SAP A Coruña 300/2016, 7 de Septiembre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2345
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2016
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00300/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 7/16

Proc. Origen: Juicio Cambiario núm. 3/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 1 de Noia

Deliberación el día: 22 de junio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 300/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a siete de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 7/16, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Noia, en Juicio Cambiario núm. 3/15, seguido entre partes: Como APELANTES/ IMPUGNADOS: DON Edmundo y DON Eugenio, representados por el/la Procurador/a Sr/a. Rodríguez Siaba; como APELANTE/ADHERIDO/IMPUGNADO: DON Fidel, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Pariente Pouso, como APELADO: ASTILLEROS Y VARADEROS LAGO ABEIJÓN, S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a. González Martín.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia, con fecha 21 de julio de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Pariente Pouso, actuando en nombre y representación de Don Fidel y, asimismo, desestimando íntegramente la demanda de oposición interpuesta por la Procuradora Sra. Currás Calo, actuando en nombre y representación de Don Edmundo y Don Eugenio, frente a la acción cambiaria ejercitada por la Procuradora Sra. Maneiro Ces, en nombre y representación de la mercantil > contra los anteriores; debo decretar y decreto que continúe el proceso cambiario por sus trámites. Hago constar que, si la presente resolución fuera recurrida, será provisionalmente ejecutable conforme a lo dispuesto en esta Ley ( artículo 827 LEC ).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a los demandantes de oposición. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Don Edmundo y Eugenio y por impugnación D. Fidel que les fueron admitidos en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 22 de junio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada en lo que no se opongan a los que a continuación se exponen,

PRIMERO

Se recurre en apelación por parte de la representación procesal del Sr. Edmundo y del Sr. Eugenio la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Noia por la que se desestimaba íntegramente la demanda de oposición formulada por aquéllos frente a la acción de juicio cambiario planteada por la representación procesal de la mercantil "Astilleros y Varaderos Lago Abeijon S.L., ordenando la continuación del procedimiento. Asimismo, se adhiere al recurso la representación procesal del Sr. Fidel, también demandante de oposición frente a la acción cambiaria.

La decisión judicial se basó, en primer lugar, en la consideración de que la aceptación de la letra de cambio por el librado/avalado no constituye una formalidad necesaria, ex art. 1 y 2 de la Ley Cambiaria y del Cheque NUM000 (LCCH, en lo sucesivo), que pueda servir de fundamento a la oposición cambiaria de conformidad con el art. 67 del mismo texto legal . En segundo lugar, no considera probada la extinción del crédito cambiario, sino únicamente la realización de otros pagos no discutidos, que no son reclamados en este procedimiento.

SEGUNDO

En el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Edmundo y del Sr. Eugenio se alega que ha existido error en la valoración de la prueba por la Juez de Instancia, en cuanto a la no apreciación de la extinción del crédito cambiario. Se insiste en que consta acreditado y así se recoge en sentencia, que han atendido íntegramente las letras con vencimientos 30.06.14, 30.07.14, 30.08.14 y

30.09.14, todas ellas por importes de 8.335,03 euros y parcialmente la letra con vencimiento 30.10.14, en cuanto a 5.710,15 euros, lo que implica que han abonado la cantidad global de 39.502,27 euros, importe al que asciende la suma de las facturas 12/14 y 15/14 que son las que, única y exclusivamente, se emitieron para el pago de los trabajos contratados con la ejecutante a través del documento de solicitud de varada y reparación de 26.02.2014 y para cuyo pago exclusivo se libraron y avalaron las letras de cambio.

En la adhesión al recurso, la representación procesal del Sr. Fidel alega la falta de aceptación de la letra de cambio por parte de la entidad avalada, DIRECCION000 C.B.

TERCERO

Se desestima el recurso de apelación y la adhesión al mismo.

Son antecedentes fácticos relevantes del procedimiento los siguientes:

Edmundo y Fermina, esposa de Eugenio, habían procedido a vender el buque de su propiedad, conocido como " DIRECCION001 ", al Sr. Fidel, en fecha 19 de febrero de 2014, mediante documento privado (f 74).

El 26 de febrero de 2014, Edmundo, Eugenio y Fidel, en calidad de armadores del referido buque, formularon a Astilleros y Varaderos Lago Abeijon S.L., mediante documento privado una solicitud de varada y reparación del buque. En el documento se consignó que para el pago del importe total de los trabajos y servicios efectuados se conciertan seis letras de cambio avaladas por los declarantes y con vencimientos mensuales consecutivos.

La demanda de juicio cambiario instada por la mercantil "Astilleros y Varaderos Lago Abeijon S.L.," frente al Sr. Edmundo, Sr. Eugenio y Sr Fidel se funda en los siguientes hechos:

La demandante, dedicada a la reparación de buques y montajes navales, procedió, a instancia de DIRECCION000, CB a la reparación de un buque, conocido como " DIRECCION001 ", en pago de cuyos servicios se emitieron varias letras de cambio que se entregaron para su cobro. Se solicitó el aval personal de Fidel, Edmundo y Eugenio . Entre los títulos emitidos, se incluyen las que son objeto de reclamación:

Letra de cambio librada el 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 6.508,00 €, fijándose como fecha de vencimiento el 30 de abril de 2014.

Letra de cambio librada el 26 de febrero de 2014 por la cantidad de 8.335,15 €, fijándose como fecha de vencimiento el 30 de octubre de 2014.

En el anverso de ambas letras figura que el librado es DIRECCION000, CB y que el librador es Astilleros y Varaderos Lago Abeijon S.L., cuya firma se refleja. En el reverso, se consignan los datos de identificación de los tres avalistas, su firma y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR