SAP Vizcaya 489/2016, 29 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución489/2016
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha29 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-13/017954

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2013/0017954

R.apela.merca.L2 / E_R.apela.merca.L2 383/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko 2 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 659/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA

Procurador/a/ Prokuradorea:LEYRE CAÑAS LUZARRAGA

Abogado/a / Abokatua: ISIDRO GALOBART REGAS

Recurrido/a / Errekurritua: E. ERHARDT Y CIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A Nº 489/2016

ILMAS. SRAS.

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintinueve de julio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituída por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 659/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, apelante - demandadA, representada por la Procuradora D.ª LEYRE CAÑAS LUZARRAGA y defendida por el Letrado D. ISIDRO GALOBART REGAS, contra E. ERHARDT Y CÍA S.A., apelada (se opone al recurso) -demandante, representada por el Procurador D. JAIME VILLAVERDE FERREIRO y defendida por el Letrado

D. PEDRO LEARRETA OLARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26 de marzo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 26 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda planteada por la mercantil E. ERHARDT Y CIA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Villaverde Ferreiro; frente a la entidad AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Leire Cañas Luzarraga

  1. - CONDENAR a la entidad AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, a abonar a la actora la cantidad de cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro euros, con cuarenta céntimos

    (4.985.074,40 euros), en concepto préstamo sin interés, con obligación por parte de la actora de reembolsar a la demandada los posibles importes que pudiera recibir en concepto de indemnización por otra vía.

  2. - CONDENAR a la entidad AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA, a que satisfaga a la actora, sobre dicha cantidad, el interés legal calculado al el interés legal incrementado en un 50%, desde 180 días computados desde el 23 de agosto de 2012 hasta la fecha de pago; aplicando el 20% para el periodo de tiempo que pudiera superar los dos años desde esos 180 días computados desde el 23 de agosto de 2012.

  3. - Se imponen las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha Resolución a las partes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 383/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, se celebró la vista con la presencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto quedaron las actuaciones sobre la mesa del tribunal para deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil E. Erhardt y Cia Sociedad Anónima, en adelante Erhardt, formuló demanda de juicio ordinario contra Axa Seguros Generales, sociedad anónima, en adelante Axa, en la que le reclama cuatro millones novecientos ochenta y cinco mil setenta y cuatro euros con cuarenta céntimos (4.985.074,40) como indemnización por la pérdida de la mercancía objeto del contrato con los intereses previstos en el art.

20 LCS y, subsidiariamente, en aplicación de la garantía de contingencia, reclama la entrega de tal suma en concepto de préstamo sin interés y la tramitación de la reclamación de la indemnización por el mismo importe ante la aseguradora principal PECC Property and Casuality Company Limited, a su cargo, en nombre de la actora con imposición de las costas procesales.

Como fundamento de la demanda alega que firmó con Winterthur Seguros Generales SA (adquirida por Axa Seguros Generales Sociedad Anónima) una póliza flotante con nº 079-03213551, con efecto el día 22 de Marzo de 2007 y vencimiento el 1 de octubre del mismo año, en la cual se aseguraba el transporte, por vía marítima y terrestre, en camión o ferrocarril, de determinados productos, en particular, el producto siderúrgico laminado en caliente plancha, coils o perfiles y en general cualquier otra materia; que la póliza contempla como "riesgos cubiertos" para el transporte marítimo los especificados en el art. 1 de las condiciones generales, que son los riesgos de pérdida total, contribución a la avería gruesa, gastos de salvamento y averías particulares que provengan de naufragio, varada, incendio y colisión o abordaje, que también cubre las "Institutes Cargo Clauses" y que la póliza tiene un apartado denominado "garantía de contingencia", que contempla el aseguramiento a Edhart de las importaciones de mercancías en idénticas condiciones que las estipuladas en la póliza en las que viajando a riesgo del tomador / asegurado, el seguro de transporte hubiera sido contratado por el expedidor, según las condiciones de compraventa (incoterms),y que esta garantía obliga a Axa a tramitar la reclamación frente a la aseguradora principal en nombre del asegurado mediante profesionales a su cargo y si transcurridos 180 días desde la reclamación no hubiera sido posible obtener la indemnización, a abonar a Ehardt dicho importe a título de préstamo sin interes; que en el año 2007 Ehardt compró a la compañía china Liuzhou Iron Steel Co Ltd, en adelante Liuzhou,10.447,08 toneladas de acero, distribuídas en 4.367 chapas o laminas por un precio de 5.664.856 dólares o 4.985.079,90 euros satisfecho a través de las correspondientes cartas de crédito en condiciones CIF (costes vendedor); que la entidad vendedora, Liuzhou, contrató el transporte hasta España en el buque "Thermopylae Sierra", propiedad, de la armadora chipriota Scarlet Shipping CO, que transportaba mercancías de otros tres cargadores y que la mercancia de Erhardt ocupaba la zona inferior de las bodegas nº 1 y, 2, 4 y 5 por motivo del destino, pues se entregaba en la ultima escala; que el seguro de transporte marítimo fue concertado por la vendedora con la entidad de nacionalidad china Picc Property And Casualty Company Limited ( en adelante PICC) mediante dos polizas que le fueron endosadas posteriormente; que el 23 de mayo de 2007 el buque "Thermopylae Sierra" quedó paralizado en las costas de Sri Lanka por una avería en las máquinas y que tras una serie de vicisitudes a las que fue de todo punto ajena Erhardt, se hundió con todo su cargamento en las costas de Sri Lanka el 23 mayo de 2012, sin que en el lapso Erhardt hubiera podido descargar la mercancía ni tener acceso a la carga; que el 6 de septiembre de 2012 Erhardt comunicó a Axa mediante Burofax el hundimiento del "Thermopylae Sierra" y le requirió para que se diera por notificada del siniestro, y otorgara la cobertura en los términos pactados y le solicitó le indicará la información y documentos de soporte que precisaba para la tramitación de la reclamación, comunicación que fue reiterada el 18 de septiembre, y respondida por la demanda el 25 de septiembre solicitando determinada información y documentación relativa a la importación transporte y seguro que le fue enviada en la misma fecha, sin que después tuviera noticia de la demandada, salvo la confirmación de la recepción del burofax y sin que la compañía de seguros se pronunciara sobre la aceptación o rechazo del siniestro, en vista de lo cual, transcurridos 180 días desde el siniestro (23 de febrero de 2013), Erhardt dirigió una reclamación a la aseguradora en exigencia del cumplimiento de la garantía de contingencia, a la que se opuso la aseguradora aduciendo la terminación del contrato de seguro el 22 de agosto 2007 y la exclusión de la cobertura por tres causas de haberse producido el hundimiento por inmovilización del buque durante cinco años consecutivos a una orden judicial y por insolvencia financiera del porteador.

La demandada, que se opuso a la demanda, alegó la ocultación de datos relevantes en la relación de hechos del escrito de demanda y señaló que el seguro se realizó a través de la correduría de seguros Erbrok Correduría de Seguros SL, cuyo administrador es D. Felipe, hermano de un miembro del consejo de administración de la demandante; que el contrato se concertó en el año 2005 y no en el 2007 y cubrió 34 transportes anteriores y 10 posteriores; que el contenido del contrato se estableció bajo las condiciones inglesas siguiendo las indicaciones del propio corredor de seguros; que E Erhardt no informó al asegurador de la paralización del buque ni de las incidencias de la expedición hasta el año 2009, transcurridos 17 meses...

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