SAP A Coruña 332/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:2327
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00332/2016

S E N T E N C I A

Número 00332/2016

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 164-2016, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de noviembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, en los autos de procedimiento de medidas paterno filiales que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 1379-2013, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Jose Pablo, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002

, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan.

Como apelada, la demandada DOÑA Guillerma, mayor de edad, vecina de Cambre (A Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número NUM005, representada por la procuradora doña Pamela Cousillas Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Eduardo Ferreiro Pérez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL, por afectar a menores de edad.

Versa la apelación sobre instauración de régimen de visitas y prestación alimenticia a favor de hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de noviembre de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimado esencialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Cousillas Fernández, en nombre y representación de doña Guillerma, se acuerda la adopción de las siguientes medidas personales y patrimoniales para la menor Inocencia : 1. Se atribuye la guarda y custodia de la menor en favor de la madre, si bien la patria potestad será compartida por ambos progenitores.

  1. Con relación al régimen de visitas, dada la edad que tiene la menor que cuenta con quince años cumplidos y que desde hace más de diez años no mantiene ningún tipo de contacto con su padre, no se fija un régimen de visitas estricto entre padre e hija, sino que los mismos se podrán ver siempre que ambos se pongan de acuerdo.

  2. Se establece que el padre ha de abonar en concepto de alimentos en favor de su hija Inocencia la cantidad de 450 euros mensuales, a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  3. Que los gastos extraordinarios que genere la hija han de ser sufragados por ambos progenitores por partes iguales, previa consulta y justificación.

No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que por no ser firme es susceptible de recurso de apelación en el plazo de 20 días, contados desde que aquélla tuviese lugar, debiéndose preparar ante este Juzgado para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña, a tenor de los artículos 455 y siguientes de la Le 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta e Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el Depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre .

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Pablo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Guillerma escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 15 de marzo de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 16 de marzo de 2016, siendo turnadas a esta Sección el mismo día, registrándose con el número 164-2016. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 11 de abril de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de don Jose Pablo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Pamela Cousillas Rodríguez, en nombre y representación de doña Guillerma, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 29 de julio de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de octubre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuando no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Jose Pablo y doña Guillerma trabajaron durante varios en Suiza, manteniendo una relación sentimental. En julio de 2000 tuvieron una niña, a la que llamaron Inocencia . 2º.- Posteriormente retornaron a España. Producida la ruptura de la pareja, el 23 de octubre de 2003 firmaron un documento donde liquidaban los bienes en común y acordaban que la menor quedaría con su madre, un régimen de visitas a favor del padre, y éste se comprometía a abonar la cantidad de 180 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios.

  2. - El 23 de diciembre de 2013 doña Guillerma presentó demanda de medidas paterno filiales, exponiendo que don Jose Pablo ya no le pagaba voluntariamente cantidad alguna para alimentos de la hija común, que el padre no había vuelto a ver a su hija desde hacía años, que ella percibía una pensión del fondo de pensiones suizo de 12.418,20 CHF anuales, y que el demandado tenía derecho a una pensión del fondo suizo de unos 2500 € mensuales. Terminaba solicitando se dictase sentencia estableciendo que la menor quedase bajo su guarda y custodia, y que don Jose Pablo abonase en concepto de alimentos para la hija la cantidad mensual de 550 €, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

  3. - El demandado se opuso a la demanda, exponiendo que había tenido un negocio de hostelería, pero que había fracasado. Mostraba conformidad con que la hija quedase bajo la guarda y custodia de su madre. Ofrecía pagar por alimentos para la hija la cantidad mensual de 180 euros. También solicitaba que se fijase un régimen de visitas a su favor, porque deseaba volver a verla.

  4. - La prueba practicada acredita:

    (a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, se hace constar que la menor, que actualmente tiene 16 años, al ser explorada manifestó que no veía a su padre desde que tenía 4 o 5 años, no habiendo mantenido ningún tipo de relación, por lo que no quería verlo (página 213 de los autos).

    (b) Doña Guillerma percibe una pensión de la Confederación Helvética ( NUM006 ), que en el año 2012 ascendió a 12.418,20 CHF, equivalente a 1.034,85 CHF al mes (página 22)

    (c) Don Jose Pablo manifestó carecer de ingresos cuando contestó a la demanda, porque tenía pérdidas en el negocio de hostelería que había regentado. A partir del 1 de febrero de 2015 percibe las siguientes pensiones:

    1) Una abonada por la Caja Suiza de Compensación ( NUM007 ), por importe de 1.510 CHF (resolución a la página 188).

    2) Otra abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social español, de 198,74 € mensuales más dos pagas extraordinarias al año por el mismo importe (julio y diciembre) (certificación a la página 203)

    (d) Por decisión de 29 de mayo de 2015 de la Caja Suiza de Compensación, se resuelve que las personas que tienen derecho a una renta de vejez, y que tiene hijos menores a su cargo, o menores de 25 años estudiando, tienen derecho a una renta por hijo por el 40% de la renta de vejez principal. En este caso el incremento es de 604 CHF. Por petición de doña Guillerma, la renta correspondiente a su hija Inocencia se ingresará directamente en la cuenta bancaria de su madre (página 226).

  5. - Tras la correspondiente tramitación, se dictó sentencia por la que se establece que las visitas serán concertadas entre padre e hija; y en atención a que el padre percibe unos 2.100 euros al mes aproximadamente, se fija una prestación alimenticia de 450 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios. Resolución contra la que se alza don Jose Pablo .

TERCERO

El régimen de visitas .- En el primer motivo del recurso de apelación se muestra la discrepancia con la sentencia apelada porque no estableció un régimen de visitas concreto a...

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