SAP Vizcaya 202/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2016:1595 |
Número de Recurso | 159/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 202/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016666
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/024400
NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.21.2-0150/024400
A.vrb.des.f.p.L2 / E_A.vrb.des.f.p.L2 159/2016 - P
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia
Autos de Juicio verbal desahucio 911/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Anibal, Belarmino, Almudena y Cecilio
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA, MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA, MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA y MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA
Abogado/a / Abokatua: ANA GALLEGO VALLINA, ANA GALLEGO VALLINA, ANA GALLEGO VALLINA y ANA GALLEGO VALLINA
Recurrido/a / Errekurritua: Erasmo
Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO
Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO FOLGUEIRA BARJA
SENTENCIA Nº: 202/2016
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 7 de julio de 2016.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio 911/15 sobre Juicio Verbal Desahucio seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Bilbao y del que son partes como demandantes D. Belarmino, D. Cecilio, D. Anibal y Dª Almudena representados por la Procuradora Dª Mª Dolores Olabarria Cuenca y dirigidos por la Letrada Dª Ana Gallego Vallina, y como demandado Erasmo representado por la Procuradora Dª Verónica Vázquez Fontao y dirigido por el Letrado D. Iñaki Folgueira Barja, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 19 de enero de 2016, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:
"
DESESTIMAR la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Dolores Olabarria Cuenca en nombre y representación de D. Anibal, D. Belarmino, Dña Almudena y de D. Cecilio contra
D. Erasmo . Con imposición de costas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Belarmino, D. Cecilio, D. Anibal y Dª Almudena ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
Con carácter previo al análisis del recurso interpuesto por la representación de los actores frente a la sentencia de primera instancia - que ha desestimado las acciones de desahucio por falta de pago de la renta y de reclamación de rentas impagadas que deducen en su demanda - siendo cuestión que trasciende a la acreditación de la legitimación activa cuya falta fue excepcionada por la representación del demandado en su contestación a la demanda al considerar que los demandantes no son titulares de la relación jurídica ni tienen ninguna relación con el objeto litigioso, debemos entrar al conocimiento de la suscitada por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso en que reproduce su impugnación a la admisión por la juzgadora a quo en el acto del juicio y como prueba documental de la nota simple informativa de dominio y cargas de fecha 12 de noviembre de 2014 aportada por la contraparte, admisión de prueba en la primera instancia frente a la que dedujo recurso de reposición y, a su desestimación, causó la pertinente protesta al efecto de hacer valer sus derechos en esta segunda instancia.
Como ya hemos dejado indicado la representación del demandado excepcionó en su contestación a la demanda, entre otras causas de oposición, falta de legitimación activa ad causam. Tal excepción la sustentó en el hecho de no haber intervenido los demandantes ni personalmente ni representados por nadie en el contrato de arrendamiento de vivienda que nos ocupa, en el que resulta ser arrendador únicamente D. Rosendo ( documento nº 2 de la demanda ); ni haber acreditado con su demanda ser causahabientes del arrendador; titulares de la vivienda arrendada; y comuneros que actúan en beneficio de la propiedad.
Ante esta excepción, al inicio del acto del juicio la parte demandante aportó la nota simple informativa de dominio y cargas de fecha 12 de noviembre de 2014 que obra unida a los folios 155 a...
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