privado de libertad por esta causa como preso preventivo, extremo perfectamente conocido por el acusado quien ha remitido a este Tribunal escritos manuscritos de solicitud de libertad provisional, lo que igualmente determina que ningún tipo de indefensión se le ha causado en cuanto a este particular.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados en el primero de los apartados del relato factico de esta resolución son constitutivos de un delito de robo con fuerza previsto y penado en el art. 237, 238.2º 241.1 párrafo segundo, y el art. 241.4 en relación con el art. 235.7 del Código Penal, toda vez que de la prueba practicada permite considerar probada la realidad de los elementos que integran el delito descrito en dichos artículos, así violentó la cerradura de la puerta de entrada, haciendo palanca con un instrumento hábil para ello como un destornillador de punta plana, u otro de semejantes características, y que mediante el uso de la fuerza consiguió desplazar el cerrojo que tenía en la parte superior, y la sustracción de diversos objetos con el ánimo de lucro ínsito en el apoderamiento injustificado de bienes ajenos. La modalidad de fuerza empleada es la del nº 2 del artículo 238 del Código Penal, tal como puso de relieve en la inspección ocular practicada por la agente de la policía nacional núm. NUM002 que lo ratificó en el acto del juicio oral (folio 35 y ss ), en el acta de inspección ocular levantada.

Así, el nº 2 del artículo 238 del Código Penal contempla el rompimiento de pared techo o suelo o fractura de puerta o ventana, entendiéndose por rompimiento o fractura la obligación física de las cosas o "fractura exterior" que supone un esfuerzo material y físico para superar los mecanismos de cerramiento incluyéndose la fractura de persianas exteriores y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Delitos contra la propiedad
    • España
    • Derecho penal aplicado. Parte especial. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • 27 Junio 2018
    ...del sistema de cerramiento, aun cuando no se ocasionen desperfectos definitivos”. En el mismo sentido, recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 27/201662 que “no comprende sólo el rompimiento o fractura de puerta o ventana sino que abarca a las cerraduras en cualquier......
  • Delitos contra la propiedad
    • España
    • Derecho penal aplicado. Segunda edición
    • 1 Enero 2019
    ...del sistema de cerramiento, aun cuando no se ocasionen desperfectos definitivos”. En el mismo sentido, recuerda la Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real 27/2016 62 que “no comprende sólo el rompimiento o fractura de puerta o ventana sino que abarca a las cerraduras en cualquie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR