SAP Ciudad Real 211/2016, 12 de Septiembre de 2016
Ponente | JOSE MARIA TAPIA CHINCHON |
ECLI | ES:APCR:2016:596 |
Número de Recurso | 262/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 211/2016 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00211/2016
N10250
CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
MCR
N.I.G. 13034 41 1 2014 0014850
ROLLO DE APELACION CIVIL: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2015 -A
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000214 /2014
Recurrente: Josefina
Procurador: ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ
Abogado: ALFONSO PARREÑO YOLDI
Recurrido: ALLIANZ ASEGURADORA ALLIANZ
Procurador: MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME
Abogado: SANTIAGO ESPINOSA HERRERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Dª. ALMUDENA BUZON CERVANTES
S E N T E N C I A Nº 211/16
En Ciudad Real, a doce de Septiembre de dos mil dieciséis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 262/2015, en los que aparece como parte apelante, Josefina, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. ANA MARIA OSSORIO GONZALEZ, asistido por el Abogado D. ALFONSO PARREÑO YOLDI, y como parte apelada, ALLIANZ ASEGURADORA, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA DE LA CONCEPCION LOZANO ADAME, asistido por el Abogado D. SANTIAGO ESPINOSA HERRERA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDI. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE CIUDAD REAL, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 23/04/2015, cuya parte dispositiva dice:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA MARÍA OSSORIO GONZÁLEZ en nombre y representación de DÑA. Josefina frente a la compañía aseguradora ALLIANZ SEGUROS S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, debiendo absolver a esta última del pago de la cantidad reclamada.
Condeno al demandante al abono de las costas procesales.
Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante Josefina, se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustánciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 7 de Septiembre de 2016 .
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La Sentencia de instancia desestima la demanda presentada por quien fuera pasajera de la motocicleta implicada en accidente de tráfico, solicitando de la entidad aseguradora de la misma el adelanto de las cantidades indemnizatorias por el concepto de gastos de transporte a fin de recibir asistencia sanitaria oportuna en la localidad de Madrid, rechazo que se fundamenta sobre los siguientes argumentos:
(i) Por cuanto no concurren los requisitos precisos del artículo 1.4º de la póliza suscrita, al no constar el inicio de acciones amistosas entre compañías aseguradoras ni reconocimiento concreto de la asegura contraria de la responsabilidad de su asegurado en el siniestro. Cláusula que, por otra parte, no se conceptúa como limitativa de los derechos del asegurado sino simplemente delimitativa del riesgo asegurado. En todo caso, conocida por el asegurado
(ii) Que la acción emprendida lo es por adelanto indemnizatorio y no por el seguro de ocupantes (que no precisa declaración o asunción de responsabilidad).
(iii) La falta de acreditación de los gastos reclamados.
(iv) Falta de legitimación activa de la actora respecto de dichos gastos que se reconocen abonados por sus progenitores.
Dichos argumentos son rechazados por la parte apelante, constando la impugnación de la parte apelada.
Sobre la cobertura y el entendimiento de la cláusula discutida ciertamente esta Sala, como bien ha señalado el apelante, se ha pronunciado expresamente en un caso muy similar, señalando al respecto el entendimiento que sobre la naturaleza de dicha cláusula (limitativa de los derechos del asegurado) y su el entendimiento de su contenido que no puede referirse exclusivamente a las posibles negociaciones de la aseguradora con la contraria, siendo posible a los efectos de la norma las realizadas por el Letrado designado (pues se permite la libre elección) y el reconocimiento tácito de responsabilidad, pues de otra forma quedaría el cumplimiento del contrato al libre arbitrio de la aseguradora, lo que sabemos proscribe nuestro ordenamiento jurídico. Así decíamos en Sentencia de 11 de Abril de 2013 (ROJ: SAP CR 509/2013
"Así, en lo que atañe a las referencias acerca de si nos encontramos ante unas cláusulas limitativas o delimitadoras del riesgo, esta Sala asume, comparte y da por reproducido lo que al respecto contiene la sentencia impugnada, sin que sea necesario adicionar nada más debiendo analizarse si conforme a lo pactado procede abonar las prestaciones...
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