SAP Cádiz 260/2016, 15 de Julio de 2016

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2016:923
Número de Recurso28/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución260/2016
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 260/2016

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 28/2015

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1184/2012

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 5 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

En la ciudad de Cádiz a quince de julio de dos mil dieciséis.

Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito Contra la Salud Pública contra los acusados Nemesio, con D. N.I. nº NUM000, nacido el día NUM001 /1959, hijo de Jose Francisco y de Reyes, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador FERNANDO ARTURO LEPIANI VELAZQUEZ y defendido por el Letrado ROBERTO PERALTA PERÑAN, contra Apolonio, con D. N.I. nº NUM002, nacido el día NUM003 /1983, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador ROCIO GARCIA CHAVES y defendido por la Letrada Mª DEL CARMEN RAMIREZ PEREZ, contra Felipe, con D. N.I. nº NUM004, nacido el NUM005 /1967, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador JOSE FRANCISCO DELGADO y defendido por el Letrado MANUEL MONTAÑO MONGE, contra Moises, con D. N.I. nº NUM006, nacido el NUM007 /1990, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Mª ISABEL SANABRIA GUERRA y defendido por el Letrado ALFREDO VELLOSO GONZALEZ, contra Carlos Ramón, con D. N.I. NUM008, nacido el NUM009 /1972, con instrucción, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador Mª ISABEL SANABRIA GUERRA y defendido por el Letrado ALFREDO VELLOSO GONZALEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL representado por D. JOSE MIGUEL RUIZ DE MOLINA, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del Título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de Diciembre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 790.1 de la Ley citada .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el inculpado ya circunstanciado y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia y una vez presentados los escritos de defensa por la representación de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Órgano Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró con asistencia de todas las partes personadas.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud del art. 368, 369.1 apartado 5 º y 370.3º del Código Penal por cantidad de notoria importancia y por uso de embarcación del que consideraba autor a todos los acusados.

Un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 242.1 y 3 del Código Penal del que consideraba cómplices a los acusados Moises y Carlos Ramón .

Asimismo interesó se impusiera por el delito a) a Nemesio la pena de cuatro años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena así como multa de 6.000.000 euros, con 6 meses de privación de libertad en caso de impago al Reyes de lo dispuesto en el art. 53.2 del Código Penal y a los demás acusados la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena así como multa de 6.000.000 euros, con 6 meses de privación de libertad en caso de impago al Reyes de lo dispuesto en el art. 53.2 del Código Penal y abono en cualquier caso del periodo sufrido en concepto de prisión provisional al Reyes de lo dispuesto en el art. 58 del Código Penal a todos los acusados excepto a Felipe y a los acusados Moises y Carlos Ramón por el delito b) la pena de dos años de prisión a cada uno de ellos así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y pago de las costas procesales.

Asimismo interesó que en aplicación del Art. 374 del CP se acordara el decomiso de la droga intervenida y de todos los efectos intervenidos a los acusado condenados, concretamente el dinero intervenido que asciende a 300 euros a Nemesio, 265 a Carlos Ramón, además de los teléfonos y ordenadores intervenidos y la embarcación modelo Marsur Pescador 600 matrícula NUM026 a los que se les dará el destino legalmente establecido.

QUINTO

Por su parte, las Defensas, en sus conclusiones definitivas, interesaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

En fechas anteriores y cercanas a los días 3 y 4 de agosto de 2012, los acusados Moises, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en prisión provisional desde el 15-9-2012 hasta el 25-2-2013, Carlos Ramón, mayor de edad y en prisión provisional por esta causa desde el 15-09-2012 hasta el 18-04-2013, Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 15-09-2012 hasta el 28-11-2012, así como Apolonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 15- 09-2012 hasta el 28-11-2012, puestos de común acuerdo y con ánimo de distribuir sustancias estupefacientes entre la población a cambio de un beneficio económico, decidieron preparar de forma detallada el transporte de un alijo de hachís valiéndose para ello de una embarcación que sería cargada en un punto no precisado de alta mar y trasladada ya con la carga, hasta el puerto deportivo de Sancti Petri en la localidad de Chiclana de la Frontera, distribuyéndose entre los acusados los distintos roles que debían desempeñar para el buen éxito de la operación que habían planificado llevar a cabo.

De esta forma los días 3 y 4 de agosto de 2012, los acusados se trasladaron hasta el puerto deportivo de Sancti Petri para botar la embarcación elegida y probar su adecuado funcionamiento, de forma que el acusado Nemesio alquiló la rampa en el periodo comprendido del 3-08-2012 al 3-09-2012 a fin de poder amarrar la embarcación de su titularidad modelo Marsur Pescador 600 matrícula NUM010 cuando lo considerarse necesario además de dotar de apariencia de normalidad las distintas pruebas sobre el funcionamiento de la misma, embarcación que en los días previos y en los dos días señalados fue trasladada por el acusado Moises mediante el vehículo con remolque Mercedes Benz matrícula FO-....-FM desde la nave sita en la Avda. de la ilustración nº 26 de Jerez de la frontera hasta el puerto deportivo, nave que había sido arrendada por el acusado Carlos Ramón, quien de igual forma supervisaba y colaboraba de manera activa en las labores de botadura y prueba de la embarcación descrita el día 3 de agosto sin que haya resultado probado que estuviera el día 4.

De este modo y ya el día 4 de agosto de 2012, la embarcación modelo Marsur Pescador 600 matrícula NUM010, fue cargada en un punto no precisado de alta mar, siendo pilotada por el acusado Nemesio que se encargó de trasladarla desde el punto descrito hasta el puerto deportivo de Sancti Petri, embarcación en cuyo doble fondo se cargaron hasta un total de 16 fardos de hachís, de forma que al llegar a puerto le espera el acusado Apolonio que junto con otras personas no identificadas que vigilaron el desarrollo del operativo, que debía culminar con la extracción del cargamento en una nave de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, engancharon la embarcación al vehículo Renault 19 matrícula ....-WB propiedad de Celestina

, que su pareja sentimental, el acusado Apolonio había facilitado para poder transportar mediante un remolque la embarcación cargada con los 16 fardos de hachís hasta una nave de la localidad de Sanlúcar de Barrameda, sustancia que una vez analizada por parte del instituto Nacional de toxicología, resultó contener tetrahidrocannabidol con un peso neto de 499.636 gramos y un 16,8% de concentración de THC que en el mercado ilícito habría alcanzado un precio aproximado de 2.500.000 euros.

Así las cosas y en el desarrollo del plan diseñado, los acusados Nemesio y Apolonio fueron los encargados de transportar la embarcación en el vehículo Renault 19 matrícula ....-WB, conducido por Apolonio, iniciando la marcha en dirección a la localidad de Sanlúcar de Barrameda hasta que sobre las 19:20 h. del día 4 de agosto de 2012, fueron interceptados por un todoterreno modelo Toyota Landcruiser a la altura de la gasolinera Cepsa de la carretera CA- 2134, que les cortó el paso; en ese instante, y del interior del todoterreno, salieron dos personas encapuchadas que formaban parte de una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y que encañonaron a los acusados Nemesio y Apolonio, obligándoles a salir del...

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