SAP Barcelona 245/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2016:8210
Número de Recurso882/2014
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución245/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 882/14

Procedente del procedimiento nº 367/14

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº 245

Barcelona, veintisiete de junio de dos mil dieciseis.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 882/14, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23.07.14 en el procedimiento nº 367/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de L'Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente Candelaria y apelado BBVA RMBS 1 FONDO TITULACION ACTIVOS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimant íntegrament la demanda presentada per part de l'entitat "BBVA RMBS 1 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS", representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Francesc RUIZ CASTEL contra els ignorats ocupants de l'immoble situat al c/ DIRECCION000 nº NUM000

, NUM001, NUM002, de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), incompareguts a les actuacions i declarats en situació processal de rebel lia, havent comparegut a aquests efectes, la Sra. Candelaria representada per part del Procurador dels Tribunals Sr. Albert RAMENTOL NORIA, he de CONDEMNAR Y CONDEMNO als ignorats ocupants de l'Inmoble situal al c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 . NUM002 de l'Hospitalet del Llobregat (Barcelona), a deixar-lo d'ocupar i a desallotjar-lo, en favor de l'entitat demandant, en el termini legalment previst, cessant en les pertorbacions possesòries referides, i sota advertiment de ser llançats a la seva costa.

I tot això, amb expressa imposició de les costes causades en aquest procediment a les parts demandades."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación. BBVA RMBS 1 FONDO DE TITULACIÓN DE ACTIVOS, promovió juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su titularidad, sita en L'Hospitalet de Llobregat, calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM002, al amparo del art. 250.1.7º LEC . art. 41 de la ley Hipotecaria .

Compareció en autos Doña Candelaria, manifestando que ella, junto con su cuatro hijos, eran los ocupantes de la vivienda, y concedido el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio que solicitó para oponerse, y efectuado el depósito en concepto de caución que se fijó, se opuso a la pretensión de la actora alegando que la actora no había acreditado que la finca a la que se refiere el procedimiento, que es la que ella ocupa, estuviera inscrita en el Registro de la Propiedad a su nombre.

La sentencia de primera instancia considera probado que la entidad demandante tiene inscrito a su favor el dominio de la finca que ocupa la opositora en el expediente, por lo que al ser ésa la única causa de oposición que invocaba, estima totalmente la pretensión de la demandante.

Contra dicha resolución se alza Doña Candelaria, alegando que se ha producido una valoración errónea de la prueba practicada, reiterando que la certificación aportada por la demandante no cumple con el requisito exigido en el art. 41 LH, pues no consta que la misma corresponda con la vivienda sita en DIRECCION000, nº NUM000 de l'Hospitalet de Llobregat, y no son prueba de ello las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido con anterioridad.

La demandante se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Acreditación de la titularidad de la finca a favor de la demandante.

El art. 41 LH establece:

"Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse a través del juicio verbal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio. Estas acciones, basadas en la legitimación registral que reconoce el art. 38, exigirán siempre que por certificación del registrador se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento...

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