SAP A Coruña 487/2016, 15 de Septiembre de 2016
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2016:2068 |
Número de Recurso | 679/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 487/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00487/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000679/2016
Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 1 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 2005/2015
SENTENCIA
Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA a quince de septiembre de dos mil dieciséis
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento de referencia, siendo partes en esta instancia, como apelante Gerardo representado por el/la Procurador/a JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el/la Abogado/a ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 001 de A CORUÑA, con fecha 11/02/16 y auto aclaratorio de fecha 23/02/16 dictó sentencia en el Juicio por delitos leves del que dimana este recurso.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Debo condenar y condeno a Marcelino como autor de un delito leve de lesiones a la pena de un mes de multa a razón de seis euros diarios (total 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. penal y a que como responsable civil indemnice a Gerardo en el importe de 150 euros por las lesiones sufridas y en el valor de la camiseta que se determine en ejecución de sentencia con costas.
Debo de condenar y CONDENO a Gerardo como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de 30 días de multa a razón de seis euros diarios (Total 180 euros) con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del C. Penal y todo ello con imposición de costas a éste.
Debo de absolver y absuelvo a María Inmaculada, A Clemencia de los delitos de los que eran denunciados y a también ABSUELVO A Vicente y a Juan Luis de 1os delitos de los que han sido acusados con todos los pronunciamientos favorables y sin imposición de costas a los mismos.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Gerardo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia
hechos probados Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos de cara a lograr la brevedad de la presente.
Con carácter previo a entrar en el fondo de la apelación, por razones de estricta economía procesal procede resolver el recurso de súplica planteado en contra de la petición de la celebración de vista en este trámite de apelación. El auto de 13 de julio indica los casos en los que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 976 y 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la celebración de vista en segunda instancia, ninguno de los cuales se da en el caso que nos compete, en el que no existe déficit probatorio ni defecto discursivo en el razonamiento derivado de ello. Lo que la parte pretende no es tanto la revisión de la valoración de la prueba hecha en la resolución de grado o el complemento de la misma con la que fue indebidamente denegada o no se pudo practicar en su momento, sino un segundo juicio que resulta ajeno a cualquier previsión legal y que subvertiría la naturaleza misma de la segunda instancia, puramente revisoría y en la que no cabe la sustitución del contenido del juicio oral, momento central, único y de contenido inamovible del procedimiento penal.
En cuanto al fondo del asunto, la pretensión de la existencia de un error valorativo que sustenta el recurso necesita para su estimación la justificación de la insuficiencia para...
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