SAP A Coruña 525/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:2374
Número de Recurso708/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2016

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000708 /2016

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 005 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001088 /2015

La Ilma. Sra. Doña MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, como Tribunal Unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha dictado en nombre de S. M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA

En A Coruña, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Por la presente Sentencia resuelvo el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. Cinco de A Coruña, en el Juicio de Faltas núm. 1088/2015, sobre una falta de daños, siendo partes como apelante Juan Ignacio, representado por el Procurador de los Tribunales don Iago Martínez Núñez, y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se dictó Sentencia, en fecha 24 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio como autor de una falta de daños a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Dionisio en la suma de 540 euros, y al propietario del piso en el importe de los daños causados a la puerta a determinar en fase de ejecución de sentencia, con imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 708/2016.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS:

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Sobre las 23,00 horas del día 25 de Abril de 2015, cuando Juan Ignacio se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de A Coruña, el cual compartía con Dionisio, mantuvo una discusión con este último y en el curso de esa discusión, Juan Ignacio golpeó la puerta de la habitación fracturando varios cristales de la misma que impactaron en la frente de Dionisio ocasionándole una herida incisa supraciliar izquierda de la que tardó en curar 8 días durante los cuales ha estado incapacitado para sus quehaceres habituales, preciso para su sanidad exploración diagnóstica, limpieza y desinfección y la aplicación de dos puntos de sutura y le restan como secuelas cicatriz supraciliar izquierda horizontal lineal 1x0,1 cm."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entiende el apelante que la sentencia dictada adolece de nulidad por cuanto vulnera el artículo 24 de la Constitución y el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, argumentando que no se han dado respuesta a las pretensiones planteadas y la resolución adolece de falta de motivación. Sin embargo, la jurisprudencia ha venido considerando que la motivación no requiere determinada extensión, es suficiente que recoja los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, que se...

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