SAP Córdoba 292/2016, 17 de Junio de 2016

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2016:580
Número de Recurso680/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20133004798

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 680/2016

ASUNTO: 300790/2016

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 408/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. Jesús Carlos, Alexander y Bernardino

Abogado:. AURORA JIMENEZ FERNANDEZ, EDUARDO VILLAREJO LOZANO y Mª DEL CARMEN GARCIA ALCAZAR

Procurador:. ELENA MARIA COBOS LOPEZ, CARMEN MARIA MORENO REYES y MANUEL PABLO COCA CASTILLA

Apelados y adheridos: Doroteo y Adolfina

Abogado: ANTONIO SANTIAGO FERNANDEZ

Procurador: RAMON ROLDAN DE LA HABA

S E N T E N C I A Nº 292/16

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA,

D. JOSE FRANCISCO YARZA SANZ.

En Córdoba a 17 de junio de 2.016.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 408/15, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Dos de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 46/15 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Córdoba, siendo apelante Bernardino, representado por el Procurador Sr. Coca Castilla y asistido del Letrado Sr. García Alcázar, Jesús Carlos, representado por la Procuradora Doña Elena Cobos López y asistido de la Letrada Doña Aurora Jiménez Fernández, y Alexander, representado por la Procuradora Doña Carmen María Moreno Reyes y asistido del Letrado D. Eduardo Villarejo Lozano y los que se tuvieron por formulada impugnación y adhesión a la apelación Doroteo Y Adolfina, representados por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba y asistidos del Letrado D. Antonio Santiago Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26-2-16, en la que constan los siguientes Hechos Probados: "

PRIMERO

El día 21 de noviembre de 2013 había convocada, y había sido autorizada, una manifestación organizada por el colectivo Rey Heredia y CNT con inicio en Puerta Gallegos, a la altura de la calle Concepción, y finalización en la Plaza de la Corredera, formando parte del dispositivo de seguridad los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesionales NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 . Ante la presencia de otro grupo de unas 17 personas de extrema derecha que portaban banderas de España, y ante el temor de que pudiera provocar algún altercado con los miembros de aquella otra manifestación, al lugar se desplazó otro indicativo de miembros del Cuerpo Nacional de Policía con números de carnet NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009, que procedió a identificarlos en los jardines de la Agricultura. Dicho grupo inició una marcha por el centro de la cuidad llevando una pancarta con el lema "Por la educación Pública", firmada por el colectivo Respuesta Estudiantil de Córdoba, finalizando en la Plaza de las Tendillas, sobre las 20:30 horas, discurriendo dicha manifestación sin incidente alguno. Los acusados fueron identificados por los agentes de policía como integrantes de este segundo grupo. Estando concentrados este segundo grupo en las Tendillas, donde finalizaba la marcha, paso Doroteo por delante de aquellos, de camino hacia su casa, haciéndolo en compañía de varios amigos cuando, al verlo los acusados, comenzaron a proferirle insultos, negro gordo, y otros relacionados con su raza, respondiéndoles Doroteo lanzando besos al aire, o haciendo un ademan con la mano (pues dicho extremo concreto no ha quedado probado con toda certeza), tras lo cual, se le acercaron y comenzaron a agredirlo, dándoles los tres acusados puñetazos en la cara, llegando Jesús Carlos a pegarle en la cara con el palo de la bandera que portaba, mientras tanto, Doroteo se tapaba la cara con las manos, sin que acudiera ninguna persona de las presentes en su defensa. Una vez producida la agresión, Doroteo se acercó al grupo de agentes que se encontraban en la calle Gondomar para denunciar que le habían pegado varias personas en la Plaza de las Tendillas, que conoce a los agresores y que se llaman Jesús Carlos, Alexander y Bernardino . Los agentes de inmediato procedieron a identificar a los agresores que se encontraban en ese momento en la citada Plaza. Estas tres personas ya habían sido identificados previamente por los agentes como integrantes del grupo de Respuesta Estudiantil de Córdoba. A consecuencia de la agresión Pablo Jesús sufrió lesiones consistentes en rotura de pieza dentaria en hemicara superior izquierda, habiendo invertido en la curación de las lesiones un total de tres días no impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Por la pérdida del diente el médico forense valora una secuela de un punto. Pablo Jesús presenta un trastorno de estrés postraumático moderado y siente miedo e inquietud cuando va por calle, temiendo que le vayan a atacar. Fue declarado incapaz y prorrogada la patria potestad a sus padres en sentencia de fecha 14 de mayo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Córdoba . SEGUNDO.- Han sido varias las veces en que Doroteo ha sido objeto de insultos por parte de dos de los acusados, Jesús Carlos y Bernardino por motivo de su color de piel, y le han dicho que se vaya de España que aquí no quieren gente como él, habiendo reconocido Jesús Carlos que le ha llamado en alguna ocasión "panchito". Los tres acusados admiten que conocen de oídas a Doroteo

, que en su círculo de amistades saben que es de diferente color de piel, que no ha nacido en España y que es adoptado. También saben de su discapacidad. A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes. ".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jesús Carlos, Alexander Y A Bernardino, como autores de un delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el 148.1 del Código Penal, con la concurrencia de las agravantes de abuso de superioridad del artículo 22.2 y la de xenofobia del artículo 22.4 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con lo previsto en el artículo 57 en relación con el artículo 48, ambos del Código Penal

, se impone a los acusados Jesús Carlos, Alexander Y A Bernardino la prohibición de acercarse a Pablo Jesús, a su domicilio, y a cualquier lugar en que se encuentre a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cinco años. En concepto de responsabilidad civil indemnizarán a Pablo Jesús, a través de sus representantes legales, con la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CONCUENTA EUROS (2.750 EUROS) por las lesiones y gastos, y la cantidad de TRES MIL EUROS (3000 euros) por daños morales. Estas cantidades devengarán el interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta resolución y hasta su efectivo pago. Al tiempo de la notificación se les hará saber que esta sentencia no es firme porque contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, el cual deberá formalizarse por escrito y presentarse ante este Juzgado de lo Penal, en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que se les hubiere notificado la sentencia. Llévese el original de la presente al libro de sentencias y testimonio a las actuaciones para su notificación y cumplimiento. Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de Jesús Carlos, Alexander y Bernardino, a los que se tuvieron por formulada impugnación y adhesión a la apelación Doroteo Y Adolfina, recursos que fueron admitidos. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Con pretensión de ser absueltos de los delitos de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal que se les imputa, se alzan los apelantes Jesús Carlos,...

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