SAP A Coruña 340/2016, 28 de Septiembre de 2016

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2016:2328
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2016
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00340/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 157/2016

Proc. Origen: Juicio de modificación de medidas de divorcio núm. 31/15

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 3 de A Coruña

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 340/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 157 /2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de A Coruña, en Juicio de modificación de medidas núm. 31/15, seguido entre partes: Como APELANTE/DEMANDANTE: DON Sabino, representado por el/la Procurador/a Sr/a. LAMAS RODRIGUEZ; como APELADO/DEMANDADO: DOÑA Susana, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PAINCEIRA CORTIZO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, con fecha 23 de noviembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que desestimo la demanda formulada por el procurador Don Diego Ramos, en nombre y representación de Don Sabino, contra Doña Susana, representada por el procurador Don Luis Painceira, manteniendo las medidas acordadas en sentencia de fecha 13 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado nº 10 de esta ciudad. No se hace mención a las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Sabino que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberación de la Sala. TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda del ex marido pretendiendo la rebaja a 200 euros mensuales de la pensión de alimentos ordinarios fijada a favor de su hijo en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo y que actualizada le supone al menos el pago de 598 euros mensuales, además de su mitad de los gastos extraordinarios. Tras una serie de consideraciones jurídicas sobre la posible modificación de las medidas de las sentencias matrimoniales y sus requisitos, así como acerca de la carga de la demostración del cambio de circunstancias, el Juzgado destacó también el alcance de las obligaciones alimenticias para con los hijos, en especial los menores de edad, en relación al caudal o bienes del alimentante y sobre todo las necesidades a cubrir del alimentista. No podría entrarse a valorar la cuantía ya juzgada en la sentencia de divorcio sino en la existencia o no de una alteración sustancial de las circunstancias. En el presente caso, la juzgadora de instancia entendió que el demandante tendría ingresos, pero antepondría el pago de unos créditos, en especial un vehículo de alta gama, y sus ingresos no habrían disminuido en la misma proporción que la reducción solicitada. En 2014 cobraría 1625 euros netos al mes, 812 a partir de abril de 2015, y tendría pendiente de cobrar 22 mil euros de indemnización por despido. Las necesidades del hijo no se habrían reducido, calculándose el fin de sus estudios universitarios en 2017.

SEGUNDO

En el recurso del demandante se pretende 200 euros de pensión o, subsidiariamente, la que el tribunal considere adecuada. Se considera errónea la valoración de las pruebas y decisión sentenciada por el Juzgado, pues estaría en desempleo, cobrando a fecha de demanda 1137...

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