SAP Barcelona 421/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2016:8111
Número de Recurso158/2016
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución421/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 158/16

Procedimiento abreviado nº 386/11

Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i La Geltrù

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. CARLOS MIR PUIG

Ilma. Sra. Dª MARIA MERCEDES OTERO ABRODOS

Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVAde esta Audiencia de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Pedro Antonio contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veintinueve de febrero de dos mil dieciséis por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1.-Condenar a Pedro Antonio como autor/a criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los arts. 252 y 249 del Código Penal, concurriendo la/s circunstancia/s atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP con la pena de cinco meses de prisión, que comportará, de conformidad con el art. 56.2 CP, la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena. 2.- Condenar al encausado al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento. 3.- En cuanto a la responsabilidad civil, condeno a Pedro Antonio a indemnizar a la mercantil CACECA SL mediante el pago de la cantidad de seis mil seiscientos siete euros con sesenta y nueve céntimos de euro (6607,69 €). 4.- Abonar para el cumplimiento de la pena principal o responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta sentencia, todo el tiempo en el que Pedro Antonio hubiera estado privado de libertad por esta causa, si no lo tuviera absorbido ya en otra, así como las privaciones de otros derechos acordadas como medida cautelar conforme al art. 58.4 CP ".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"1º Pedro Antonio fue empleado de la mercantil CACECA, S.L., ubicada en la calle Camí de Can Vall de la localidad de Gelida (Barcelona), donde su empleador le había proporcionado el vehículo Hyundai, matrícula

....-TZP, para el desempeño de su trabajo.

  1. El día 27 de agosto de 2008, D. Pedro Antonio fue despedido de la citada empresa. Sin embargo, el Sr. Pedro Antonio no procedió a devolver el vehículo que se le había entregado y lo continuó usando como propio hasta que el día 15/1/2009 el vehículo fue localizado por una patrulla policial y entregado a su propietario.

  2. En el momento de su recuperación, el vehículo presentaba desperfectos que se valoran en tres mil doscientos sesenta y siete con sesenta y nueve (3267'69) euros. Durante el tiempo en el que el Sr. Pedro Antonio mantuvo el vehículo hasta su completa reparación el 1/3/2010, la mercantil CACECA, S.L., se vio obligada a alquilar otro de similares características para el desempeño de sus funciones por un valor de tres mil trescientos cuarenta (3340) euros.

  3. Por estos hechos el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Vilafranca del Penedès tramitó las diligencias previas 1125/2008. La causa se ha mantenido paralizada por motivos no imputables al Sr. Pedro Antonio o a la complejidad de la causa entre el 20/9/2011 y el 28/4/2014."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos que contiene la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado en la instancia combate la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal negando, a modo de motivo principal, la existencia del delito de apropiación indebida al aducir, en síntesis y en consonancia a lo declarado por el propio encausado, que la adquisición del vehículo obedecía a compensación de una deuda (parte de su finiquito) y que era destinado a él.

La existencia del injusto se desprende meridianamente de la prueba desplegada en el Juzgado penal de origen. Debe recordarse que se caracteriza por las siguientes notas: a) que el agente reciba dinero, efectos o cualquier cosa mueble mediante alguno de los títulos que específicamente señala el precepto legal (depósito, comisión o administración) o "cualquiera otro que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos" (con lo que la Ley penal no sigue un criterio cerrado o acotado sino un sistema de "numerus apertus" como repetidamente señala la doctrina legal); b) que aquel realice actos de apropiación (la distracción, tradicionalmente...

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