SAP Barcelona 212/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteLUIS RODRIGUEZ VEGA
ECLIES:APB:2016:8024
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2016
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 165/2015-1

Juicio Ordinario núm 662/2012

Juzgado Mercantil núm. 6 Barcelona

SENTENCIA núm. 212/16

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciseis.

Parte apelante: Solo Tradicionales S.L.

- Letrado/a: Francisco de Asís Casamitjana Llobet

- Procurador: Concepción Cuyas Henche

Parte apelada: Solmiplaya S.L.

- Letrado/a: Marta López de la Oliva Cases

- Procurador: Carmen Fuentes Millán

Parte apelada: Promotora Miami Park S.L.

- Letrado/a: Javier Carmona Fernández

- Procurador: Emma Nel.lo Jover

Parte apelada: Ramón

- Letrado/a: Mª Teresa Cuberta Llobet

- Procurador:José Carlos González Recio

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 9 de julio de 2014

- Parte demandante: Solo Tradicionales S.L.

- Parte demandada: Solmiplaya S.L., Promotora Miami Park S.L. y Ramón

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: « FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter en nombre de SOLO TRADICIONALES, SL, contra SOLMIPLAYA, SL a la que debo condenar al pago de los intereses legales derivados de la suma de 600.000 euros a contra desde el 15 de junio de 2.012. Todo ello sin especial condena en costas de las partes.

DESESTIMAR la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Montero Reiter en nombre de SOLO TRADICIONALES,SL, contra D. Ramón y contra Promotora Miami Park, SL; a los que DEBO ABSOLVER de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de la parte actora ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 21 de abril de 2016 pasado.

Ponente: magistrado LUIS RODRÍGUEZ VEGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia

1 . La demandante Solo Tradicionales, socia de la demandada Solmiplaya, pretende en su demanda la devolución de las aportaciones de capital, con los intereses correspondientes, efectuadas en ejecución de dos acuerdos de la junta general posteriormente anulados por los tribunales. A dicha acción acumula otra de responsabilidad contra los administradores de Solmiplaya, Ramón y Promotora Miami Park, para que se declare su responsabilidad subsidiaria en el caso de impago de aquella deuda.

2 . La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, y, como consecuencia del allanamiento parcial de la sociedad Solmiplaya, condenó a ésta a pagar a la actora el capital reclamado, más los intereses legales desde el 15 de junio de 2012, fecha en la que se formuló el requerimiento de pago. Al mismo tiempo desestimó la acción de responsabilidad dirigida contra los administradores de la compañía, a los que absolvió de las pretensiones deducidas en la demanda.

3 . La actora, Solo Tradicionales S.L., recurre en apelación la sentencia, en primer lugar, por la fecha desde la que fija la mora de la sociedad, ya que pretende su condena al pago de los "intereses legales más dos puntos" desde la fecha de aportación del capital a la sociedad o, subsidiariamente, desde la fecha de la firmeza de las sentencias que declaran la nulidad de los acuerdos de ampliación de capital. En segundo lugar, pretende que se declare la responsabilidad "subsidiaria" de los administradores y que se les condene a pagar la suma adeudada por la sociedad.

4 . Las demandadas se oponen al recurso y, en primer lugar, alegan la inadmisibilidad del recurso de apelación, por no haberse dado traslado del mismo a los procuradores que les representan al tiempo de su presentación, tal y como establece el ar. 276.1 LEC, y, a pesar de lo cual, haberse admitido, en contra de lo dispuesto en el art. 277 LEC .

SEGUNDO

Falta de traslado de las copias del recurso a través de los procuradores.

5 . De los autos resulta que la parte actora cambió de procurador durante el plazo para interponer el recurso de apelación. La sentencia se notificó a las partes el día 15 de julio de 2014, por lo que el plazo para interponer el recurso acababa el día 10 de septiembre de 2014. La nueva procuradora de la actora presentó el recurso de apelación el 12 de septiembre de 2014, conforme establece el art. 135.1 LEC, pero no dio traslado de dicho escrito a ninguno de los otros tres procuradores personados.

6 . El art. 276 LEC establece que:

el traslado. Dicho justificante deberá entregarse junto con los escritos y documentos que se presenten al Tribunal>>.

7 . Por su parte el art. 277 LEC sanciona la omisión de dicho trámite con la inadmisibilidad del escrito y la preclusión del trámite:

>.

8 . Ello obliga en este caso a no admitir el recurso de apelación, ya que el escrito...

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