SAP Badajoz 278/2016, 20 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2016:686
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2016
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00278/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA 278/16

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON FERNANDO PAUMARD COLLADO

MAGISTRADOS:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ

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Recurso civil número 337/2016.

Procedimiento de divorcio 448/2015.

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de DIRECCION000 .

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En la ciudad de Badajoz, a veinte de septiembre de 2016.

Visto en grado de apelación ante esta sección segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso civil dimanante de los autos de medidas paterno filiales 448/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, siendo parte apelante doña Raquel, representada por el procurador don Hilario Bueno Felipe y defendida por la letrada doña Gema Duarte Durán; y parte apelada, don Geronimo, representado por la procuradora doña Agustina Rolín Aller y defendida por el letrado don Jorge Juan Zarza Fernández.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, con fecha 11 de diciembre de 2015, dictó sentencia cuya parte dispositiva, entre otras cosas, aprobó una pensión compensatoria a favor de doña Raquel de 400 euros mensuales y con un límite temporal de cinco años.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de doña Raquel .

TERCERO

Admitido que fue el recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

CUARTO

Una vez formulada oposición por don Geronimo, se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes; donde se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia. Por auto de 7 de julio de 2016 se desestimó la práctica de prueba interesada por la recurrente. Tras ello, se señaló para deliberación y fallo el día 14 de septiembre de 2016, quedando los autos en poder del ponente para dictar sentencia en el plazo previsto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Resumen de los hechos relevantes.

Como se desprende la sentencia de instancia y de las actuaciones, constan sucintamente los siguientes:

  1. Doña Raquel, de 51 años, contrajo matrimonio con don Geronimo el 20 de diciembre de 1991.

  2. De dicho matrimonio nacieron dos hijos: el NUM000 de 1992, Berta ; y el NUM001 de 1994, Matías .

  3. Doña Raquel, antes de casarse, regentaba el bar propiedad de su madre en la localidad de Santa Marta (Badajoz). Tiene además un ciclo formativo de auxiliar de enfermería y, por convocatoria de 14 de febrero de 2014 del Servicio Extremeño de Salud, fue incluida en 2015 en una bolsa de trabajo de personal temporal de la categoría de auxiliar de enfermería.

  4. Doña Raquel se ha dedicado durante el matrimonio a cuidar de la familia y de los hijos.

  5. Don Geronimo es empleado de "Ibercaja" y tiene un salario neto aproximado de 2.000 euros mensuales.

  6. Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de DIRECCION000, el uso del domicilio familiar ha sido atribuido a doña Raquel y, a cargo de don Geronimo, se ha establecido una pensión de alimentos de 120 euros mensuales a favor de su Matías y una pensión compensatoria de 400 euros mensuales por un tiempo de cinco años.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: error a la hora de determinar la cuantía de la pensión.

Doña Raquel solicita que los 400 euros de pensión compensatoria fijados en la sentencia de instancia se acrezcan a 755,60 euros. Entiende que el importe de la pensión debe alcanzar el 40% de las retribuciones netas del señor Geronimo una vez detraídos los 120 euros fijados como alimentos a favor del hijo común Matías .

Este motivo no puede prosperar.

Como es sabido, la valoración probatoria es una facultad de los tribunales. Tal facultad está sustraída a los litigantes, quienes, no obstante, pueden y deben aportar las pruebas necesarias en defensa de sus intereses. Pero lo que es la valoración corresponde única y exclusivamente al juez de instancia, no a las partes. Eso sí, esa valoración libre de la prueba no puede ser arbitraria. Por vía del recurso de apelación se transfiere al tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión ( artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (por todas, véanse las sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1998 y de 15 de febrero de 1999 ).

En el supuesto que nos ocupa, efectuada por el tribunal tal función revisora, se llega a la conclusión de que, siendo objeto inicial de la presente controversia la fijación del importe de la pensión compensatoria, la valoración de las pruebas efectuada por la juez de instancia no es errónea, ni arbitraria. Ha apreciado el conjunto de la prueba con un razonamiento lógico, que debe prevalecer frente al criterio defendido por el recurrente, debiendo rechazarse su intento...

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