SAP A Coruña 527/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2016:2376
Número de Recurso829/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución527/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00527/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

MA

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2010 0029412

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000829 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2013

RECURRENTE: Luis Alberto

Procurador/a: MARIA DEL PILAR CASTRO REY

Abogado/a: BENGINO GROBAS BLANCO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 4 de octubre de 2016.

En el recurso de apelación penal número 829/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, entre partes de la una como apelante Luis Alberto, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 2 de A Coruña, con fecha 29 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Alberto, como autor responsable de un delito de robo con violencia y otro continuado de estafa, tipificados en los artículos 237, 238, 240, así como 248-1º y 249 del C.P ., a las siguientes penas: por el delito de robo 1 año de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito de estafa continuado 1 año y siete meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Nieves en 122,9 € por los efectos y dineros sustraídos y en la suma que se fije en ejecución de sentencia por daños en el vehículo de su propiedad Peugeot 206 matrícula NUM000, si no se le hubiesen abonado ya, y al representante del Hotel Plaza en la suma de 250,83 €. A las anteriores sumas se les aplicarán los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado incurre en mora. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Luis Alberto, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El conjunto de alegaciones que sostienen el recurso de 20-4-2016, ya solo relativo a la condena por delito de robo, viene lastrado por dos consideraciones no de bagatela: a) Como leemos en la sentencia del Tribunal Supremo de 2-10-2012, "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente", o, con otras palabras, "mal cabe compaginar la queja de la vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo" ( STS. 1-10-2001 ). b) El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la...

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