SAP Cádiz 184/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2016:886
Número de Recurso673/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución184/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 184

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CADIZ

JUICIO CAMBIARIO Nº 868/2012

ROLLO DE SALA Nº 673/2015

En Cádiz a 28 de junio de 2016.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Cambiario que se ha dicho.

Ha sido apelante la entidad TJF S.A., representada por el Pdor. Sr. Sánchez Romero, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Lagunas Navarro.

Como apelada ha comparecido la entidad PRODUCTOS NATURALES EXTRAIDOS S.L., representada por la Pdora. Sra. Deudero Sánchez, quien lo hizo bajo la

dirección jurídica del Letrado Sr. Mas Ortíz.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 27/abril/2015 en el procedimiento civil nº 868/2012, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para desestimar la demanda de juicio cambiario seguida a instancias de la mercantil TJF S.A. contra PRODUCTOS NATURALES EXTRAIDOS S.L. (en adelante PRONAEX), como consecuencia de haber acogido la oposición planteada por la representación letrada de esta última entidad. De hecho, el exhaustivo análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución, ya dieron respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Recordemos que se trata de la ejecución cambiaria de un pagaré firmado por la entidad demandada en fecha 30/abril/2012 (y vencimiento el día 30/junio/2014), cuyo importe, 70.478,62 euros, estaba destinado al pago parcial de una maquinaria industrial destinada a la producción de derivados de la soja, adquirida por el precio de 386.091 euros. Digamos también que la Juez a quo ha sido sensible al planteamiento defensivo de la entidad demandada al considerar que " el proyecto industrial contratado nunca llegó a ser viable " por diferentes problemas que presentaba la línea de extrusionado y prensado de la soja, siendo así que los peritos pusieron de manifiesto tres series de defectos que afectaban a la capacidad de producción del equipo (limitada al 50% de lo previsto y contratado), a las propios requerimientos técnicos de la maquinaria y a la documentación entregada. Todo ello le llevó a considerar que existe " un incumplimiento total de la obligación de resultado asumida [por TJF S.A.] que es la instalación operativa de una línea de producción de aceite de soja y expeler de 1.000 kilogramos/hora de entrada (...) en cuanto se ha demostrado que la instalación nunca ha estado operativa ya que en la fase de pruebas se puso de manifiesto su capacidad de rendimiento de la mitad de lo contratado lo que hizo inviable el proyecto y produjo su retirada ".

Pues bien, la parte recurrente articula su recurso en torno a dos concretos motivos (imposibilidad de oposición cambiaria ante un supuesto incumplimiento parcial de la obligación y la eventual vulneración y error en la interpretación del art. 1490 del Código Civil relativo a la caducidad de la acción para reclamar vicios ocultos), que pasamos a analizar:

  1. Imposibilidad de oposición cambiaria ante un supuesto incumplimiento parcial de la obligación. Como bien se manifiesta por la representación de la parte apelada, el motivo es inadmisible. No ya, que también, porque en su propia proposición...

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