SAP Vizcaya 54/2016, 21 de Julio de 2016

PonenteJUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ
ECLIES:APBI:2016:1426
Número de Recurso97/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución54/2016
Fecha de Resolución21 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/000530

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2013/0000530

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 97/2015 - RS

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 140/2013

Contra / Noren aurka : Secundino

Procurador/a / Prokuradorea : OSCAR MUÑOZ MENDIA

Abogado/a / Abokatua : JAVIER MARTINEZ MENDIA

CARPINTERIA PUERTAS NOGAL S.L. en calidad de QUERELLANTE

Abogado/a / Abokatua: PEDRO SAINZ DE LA MAZA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA GALLEGO CASTAÑIZA

SENTENCIA Nº 54/2016

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dª. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMÉNEZ

D/Dª. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

D/Dª. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya el presente Procedimiento Abrevidado nº 140/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, Rollo Penal nº 97/15, por presunto delito de estafa contra Secundino, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1959, en Bilbao (Bizkaia), sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. D. Oscar Muñoz Mendía y como defendido por el Letrado Sr. D. Javier Martínez Mendía, siendo parte acusadora Carpintería Puertas Nogal, S.L., representada por la Procuradora Dª. Mónica Gallego Castañiza, y asistada por el Letrado D. Pedro Sainz De La Maza García.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Sr. D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 enero de 2.013 por la Procuradora Sra. MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA en nombre y representación de CARPINTERIA PUERTAS NOGAL S.L., se presenta escrito formulando querella contra Secundino, imputándole haber cometido los hechos que relata en su escrito, por un presunto delito de estafa

Recibida la denuncia en el Juzgado de Instrucción, correspondió por reparto, al Juzgado de Instrucción núm. Nueve de los de Bilbao, que considera que los hechos revisten caracteres de delito, por lo que da inicio a diligencias previas en averiguación de las circunstancias habidas en lo denunciado, y dando lugar al procedimiento abreviado 140/2013.

SEGUNDO

En el presente procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal solicita la apertura del juicio oral presentado escrito en el que se interesa la libre absolución del acusado y declaración de costas de oficio.

Por la Acusación Particular representada por la Procuradora Sra. MÓNICA GALLEGO CASTAÑIZA, se solicita la apertura del juicio oral, presentando escrito de acusación contra Secundino, por un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 250.5 º y 6º del C.P ., subsidiariamente de un delito de estafa del art. 248 en relación con el art. 249 y con el art. 251.2º del C.P . y subsidiariamente a los anteriores, de un delito de apropiación indebida del art. 253 del C.P . en relación con el art. 250.5 º y 6º del C. P ., interesando la imposición de una pena de 5 años de prisión y multa de 100 euros por cuota de infracción diaria con arresto legal sustitutorio para caso de impago. Privación derecho de sufragio por el tiempo de la condena y costas.

En el mismo escrito la acusación particular ha fijado la cuantía indemnizatoria que debe abonarse a Carpinería Puertas Nogal, S.L. 50.150 euros, señalando como personadas civilmente responsable a Secundino .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Por la defensa del acusado, se mostró su disconformidad con la calificación realizada por la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de su representado.

TERCERO

Formado el oportuno Rollo de Sala y remitidas las actuaciones oportunas a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes y, se señaló la vista oral que ha tenido lugar el día 12 de abril de 2016, a las 10:00 horas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 20 de diciembre de 2011 la mercantil Comercial Subiñas, S.A. de la cual era administrador único Secundino, y cuya actividad era la de comercialización, distribución y reparación de todo tipo de maquinaria, entre otras actividades, y carpintería Puertas Nogal, S.L formalizaron un contrato de venta a plazos de un centro mecanizado de la Marca Biesse, modelo Rover-B.35, el cual no fue indiviudualizado mediante la especificación del número de matrícula o chasis y que Comercial Subiñas, S.A. se encargaría de obtener, en fecha no determinada y atendiendo a su disponibilidad de segunda mano, para su entrega a Carpitenría Puertas Nogal, S.L. en fecha que no fue determinada por las partes.

Para ello, había sido emitida factura de fecha 5 de diciembre de 2011 por importe de 50.150 euros, cantidad que fue satisfecha por CARPINTERIA PUERTAS NOGAL,S.L. mediante el abono anticipado de

16.000 euros realizado el 2 de noviembre de el 1 de diciembre de 2011 y la emisión de cinco letras de cambio por respectivos importes de 6.380 euros de fechas 15-2-12,15-3- 12,16-4-12,15-5-12 y 15-6-12.

En el mes de febrero de 2012 las partes acordaron verbalmente que la máquina a entregar no sería el modelo Rover-B sino una Rover-A, por estimarse que ésta última se acomadaría mejor al negocio de CARPINTERIA PUERTAS NOGAL.

El querellado Sr. Secundino no participó en las converaciones y tratos previos que dieron origen a la firma del contrato ni tampoco intervino en el acuerdo sobre cambio de modelo. Todas las conversaciones, tratos y acuerdos fueron hechos con Eliseo, que en aquella época era comercial y delegado de Comercial Subiñas, S.L. en Cantabria, hasta su jubilación en abril de 2012. SEGUNDO.- Mediante auto de 3 de septiembre de 2012 dictado por el Juzgado de lo Mercantil n º...

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