SAP Barcelona 545/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2016:8057
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 7/16

Juicio de Delitos leve nº 139/15

Juzgado de Instrucción nº 32 de los de Barcelona.

S E N T E N C I A nº /16

En Barcelona, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de Apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, Dº. Salvador Roig Tejedor, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82.2º de la L.O.P.J ., el Rollo de Apelación nº 7/16, dimanante del Juicio de delito leve nº 1483/15 ante el Juzgado de Instrucción nº 25 de los de Barcelona, autos que penden de Recurso de Apelación formulado por el condenado Dº. Juan Enrique, contra la Sentencia dictada en fecha de 14/10/2015, por el Ilma. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el Encabezamiento y en la fecha expresada, se dictó Sentencia en cuya Parte Dispositiva textualmente se dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Enrique como autor de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2º del C. Penal a la pena de MULTA de 29 días a razón de 6 € diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Cp en caso de impago y al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación por el hoy condenado, en cuyo escrito interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que constan.

TERCERO

Admitido a trámite dicho Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y a las partes, no constando impugnación. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se aceptan el relato de hechos probados de la Sentencia de Instancia, que se sustituyen en el siguiente sentido "En fecha de 2/10/2015 Dº. Juan Enrique fue denunciado un presunto apoderamiento de efectos del comercio Mercadona sito en calle Venezuela nº 139 de Barcelona con valor inferior a 400 €., sin que tales hechos hayan resultado acreditados".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No son de aceptar los Fundamentos de Derecho contenidos en la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional a quo.

PRIMERO

La parte hoy apelante en su escrito de Apelación, expresa como motivos de su recurso error en la valoración de la pruebas, la vulneración del principio in dubio pro reo, la infracción del derecho a la presunción de inocencia, y la falta de motivación.

Leída la Sentencia y visionada la grabación del juicio contenida en el sistema Arconte, se aprecia que la resolución del Tribunal a quo no está motivada en lo relativo a la valoración de la prueba, la cual fue personal -una agente de GU de Barcelona así como un empleado de la mercantil Mercadona-, y ello impide hacer un control del juicio de inferencia, siendo que tampoco se valora en la Sentencia la prueba practicada más allá de indicar, textualmente "... es necesario tener en cuenta, las testificales practicadas. A la vista del resultado de esta declaración (sic) así como del propio atestado que dió inicio a las presentes actuaciones...". Si bien se hace constar que el atestado es de la misma fecha -y aunque no se dice, se entiende...

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