SAP Barcelona 546/2016, 5 de Julio de 2016

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2016:8034
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoAPELACIÓN PENAL
Número de Resolución546/2016
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación nº 285/15

Procedimiento Abreviado nº 416/12

Juzgado de Lo Penal nº DIECIOCHO de Barcelona.

S E N T E N C I A nº /16

Ilmos. Srs:

Dº. Salvador Roig Tejedor

Dº. Julio Hernández Pascual

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En Barcelona, a cinco de julio de dos mil dieciséis.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de Apelación nº 285/15 formado para sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 18 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 416/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, siendo parte apelante el acusado Dº. Blas y parte apelada el Ministerio Fiscal y Dª. Estrella, actuando como Magistrado Ponente Dº. Salvador Roig Tejedor, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 3/02/2015 se dictó Sentencia en cuya Parte Dispositiva se dice:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Blas, con DNI nº NUM000 como autor responsable de un delito de impago de pensiones del articulo 227.1 °y 3º del Código Penal, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE MULTA A CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular.

Por la vía de la responsabilidad civil deberá indemnizar a Estrella en las cantidades devengadas en concepto de pensión de alimentos por el periodo comprendido de febrero de 2010 a octubre de 2011 en importe mensual de 400 euros, con e1 incremento del IPC, de las que deberán de ser deducidas las cantidades abonadas por tal concepto en el procedimiento de Ejecución civil derivado del Procedimiento de Divorcio de Mutuo Acuerdo nº 591/2008 del Juzgado de 1º Instancia nº 15 de Barcelona".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que se le imputa.

TERCERO

Admitidos a trámite el Recurso, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuvieren por convenientes. Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se hace pronunciamiento acerca del relato de hechos recogido en la Sentencia de Instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La hoy recurrente plantea como motivos Quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de falta de motivación de las Sentencias por omisión en la valoración de la prueba practicadas en el Juicio Oral, así como vulneración del principio non bis in idem, aplicación de la institución de la cosa juzgada y asimismo la vulneración del principio de la presunción del imputado no existiendo pruebas suficiente para la apreciación del elemento subjetivo del tipo penal.

Pues bien, por lógica procesal, se debería de haber suscitado como primer motivo la institución de la cosa juzgada.

Para su resolución, avanzándose que ha de ser desestimada, hay que hacer unas consideraciones previas de antecedente procesales. Y así, la hoy recurrente suscita esta excepción, sin haberla suscitado Ni como cuestión previa en la Vista de fecha de 17/07/2015 ni en el trámite de conclusiones definitivas (vide f. 104, las conclusiones provisionales y soporte videográfico de la precitada vista). De entrada sería calificado este motivo como ex novo o novedoso que no ha tenido acceso al debate contradictorio en la Instancia.

En este punto no es ocioso recordar que tratarse de una alegación ex novo, es contraria a los principios rectores de la Segunda Instancia que no permiten en el Recurso de Apelación introducir cuestiones nuevas y distintas de aquellas que motivaron la resolución dictada en la primera instancia. La Apelación, como señala la doctrina científica, es un Recurso ordinario y devolutivo en virtud del cual se trae la cuestión objeto de la resolución impugnada, al pleno conocimiento de un Juez superior a aquel que la dictó.

Así, el objeto de la apelación no puede ser otro que el combatir una resolución judicial que se estima no ajustada a derecho, y si tal es su finalidad resulta obvio que en el recurso no se podrán introducir cuestiones distintas de las planteadas inicialmente por el litigante que lo articula; es decir que si el Juez a quo resuelve sobre una pretensión concreta formulada por la parte, ésta no puede excederse ante el Juez ad quem variando el contenido de esa pretensión inicial e introduciendo...

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