SAP Córdoba 407/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2016:603
Número de Recurso283/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1403842C20140001144

Recurso de Apelacion Civil 283/2016 - CC

Autos de: Juicio Cambiario 465/2014

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE LUCENA

S E N T E N C I A Nº 407/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a doce de julio de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por PRONOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L., representado por el Procurador D. Antonio Beato Fernández, bajo la dirección jurídica del Letrado Dª Cristina Nájera Obando; siendo parte apelada CONSTRUCCIONES BENCOSUR 2006, S.L., representada por el Procurador Dª Carmen Almenara Angulo, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Esteban Valverde López.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 30 de septiembre de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuyo FALLO establece:

"SE ACUERDA DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA ENTIDAD PRONOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L., Y EN CONSECUENCIA, SE DECRETA que la ejecución siga adelante por la cantidad reclamada de 152.733,50 euros de principal, más 45.820,05 euros, presupuestados para intereses, gastos y costas. Con expresa condena en costas de la entidad demandada, PRONOVA PROYECTOS Y OBRAS, S.L. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

Esta Sala se reunió para deliberación el 11 de Julio de 2016.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 30 de septiembre de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Lucena en el procedimiento cambiario 465/14 que desestimaba la demanda de oposición al juicio cambiario.

Frente a dicha sentencia el procurador Sr. Beato Fernández en representación de PRONOVA PROYECTOS Y OBRAS S.L. ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) la procedencia de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal; ii) falta de valoración de la prueba y iii) error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el recurso de apelación hace referencia a la procedencia de la suspensión del procedimiento civil ante la existencia de un procedimiento penal .

Así tenemos que CONSTRUCCIONES BENCOSUR 2006 S.L. (BENCOSUR en adelante) formuló querella contra PRONOVA PROYECTOS Y OBRAS S.L. (PRONOVA en adelante) y otros, en la que imputa la comisión de un delito de insolvencia punible y que ha dado lugar a las Diligencias Previas 64/15 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Lucena.

Hay que indicar que como acertadamente razona la juzgadora de instancia, no concurre prejudicialidad penal en el presente procedimiento civil. Es más, incluso existe cierta prejudicialidad civil en el procedimiento penal. Así tenemos que el artículo 259 del Código Penal contempla como delito al que " encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente realice alguna de las conductas descritas en el referido artículo ". Sin embargo, en el presente procedimiento civil no se exige como presupuesto la situación de insolvencia (a diferencia del procedimiento penal) ya que el objeto del procedimiento viene constituido por la reclamación de cantidad contenida en los títulos que se han presentado como fundamento del juicio cambiario. Por lo tanto, con independencia de los efectos de esta resolución en cuanto a la responsabilidad civil derivada del hecho penal, el objeto de ambos procedimientos (civil y penal) es diferente, sin que produzcan efecto (" tener influencia decisiva ") en el otro orden jurisdiccional tal y como exige el artículo 40,2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pueda acordarse la suspensión del procedimiento civil.

Por ello procede desestimar este motivo de apelación.

TERCERO

El resto de los motivos de apelación hace referencia a la cuestión de fondo.

Así tenemos que frente a la reclamación de la parte demandante de los cuatro pagarés aportados con la demanda, librados el 14 de octubre de 2011, 2 y 30 de enero de 2012 y 18 de abril de 2012, con fecha de vencimiento respectivo de 12 de enero de 2012, 4 y 27 de abril de 2012 y 16 de julio de 2012, la parte demandada (PRONOVA) se opone alegando la inexistencia de una obligación causal material ya que se trataban de pagarés de favor con los que se pretendía la obtención de crédito por parte de BENCOSUR.

La entidad BENCOSUR reclama los pagarés ya que considera que se derivan de las construcciones ejecutadas en Benamejí y Lucena (Juana de Teba). La entidad PRONOVA reconoce la existencia de relaciones comerciales con BENCOSUR, si bien manifiesta que esta se limitó a la construcción de la obra de 11 viviendas en Benamejí, que empezó en el año 2008 y finalizó en el año 2010, negando relación posterior en las referidas obras de Lucena. Así aporta los modelos 347 que presentó ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los que resulta que durante los años 2008 a 2010 (folios 48, 51 y 55) abonó a BENCOSUR la suma total de 857.984,27 euros. Este importe coincide sustancialmente con el precio previsto en el contrato de ejecución de obra a realizar en Benamejí, celebrado entre las partes el 18 de junio...

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