SAP Vizcaya 439/2016, 13 de Julio de 2016
Ponente | ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA |
ECLI | ES:APBI:2016:1525 |
Número de Recurso | 239/2016 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 439/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA
BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016665
Fax / Faxa: 94-4016992
NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-15/009068
NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2015/0009068
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 239/2016
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 10 zk.ko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 341/2015 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Melisa
Procurador/a/ Prokuradorea:SANDRA PEREZ ALBA
Abogado/a / Abokatua: ESTHER MAESTRO MOLINA
Recurrido/a / Errekurritua: ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI
Abogado/a/ Abokatua: LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ
S E N T E N C I A Nº 439/2016
ILMAS. SRAS.
D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO (BIZKAIA), a trece de julio de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 341/2015 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao, a instancia de D.ª Melisa apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. SANDRA PEREZ ALBA y defendida por la Letrada Sra. ESTHER MAESTRO MOLINA, contra ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. apelada - demandada, representada por el Procurador Sr. JOSE ANTONIO HERNANDEZ URIBARRI y defendida por el Letrado Sr. LUIS JAVIER SANTAFE MENDEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de febrero de 2016 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de Instancia contiene el Fallo del tenor literal siguiente:
"FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Sandra Pérez Alba, en nombre y representación de Dña. Melisa, contra "ARAG COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", acuerdo:
Absolver a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra
No hacer expresa condena en costas."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación dela parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 239/16 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.
D.ª Melisa formuló demanda contra la Compañía de Seguros "ARAG" con base en los artículos 1091, 1254, 1258 y 1262 CC, 6 LCS y 1124 CC, en la que reclama 7.420 euros, en concepto de indemnización por rentas impagadas, y 4.400 euros en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento por la demandada de las obligaciones dimanentes del contrato de seguro de alquiler. La demandada, que se opuso a la demanda, alegó que hubo negociaciones entre la demandante y una agente de seguros pero que no se llegó a formalizar el contrato de seguro, que no se suscribió ninguna póliza y ni se formuló propuesta de seguro.
La sentencia de primera instancia considera que el contrato no llegó a formalizarse, que la compañía de seguros ni siquiera llegó a formular una propuesta de seguro y desestima la demanda y absuelve a la demandada, sin imposición de costas.
Frente a dicha sentencia se alza la demandante que postula la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra en su lugar que estime la demanda y condene a la demanda a indemnizarle en la suma reclamada, alegando, como fundamento del recurso, infracción de los art. 6 y 5 LCS, 1262 CC y error en la valoración de la prueba.
En la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada se consignan, entre otros, que la demandante, D.ª Melisa, decidió alquilar la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 NUM000 de Bilbao, a través de la inmobiliaria Inmocenter; que una vez que D.ª Felisa, empleada de Inmocenter, inició negociaciones con D.ª Sacramento para el alquiler de la vivienda, la Sra. Melisa y la empleada de Inmocenter se pusieron en contacto con D.ª Flor, agente mediador de seguros de ARAG, con la finalidad de contratar un seguro de alquiler; que en el periodo comprendido entre el 7 de mayo y el 1 junio de 2013, tuvieron lugar las siguientes comunicaciones:
El 7 de mayo de 2013, a las 8:01, ARAG ALQUILER remitió un correo electrónico a Dña. Felisa, con copia para Dña. Flor con el siguiente contenido (doc nº 3 de la demanda):
Código mediador: NUM001 ; Inquilino: Verónica ; SEGUIMOS PENDIENTES DE RECIBIR SU RESPUESTA A NUESTRA COMUNICACIÓN ENVIADA EL DÍA 23/04/2013.
Apreciado colaborador,
Una vez examinada la documentación y APROBADO el riesgo, para poder formalizar la póliza, precisamos nos facilite:
Copia del contrato de ALQUILER FIRMADO, por todas las partes y todas las páginas. De interesar domiciliar por el banco el pago del recibo nos deberá indicar la Cuenta Corriente del Tomador del Seguro
El mismo día 7 de mayo de 2013 a las 8:25 Dña. Flor remitió un correo electrónico a Dña. Felisa con el siguiente texto:
"Me comentó Melisa que el contrato iba a ser por seis meses. Solamente aceptamos contratos como mínimo de 11 meses, se lo indiqué a ella" (doc. nº 4 de la demanda)"
En la misma fecha (7 de mayo de 2013) a las 9:36 horas Dña. Felisa contestó a Dña. Flor : "no te he vuelto a comentar nada porque en principio firmamos esta tarde. Si, ya me lo comentó Melisa . Te mantengo informada, saludos" (doc. nº 4 de la demanda)
A las 9:54 del mismo día 7 de mayo, Dña. Flor remitió un nuevo correo electrónico a Dña. Felisa : "pero se ha hecho contrato por un año?". A lo que contesta Dña. Felisa a las 10:12: "Como me dices que se va a hacer por 11 meses, lo vamos a hacer así"(documento º 4 de la demanda).
El 8 de mayo de 2013 a las 10:37 Dña. Flor envió correo electrónico a Dña. Felisa "Gracias Felisa, quedo a la espera del contrato firmado" (doc. nº 5 de la demanda)
El 14 de mayo de 2013 Dña. Felisa remitió correo electrónico a Dña. Flor "Por fin tenemos firmado el contrato. Se ha mantenido la fecha 1 de mayo, para que pagase el mes completo. Te lo adjunto" (doc. nº 5 de la demanda)
El 26 de mayo de 2013 la actora remite envió un correo electrónico a Dña. Flor : "Todavía no me habéis cargado el recibo del seguro, ni tengo las condiciones de dicho seguro en mi poder -es esto normal?"
El 29 de mayo Dña Flor contesta "solicité a Felisa el dni correcto del inquilino, ya que en el contrato era erróneo. Está pendiente de contestación por parte de Felisa de Inmozenter, por esto todavía no se ha grabado" (doc. nº 8 de la demanda)
El 1 de junio de 2013 Dña. Flor escribió a Dña Felisa "El tema del NIE ya está arreglado, pero debemos enviarles un anexo al contrato firmado, que puede ser en una hoja aparte, donde se haga constar lo siguiente: DÑA Verónica, CON DNI NUM002 ACTÚA EN CALIDAD DE AVALISTA PERSONAL Y SOLIDARIO" (doc. nº 9 de la demanda)
No constan comunicaciones posteriores entre D.ª Melisa y D.ª Flor ni tampoco entre esta y Dña Felisa . Y tampoco que D.ª Melisa hubiera intentado realizar algún tipo de gestión directamente con la compañía de seguros Arag.
En el mes de Octubre de 2013 D.ª Melisa interpuso demanda de desahucio contra D.ª Sacramento por impago de rentas. En la fecha de de interposición de la demanda D.ª Sacramento había abonado únicamente 580 euros a D.ª Melisa por cuenta de la renta que se había fijado en ochocientos euros mensuales.
En el desarrollo de la alegación de infracción del art. 6 LCS, se aduce que la demandante encontró en internet una oferta detallada de seguro de la compañía demandada y que...
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