SAP A Coruña 325/2016, 21 de Septiembre de 2016

PonenteELENA CALLEJA CURROS
ECLIES:APC:2016:2344
Número de Recurso519/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2016
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 519/2015

Proc. Origen: Juicio ordinario núm. 662/2013

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 11 de A Coruña

Deliberación el día: 20 de julio de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 325/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 519/2015, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 662/2013, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Gloria, representada por el Procurador Sra. PEREZ CEPEDA; como APELADO: GALICIA DENTAL S.L., representada por el Procurador Sra. DIAZ AMOR.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ELENA CALLEJA CURROS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de A Coruña, con fecha 29 de mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimando la demanda formulada por la procuradora de los tribunales Dª Paloma Perez-Cepeda Vila, en nombre y representación de Dª Gloria, contra la entidad mercantil GALICIA DENTAL SL, y, en consecuencia, absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en la misma.

Condeno en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Gloria, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de julio de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DE ANTECEDENTES

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso, debemos partir de una breve referencia a los hechos más relevantes acreditados en la instancia y al desarrollo del proceso:

En fecha 17 de agosto de 2009, a la Sra. Gloria se le realizó una información de diagnóstico por parte de la Clínica Vital Dent, sita en A Coruña, donde se consignaban, como datos relevantes que a la paciente se le había prescrito DARCORTIN 5 MG, DOLKINE, ZOCOR, TRANKIMAZIN 0,5 Y 1 MG, ORFIDAL; que padecía artritis reumatoide, derrame pleural, gastritis crónica, que no tenía ninguna enfermedad o problema no mencionado, que se cepillaba los dientes una vez al día y que era fumadora.

Tras solicitud de TAC a la paciente y aceptación del presupuesto relativo a tratamiento denominado All on four más exodoncia canino retenido, que comprendía la colocación de cuatro implantes y una prótesis definitiva, el 27 de enero de 2010, la Sra. Gloria fue sometida a una intervención odontológica en la clínica Galicia Dental, perteneciente a Vital Dent, consistente en la extracción del canino y la implantación de cuatro piezas dentarias (nº 12, 15, 22 y 25). Previamente, se pide que suspenda el tratamiento con el medicamento Bondenza para evitar complicaciones o infecciones.

El 23 de febrero de 2010 se constata fracaso del implante correspondiente a la posición 22 y días más tarde le es retirado. El 5 de marzo se le entrega la prótesis a la paciente pero ésta refiere que le molesta. El 26 del mismo mes se le entrega nuevamente una prótesis provisional ajustada.

En junio de 2010, se volvió a colocar el implante fallido, pero la paciente volvió a referir dolor cuando se iniciaron las pruebas de la prótesis definitiva. Ante la movilidad del implante colocado por segunda vez, le fue retirado y el 22 de septiembre se intenta colocar de nuevo. El 30 de septiembre la paciente refiere que no puede abrir la boca y ante la persistencia de la sintomatología, el 25 de octubre de 2010 acude al médico de atención primaria, que dirige una hoja de consulta al cirujano maxilofacial.

Finalmente, el 4 de marzo de 2011, ante la movilidad del implante 22 se le retira requiriendo puntos de sutura. Nuevamente, se intenta repetir el implante el 4 de septiembre de 2011, siendo retirado posteriormente de urgencia.

Dicha intervención derivó en una infección y en una nueva asistencia en el Hospital Abente y Lago, donde se trató la infección y se dirigió a la paciente a su odontólogo rehabilitador a fin de estudiar la suspensión del tratamiento ante riesgo de osteonecrosis teniendo en cuenta los factores de riesgo añadidos de la paciente (artritis reumatoide, fumadora).

La Sra. Gloria no acudió a la última cita programada por la clínica dental.

En el consentimiento entregado por la referida clínica y firmado por la demandada en la misma fecha de la intervención, 27 de enero de 2010, se informa de las características de la intervención quirúrgica a practicar, beneficios, riesgos, entre los expresamente se menciona infecciones postoperatorias, la falta de integración del implante con el hueso que le rodea, con la consiguiente pérdida precoz o tardía de los implantes y la posible modificación de la prótesis planificada. En dicho consentimiento también se hace constar que no se da ninguna garantía a la paciente de que el tratamiento tendrá éxito y que se le ha explicado que para la realización del mismo es imprescindible su colaboración con una higiene oral muy escrupulosa y con visitas periódicas para el control clínico y radiológico. La Sra. Gloria aceptó cooperar con las recomendaciones de su médico mientras estuviese a cargo de su tratamiento, comprendiendo que cualquier falta de seguimiento de las mismas podría provocar resultados inferiores a los esperados.

Con fecha 31 de julio de 2013, la representación procesal de la Sra. Gloria interpone demanda de juicio ordinario frente a la entidad Galicia Dental S.L., reclamando una indemnización en concepto de daños y perjuicios derivada de responsabilidad contractual por negligencia profesional en el tratamiento dental efectuado y pérdida de confianza. En concreto, reclama: 6.5333,53 euros, en concepto de precio abonado por el tratamiento fracasado.

2.000 euros en concepto de precio por el tratamiento corrector.

4.000 euros en concepto de daños morales.

La sentencia dictada en primera instancia, invoca, entre otras, las Sentencia de esta Audiencia Provincial de 19 de diciembre de 2014 y 27 de mayo de 2011, de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 y 26 de marzo de 2013 y 30 de junio de 2011, sobre la concepción de la obligación de los facultativos como una obligación de medios, sobre la carga de la prueba que pesa sobre el paciente en relación a la negligencia médica, sobre los requisitos del consentimiento informado y en relación al daño moral, las STSS de 10 de febrero de 2006 y 14 de julio de 2006.

Considera acreditado el cumplimiento de la lex artis ad hoc por parte de los profesionales de la clínica GALICIA DENTAL, S.L. A la actora se le ofrecieron diversas soluciones terapéuticas, escogiendo la que consideró oportuna. Se le practicó por la demandada la denominada información de diagnostico en fecha 17 de agosto de 2009. En la anamnesis, la paciente afirmó que tomaba como medicación DARCORTIN 5 MG, DOLKINE, ZOCOR, TRANKIMAZiN 0,5 Y ORFIDAL 1 MG pero omitió que tomaba los medicamentos BONDENZA (biofosfonatos), Metrotrexato e Ideos Unidia. Se llevó a cabo el consentimiento informado, en el cual se describe la intervención a realizar y los riesgos y complicaciones más habituales. A la actora se le informó de la posibilidad de falta de integración del implante con el hueso, con la consiguiente pérdida precoz o tardía de los implantes y la posible modificación de la prótesis planificada. No se le dio ninguna garantía de que el tratamiento tendría éxito.

El consentimiento, en relación con las consecuencias del presente juicio, cumplía los requisitos mínimos exigidos legal y jurisprudencialmente, por lo que concluye el Juez a quo que la intervención no ha vulnerado la "lex artis" y absuelve a la demandada, con desestimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN DEBATIDA

Frente a la sentencia de instancia, plantea recurso de apelación la representación procesal de la Sra. Gloria, interesando que se dicte nueva sentencia por la que se revoque la de instancia y se estime la demanda principal.

La apelante centra el motivo del recurso en un supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgador de instancia y que habría conducido a desestimar la demanda. Resumidamente, se hacen las siguientes alegaciones:

Existen errores en el relato fáctico de la sentencia. Ha quedado probado que la clínica conocía la ingesta del medicamento Bondenza por la paciente al menos desde el 17 de octubre de 2009. La Sra. Gloria ya había informado que padecía artritis reumatoide si bien no se recogió la medicación descrita.

Ha quedado probado que la clínica no actuó en cumplimiento de la lex artis ad hoc ya que no informó debidamente a la paciente de la incidencia que los factores de riesgo concurrentes (canino retenido, defecto óseo severo, artritis reumatoide, ingesta de bifosfonatos del tratamiento, osteoporosis y tabaquismo) tenían en tratamiento. La toma de los referidos medicamentos y una intervención quirúrgica como la extracción de una pieza dental, puede causar la osteonecrosis de la mandíbula. Existen consentimientos informados específicos para pacientes sometidos a tratamiento con bifosfonatos. Se invoca la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 10 de abril de 2015 .

No se aplicó la técnica que requería la intervención en supuestos en los que existen los antecedentes...

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