SAP A Coruña 192/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2016:2403
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución192/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00192/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2014 0010635

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000400 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000309 /2015

RECURRENTE: Javier

Procurador/a: MONICA VIEITES LEON

Abogado/a: JOSE LUIS RODRIGUEZ ATANES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Paloma, SEGURCAIXA SEGURCAIXA, Leopoldo

Procurador/a:, NURIA ROMERO RAÑO, JOSE PAZ MONTERO, NURIA ROMERO RAÑO

Abogado/a:,,,

SENTENCIA Nº192/2016

ILMOS. MAGISTRADOS:

D. ANGEL PANTIN REIGADA (PRESIDENTE)

Dª LEONOR CASTRO CALVO

D. JORGE CID CARBALLO (PONENTE)

En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo partes, como apelante Javier, defendido por el Abogado Sr. Rodríguez Atanes y representado por la Procuradora Sra. Vieites León y, como apelados Paloma y Leopoldo, representados por la Procuradora Sra. Romero Rañó y SEGURCAIXA S.A representado por el Procurador Sr. Paz Montero y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JORGE CID CARBALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santiago de Compostela, con fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso que en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Javier como autor penalmente responsable de:

- un delito contra la seguridad vial de negativa a someterse a la pruebas de detección de alcohol legalmente establecidas a la pena de 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de 1 año de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

- y de dos delitos de lesiones imprudentes, en relación de concurso ideal entre sí, a las penas de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena y de 3 años de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores.

Asimismo deberá indemnizar a Leopoldo en la cantidad de 3.802,33 euros, de los que ya le han sido entregados 3.535,71 euros, y a Paloma en la cantidad de 4.466,11 euros, de los que ya le han sido entregados 2.404,23 euros. Sumas indemnizatorias éstas de la que responderá solidaria y directamente la entidad SEGURCAIXA, S.A; más los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del art . 20 LCS, respecto de las cantidades, respectivamente, de 3.535,71 euros y 2.404,23 euros desde la fecha del siniestro hasta la fecha en que se consignó judicialmente con ofrecimiento de pago, el 13 de mayo de 2015, y respecto de los importes de la indemnización no cubiertos por esa consignación hasta la fecha de su pago.

Se imponen al acusado las costas del procedimiento.

Que debo absolver y absuelvo a Javier del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas de que fue acusado.

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Javier, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- El 14 de septiembre de 2014, sobre las 19.00 horas, Javier, mayor de edad, sin antecedentes penales, circulaba con el vehículo de su propiedad matrícula .... FZK, asegurado en la compañía de seguros SEGURCAIXA, S.A, por la calle Virxe de Fátima de Santiago de Compostela, en sentido calle Restollal, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían sus facultades para una conducción sin riesgos, no percatándose de que el vehículo que le precede se encuentra detenido por la densidad de tráfico, colisionando con dicho vehículo matrícula Y-....-YI, en el que circulaba su titular Leopoldo, como conductor del vehículo, y su esposa, Paloma, y sus hijos, Ángel Daniel y Abel, ocupantes; resultando dicho vehículo con daños materiales en su parte posterior, cuya reparación ascendió a 3.990,76 euros.

Personados en el lugar del accidente los agentes de la Policía Local de Santiago de Compostela con carnés profesionales NUM000 y NUM001, por las circunstancias concurrentes, y ante los síntomas que presentaba Javier de hallarse bajo los efectos del alcohol, tales como abatimiento, comportamiento rudo, ojos brillantes, rostro congestionado, olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, respuestas incoherentes y repetitivas y deambulación vacilante, constándole mantener el equilibrio, estando a punto de caerse varias veces, se le requiere para que se someta a la preceptiva prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, negándose el mismo alegando que no era el conductor, informándole, entonces, en repetidas ocasiones que de persistir en su negativa se le iba a imputar un supuesto delito de desobediencia, pese a lo cual se negó a realizar la prueba como a identificarse e intentó abandonar el lugar, viéndose obligados los agentes a engrilletarlo y trasladarlo a dependencias policiales. Una vez allí se identificó y admitió ser el conductor del vehículo, ofreciendo a los agentes 500 euros para que alguno soplase por él, desistiendo de su actitud a requerimiento de los agentes.

A consecuencia de la colisión los ocupantes del vehículo matrícula Y-....-YI, Leopoldo y Paloma, sufrieron lesiones:

- Leopoldo, de 39 años de edad, de profesión camionero, sufrió esguince cervical, precisando para la curación de sus lesiones de rehabilitación e invirtiendo 72 días, de los que 15 días estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, y derivándole ligera cervicalgia sin compromiso radicular, que no genera consecuencias en sus actividades cotidianas y profesionales.

- Paloma, de 36 años de edad, de profesión peluquera, sufrió esguince cervical, precisando para la curación de sus lesiones de rehabilitación e invirtiendo 56 días, durante los que estuvo impedida para el ejercicio de su profesión, y derivándole ligera agravación de artrosis previa, que no genera consecuencias en sus actividades cotidianas y profesionales.

La entidad SEGURCAIXA, S.A, en fecha de 13 de mayo de 2015 consignó la cantidad total de 6.002,80 euros a favor de los lesionados, 3.535,71 euros para Leopoldo y 2.404,23 euros para Paloma, y el resto para los hijos, solicitando que se les hiciese entrega de las mismas aún cuando fuesen aceptadas como pago parcial o a cuenta de lo que les pudiese corresponder definitivamente, en caso de no estar conformes con las cantidades consignadas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acusado, don Javier, apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal alegando tres motivos: a) vulneración del derecho de defensa en relación con la vulneración del principio acusatorio al imponérsele una pena que no fue solicitada por la acusación; b) error en la valoración de la prueba y c) error en cuanto al alcance de las lesiones sufridas por doña Paloma .

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han rechazado las alegaciones del recurrente y han solicitado la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la hora de analizar el primero de los motivos de apelación han de tenerse en cuenta los siguientes hechos:

  1. - En la sentencia apelada se condena a don Javier como autor...

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