SAP A Coruña 314/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2016:2307
Número de Recurso308/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00314/2016

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) -RPL Nº 308/2016

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR, presidente.

DÑA. MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.

DÑA. MARÍA DEL CARMEN VILARIÑO LÓPEZ.

--------------------------------------------En A CORUÑA, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los autos de P. ORDINARIO Nº 423/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de A CORUÑA

, a los que ha correspondido el Rollo RPL Nº 308/2016, en los que aparece como parte APELANTE/ DEMANDANTE:-D. Roman -, con DNI Nº NUM000, y domicilio en Viviendas de Bazán calle NUM001 NUM002 Ferrol, representado por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ DÍAZ y bajo la dirección del Letrado Sr. LLOMPART VIZOSO; y como APELADO/DDO: -ATLANTIS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.-, con CIF A-08168619, representada por la Procuradora Sra. GANDOY FERNÁNDEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. CARDOSO COUCE, sobre Reclamación de cantidad.

Y siendo Magistrada Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARÍA JOSEFA RUÍZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 25-Enero-2016, y Auto aclaratorio de fecha 29.Febrero.2016, dictados por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Roman representado por la Procuradora Sra. Carolina Fernández Díaz contra ATLANTIS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Senra, debo condenarla y la condeno al pago de dos mil ciento cuarenta euros con cincuenta y dos céntimos (2140,52 €), más intereses legales de conformidad con lo dispuesto en el art. 20 LCS .

No ha lugar a condena en costas".

Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio: ACUERDO: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra de corregir la sentencia dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica en la presente".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por D. Roman, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, compareciendo en tiempo y forma para sostener dicho recurso a la Procuradora Sra. Fernández Díaz .

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por diligencia de fecha 21-Junio-2016, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte a la Procuradora Sra. Fernández Díaz, en nombre y representación de D. Roman, en calidad de apelante y se tiene por parte a la Procuradora Sra. Gandoy Fernández, en nombre y representación de la entidad Atlantis Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en calidad de apelada. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la parte apelante-demandante en esta 2ª instancia, se pasan las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver y quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por Auto de fecha 5-Julio-2016 se acuerda unir la documental aportada.

TERCERO

Por providencia de fecha 13-Julio-2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 20 de septiembre-2016, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Discrepa en primer término la recurrente, con el período fijado por la sentencia apelada como días de curación, impeditivos, no impeditivos, así como hospitalización, que se fijaron en 364 días (3 hospitalarios, 182 impeditivos y 179 no impeditivos), siguiendo básicamente el informe del Sr. Cristobal que depuso a instancia de la Cía. Aseguradora.

El recurso se articuló vía error en la apreciación de la prueba, y al entender de la Sala debe de ser atendido. Ello porque el informe del perito judicial Sr. Inocencio goza de mayores garantías de objetividad, y además concuerda en gran parte con el informe del perito que depuso a instancia de la actora Sr. Romeo

. La discrepancia básica con el perito de la Cía. Aseguradora, es que dicho perito divide dos períodos de las dos cirugías artroscópicas realizadas, mientras que el perito de la actora, como también el perito judicial consideran todo el proceso en una unidad. Si a ello añadimos que el retraso de la segunda operación, se debió a la falta de respuesta de la Cía. Atlantis, ante los requerimientos efectuados, debemos concluir que tal demora ajena a la voluntad del recurrente, no le puede perjudicar; y véase que la segunda artroscopia, según declaró el perito judicial se reveló como esencial, en vista del mal curso evolutivo de la primera realizada por el Sergas. Tal como informó en el acta del juicio, desde el alta de la primera intervención, hay solicitudes de atención sanitarias no atendidas. La primera artroscopia fue realizada el 14.11.2012 con menisectomía parcial, que quieran o no pese al alta dada por el Sergas, sufrió una evolución tórpida, de hecho en la 2ª RMN realizada el 19.3.2013 se apreció un quiste para-meniscal. Hasta entonces en el Sergas de la asistencia sanitaria se ocupó la Cía. Allianz.

La 2ª artroscopia no se realizó hasta el 25.Marzo.2014 y véase que ya en el alta del Hospital Juan Canalejo (22.3.2013), se indica que existe un quiste parameniscal y pequeña bursitis, pese a haber...

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