SAP A Coruña 329/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2016:2166
Número de Recurso134/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2016
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00329/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 134/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario 449/2015

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 4 de Ferrol

Deliberación el día: 21 de septiembre de 2016

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 329/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

CARLOS FUENTES CANDELAS

ELENA CALLEJA CURROS

En A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación civil número 134/2016, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ferrol, en Juicio Ordinario 449/2015, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.796,94 €, seguido entre partes: Como APELANTES: D. Sixto y D. Alejo, representados por el Procurador Sr. RUBÍN BARRENECHEA; como APELADA: ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. DORREGO ALONSO, y como APELADOS SIN HABER FORMULADOS OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN D. Carmelo Y COSNTRUCCIONES JOSAPI S.L. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, con fecha 23 de diciembre de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

I.- Debo estimar y estimo la demanda presentada por la entidad de seguros Allianz contra Carmelo, Construcciones Josapi S.L., Sixto y contra Alejo condenando a los segundos a reintegrar a la primera las siguientes cantidades:

1.- Carmelo la cantidad de 2.509,72 €. 2.- Construcciones Josapi S.L. la cantidad de 4.574,27 €.

3.- Sixto la cantidad de 1.796,94 €.

4.- Alejo la cantidad de 1.796,94 €.

II.- Las mencionadas cantidades devengan intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda de instancia el día 27/05/2015.

III.- Procede condenar en costas a los demandados Carmelo, Sixto y Alejo tomando como base de cada tasación la cantidad reclamada a cada uno de ellos y no procede realizar condena en costas a Construcciones Josapi S.L.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por don Sixto y don Alejo que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 21 de septiembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, de fecha 23 de diciembre de 2015, acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la entidad de Seguros Allianz contra don Carmelo, Construcciones Josapi S.L., don Sixto y don Alejo condenando a los segundos a reintegrar a la primera las siguientes cantidades:

  1. - Carmelo la cantidad de 2.509,72 €.

  2. - Construcciones Josapi S.L. la cantidad de 4.574,27 €.

  3. - Sixto la cantidad de 1.796,94 €.

  4. - Alejo la cantidad de 1.796,94 €.

    1. Las mencionadas cantidades devengan intereses legales desde la fecha de la presentación de la demanda de instancia el día 27/05/2015.

    2. Procede condenar en costas a los demandados Carmelo, Sixto y Alejo tomando como base de cada tasación la cantidad reclamada a cada uno de ellos y no procede realizar condena en costas a Construcciones Josapi S.L.

    En los Fundamentos de Derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

    "Primero.- Objeto del procedimiento.

  5. - La entidad de seguros del promotor que se ha visto obligado a asumir el pago del importe de una condena solidaria al constructor y a los aparejadores ejercita la acción de repetición del artículo 1145 del Código Civil ."

    "Segundo.- Hechos acreditados.

  6. - La Sentencia dictada condena con carácter solidario al promotor, constructor y dos aparejadores y señalaba que la responsabilidad del primero sería co- asumida por su entidad de seguros en los términos del seguro voluntario que tenía concertado.

  7. - En el proceso de ejecución se obligó a la entidad a asumir más responsabilidad que las fijadas en la sentencia de instancia, abonando 2.064,55 euros de forma voluntaria y 10.677,87 euros en el proceso de ejecución.

  8. - La sentencia de instancia condenaba de forma solidaria a los cuatro demandados, sin señalar que los dos aparejadores formaban una sola unidad de imputación de responsabilidad.

  9. - La obligación de la entidad Allianz se ceñía a la parte que correspondía a don Carmelo excluida la franquicia de 1.500 euros.

  10. - Sixto y Alejo realizaron un pago parcial conjunto de 5.555,33 euros." "Tercero.- Régimen Jurídico.

  11. - Tiene declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 18 de mayo de 2006 -EDJ 2006/80830- que > ( STS 1ª -18/05/2006 -3356/1999 -EDJ 2006/80830).

  12. - En efecto, los condenados, solidariamente entre sí, no pueden emprender un nuevo pleito entre ellos por sí, o por entidad subrogada en sus derechos, puesto que tal cuestión quedó ventilada en el pleito anterior, y en virtud de ello se estableció la solidaridad. Lo contrario supondría una revisión encubierta de la cosa juzgada. El derecho de regreso que regula el artículo 1144 del Código civil -EDL 1889/1-, no puede tener como alcance la modificación de las cuotas establecidas sino simplemente el de hacer valer el reintegro de las cantidades que a cada uno le corresponde (en el caso, partes iguales) a causa del desembolso realizado por el total de la cantidad adeudada. No desconocemos que algunas sentencias de esta Sala, a título de "obiter dicta", y, por tanto, sin constituir la "ratio decidendi" del caso que resuelven, apuntan la posibilidad de una determinación ulterior de las cuotas ( sentencias 9 de junio de 1989 -EDJ 1989/5863 -, 8 de mayo de 1991, 6 de octubre de 1992 EDJ 1992/9702 -, 22 de septiembre de 1994 -EDJ 1994/8028 - y 11 de junio de 2000 ). Más una reflexión a pie, del asunto a decidir, pone de manifiesto que la individualización posible de las cuotas, rompe el concepto de solidaridad sobrevenida en el curso del pleito donde surgió, a causa de la imposibilidad de probar el alcance de las cuotas respectivas, fuera por imposibilidad objetiva, fuera por dejación o negligencia de los demandados, que no excepcionaron ni probaron con la convicción requerida para demostrar la condena solidaria. En puridad el establecimiento de cuotas en este pleito significaría que no tenía razón de ser la condena solidaria recaída con anterioridad.>> ( STS 1ª -13/03/2007- 4337/1999 -EDJ 2007/19751)."

    "Cuarto.- Análisis del caso.

  13. - Aplicando la anterior doctrina al caso concreto procede señalar que la última jurisprudencia del Tribunal Supremo corrige pronunciamientos anteriores e impide que se pueda entrar a valorar la oposición de los arquitectos técnicos sustentada en que forman una única unidad de imputación. La sentencia dictada por el Juzgado de Ortigueira, casualmente de este mismo juzgador, no realizó tal distinción y no pueden ahora los aparejadores de la obra alegar una responsabilidad por estirpes no alegada en su momento y no contemplada en la sentencia dictada.

  14. - Procede, por lo tanto, dictar sentencia estimatoria, condenando al reintegro de las cantidades reclamadas con intereses desde la presentación de la demanda el día 27705/2015 ."

    "Quinto.- Costas.

  15. - La concurrencia de estimación con allanamiento, artículos 394 y 395 LEC, implica que proceda condenar en costas a los demandados Carmelo, Sixto y Alejo tomando como base de cada tasación la cantidad reclamada a cada uno de ellos y que no proceda realizar condena en costas a Construcciones Josapi S.L."

    1. Contra la referida resolución se interpuso recuso de apelación por la representación procesal de don Sixto y don Alejo, realizando las siguientes alegaciones:

      1. ) En el procedimiento ordinario 309/2008 del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira los ahora apelantes, don Sixto y don Alejo, Arquitectos Técnicos que trabajan en el mismo estudio, fueron demandados junto con don Carmelo (Constructor), Josepi S.L. (Promotor), don Jesús Carlos (Arquitecto) y Allianz (aseguradora del constructor), por el propietario colindante, todos ellos en su condición de agentes de la edificación, siendo absuelto el Arquitecto y condenados solidariamente la promotora, constructora y Aparejadores.

        Los apelantes, actuando como un solo agente edificatorio abonaron su cuota parte de condena, es decir, 1/3, sin oposición ni objeción alguna por parte de la aseguradora que ahora reclama. Nótese que en la hoja de encargo que hemos acompañado como documento nº 1 a nuestra contestación (unida también en el PO...

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