SAP Barcelona 346/2016, 23 de Septiembre de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:8284
Número de Recurso24/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución346/2016
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 24/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 439/13

Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 346

Barcelona, a veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Amelia MATEO MARCO y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 24/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2014, aclarada por auto de fecha 7 de octubre de 2014, en el procedimiento nº 439/13, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el que es recurrente BANCO SANTANDER, S.A. y apelada GRUPO PÉREZ VILA 2002, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por GRUPO PÉREZ VILA 2002, S.L. frente a BANCO SANTANDER, declarando la nulidad por error en el consentimiento del contrato controvertido, condenando a BANCO SANTANDER a reintegrar a la actora las cantidades liquidadas y cobradas como consecuencia de la evolución del contrato cuya nulidad se declara, con la compensación a BANCO SANTANDER por las cantidades en su caso satisfechas a GRUPO PÉREZ VILA 2002, S.L. durante la pretendida vigencia del referido contrato.

Con la condena a la demandada al pago de los intereses legales y costas.

Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 7 de octubre de 2014, siendo la parte dispositiva del mismo la siguiente: "Estimo la petición formulada por el/la Procurador/a Ildefonso Lago Perez de la Demandado de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 19 de septiembre de 2014, en el sentido de que queda definitivamente redactada de la siguiente forma:

Se incluye en la expresión "cantidades en su caso satisfechas":

Los intereses pagados por los valores Santander.

Las acciones en las que posteriormente se convirtieron.

Los beneficios derivados de esas acciones desde su conversión hasta la completa restitución de las prestaciones.

Mas los intereses legales devengados sobre estas sumas desde la fecha de su abono." SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

GRUPO PEREZ VILA 2002, S.L., formuló demanda contra BANCO SANTANDER, S.A., en la que solicitó que se declarara la nulidad por dolo, y/o, por error en el consentimiento, de un contrato de suscripción de obligaciones subordinadas necesariamente convertibles en acciones ("Valores Santander"), y se condenase a la demandada a reintegrarle las cantidades liquidadas y cobradas como consecuencia de la evolución del contrato, con la compensación a la demandada por las cantidades en su caso satisfechas a la actora durante la vigencia del contrato, más los intereses legales.

Alegó la actora, en síntesis, en su demanda, que era una sociedad que tenía por objeto la hostelería, sin ninguna relación con el mundo financiero, y que en octubre de 2007, a través del director de la oficina, Sr. Hipolito, en quien tenía depositada toda su confianza, y cuyas indicaciones seguían, el Sr. Manuel, acompañado por su esposa, Sra. Angelica, suscribieron un folleto, por indicación del mencionado director, de lo que consideraban que era una producto análogo a un depósito bancario, sin que se informara de las características, y mucho menos, de los riesgos del producto.

En julio, la directora de la sucursal bancaria, Cristina, le avisó de que tenía que pasar por la oficina para "hacer efectivo el canje". El Sr. Manuel, juntamente con su hijo, Secundino, acudieron a la sucursal bancaria y con total sorpresa advirtieron que lo que en realidad había contratado no era un depósito bancario ni un producto análogo, sino un producto que tiene un elevado riesgo de liquidez y de mercado. Aparentemente son unos bonos convertibles en acciones, pero en la documentación que posee no resulta debidamente identificado.

Ante la actitud renuente de la demandada se vio obligada a recabar el auxilio del Juzgado, lo que hizo mediante la petición de diligencias preliminares.

Hubo irregularidades en los tratos preliminares y en la contratación, pues se le hizo creer que contrataba un producto seguro, análogo a un depósito, cuando era complejo y de elevado riesgo. En la orden de suscripción resulta imposible determinar el concreto producto adquirido, ni el número de títulos adquiridos ni los riesgos, y se contiene una remisión a la nota de resumen de valores y el folleto completo, que no se le entregaron.

Además, existía un conflicto de intereses entre demandada y los actores lo cual obligaba a extremar la diligencia en los requisitos de comercialización, cumplimiento de requisitos formales y advertencia acerca de los riesgos.

Y, después de explicar la naturaleza del producto contratado, acabó solicitando la estimación de la demanda, en los términos antes señalados.

BANCO SANTANDER, S.A., se opuso a la demanda alegando en síntesis, que la inversión de la actora en "Valores Santander" por un importe de 245.000 €, se hizo de manera consciente y voluntaria, con pleno conocimiento de lo que estaba suscribiendo, pues al contratar había sido informada por el Banco de las características y riesgos a través de los documentos registrados en la CNMV, cuya recepción y puesta a disposición se reconoció de forma expresa en la orden de compra. Durante toda la vigencia de los Valores Santander la parte actora no ha ejercitada ninguna acción de nulidad, ni ha rechazado el cobro de los rendimientos correspondientes a la inversión, ni se ha negado a cobrar los dividendos derivados de las acciones obtenidas tras la conversión obligatoria de los títulos en acciones. Lo que ha ocurrido es que sin culpa suya desde la suscripción de los Valores Santander, la cotización de las acciones del Banco ha descendido, como todos los valores bursátiles, como efecto de la crisis económica y como el día 4 de octubre de 2012, los Valores debían convertirse obligatoriamente en acciones del Banco, de acuerdo con las condiciones propias del producto.

Argumenta la demandada en su contestación que pese a lo que se dice en la demanda, la actora, Grupo Pérez Vila ha tenido actividad inversora a lo largo del tiempo, según resulta de sus cuentas anuales desde el año 2007 y se evidencia por la adquisición de nuevas acciones de Banco Santander, pues tras la conversión de los Valores Santander en acciones del Banco el pasado 4 de octubre de 2012, la actora pudo optar por recibir los primeros beneficios en activo líquido o en acciones del Banco y por su propia voluntad decidió recibirlos en acciones.

Por otro lado, Don Manuel, firmante del contrato ha ocupado los cargos de administrador y apoderado en numerosas sociedades, y tanto él como Doña Angelica, estaban acostumbrados a suscribir productos de inversión, que enumeró. El Banco cumplió con la obligación de confeccionar y publicar un folleto explicativo de todas las características y riesgos (la "Nota de Valores") que estaba accesible en la web de la CNMV, y registró y publicó un Tríptico en el que se resumían las características esenciales del producto, que fue entregado a la parte actora, según se puso de manifiesto en la Orden de inversión, firmada. Banco Santander envió sucesivas cartas a todos los clientes que habían suscrito Valores Santander, informándoles de su evolución, habiendo percibido la actora la cantidad de 55.383 € en concepto de intereses, sin formular protesta alguna. El 4 de octubre de 2012, fecha prevista para el canje obligatorio, y dado que la parte actora nunca optó por el canje voluntario, los 49 Valores Santander se convirtieron en 18.904 acciones de Banco Santander, y se le ha abonado 4,16 euros por las fracciones sobrantes. A su vez, las acciones en las que se convirtieron los Valores Santander de los que era titular la actora han generado beneficios. En concreto, la actora recibió en noviembre de 2012, 497 nuevas acciones, en febrero de 2013, 473 nuevas acciones, y en mayo de 2013, 584 nuevas acciones, es decir 1.554 nuevas acciones, y 6,12 €, de modo que la inversión continúa viva en forma de acciones que cotizan en el mercado. Con ello, el resultado final de la inversión, que ya ha producido una rentabilidad de aproximadamente el 22 % en intereses, además de las nuevas acciones, no podrá concretarse hasta el momento en que la demandante proceda a la venta de las acciones en que los Valores se han convertido.

El verdadero motivo de la interposición de la demanda sería el descenso en la cotización de la acción, sumado a la conversión del producto en acciones, con lo que se pretende, en definitiva, desplazar al Banco el riesgo propio de una inversión, después de haberse aprovechado de sus rendimientos.

También opuso la demandada la caducidad de la acción.

La sentencia de primera instancia, después de analizar la naturaleza del producto contratado por la actora, concluye que se trataba de un producto económicamente similar a la compra de acciones (puesto que estaba llamado a convertirse automáticamente y necesariamente en acciones en una fecha determinada), retribuyendo además con un interés hasta...

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