SAP Barcelona 478/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteBASILIO JOSE ALCON RAMIREZ
ECLIES:APB:2016:5567
Número de Recurso218/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 218/2015

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 270/2014

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

D. IGNACIO DE RAMÓN FORS

D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ

En Barcelona a 2 de junio de 2016.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de Barcelona con nº 270/2014, por un delito de hurto en grado de tentativa y por un delito de conducción temeraria contra Justo, representado por la Procuradora de los Tribunales Trudi González Martín y defendido por la Letrada Marilyn Martín Lorente, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del condenado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 25 de junio de 2015, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BASILIO ALCÓN RAMÍREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona dictó sentencia en fecha 25 de junio de 2015 en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Probado y así se declara que Justo, nacido el NUM000 de 1979 en Lima (Perú), con autorización para residir legalmente en España y sin antecedentes penales, junto con otros dos individuos, sobre las 16:00 horas del 15 de enero del 2012, se encontraban frente a la terminal T2 del aeropuerto del Prat de Llobregat, previo concierto y con el propósito de obtener ilícito patrimonial en el interior del turismo marca Ford modelo Escort matrícula H-....-EB conducido por Justo ; que mientras él esperaba los otros dos individuos, en la entrada de la terminal se acercaron al turista Luis Miguel que tenía su bolsa de viaje depositada en el suelo,la cogieron y subieron al mencionado coche, dándose a la fuga, y siendo finalmente interceptados. Éste, con total desprecio por la vida e integridad de las personas, se incorporó al carril a toda velocidad, provocando que los conductores que circulaban por el mismo, tuviesen que frenar bruscamente, y, alejándose a una velocidad muy superior a la autorizada, cruzó el paso de peatones, haciendo personas que cruzaban tuviesen de apartarse para evitar ser atropellados; siendo interceptada y recuperada la bolsa cuyos efectos han sido peritados en la suma de 445 euros además de 80 libras esterlinas con un valor al cambio de 99 euros y 210 euros.

Con base en los anteriores hechos se estableció la siguiente parte dispositiva:

"Que debo condenar y condeno a Justo,,en concepto de autor de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en los arts 234.1 y 15.1, 16 y 62 del C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de prisión, con imposición de las costas del procedimiento.

Asimismo queda absuelto del delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria del art 380 del C.P .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes constando a tal efecto el escrito de impugnación del recurso presentado por el Ministerio Fiscal y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad la declaración de hechos probados contenida en la sentencia recurrida, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la representación de Justo se basa formalmente en 3 motivos. Invoca como primer motivo el pretendido error de la juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En segundo lugar, alega infracción del precepto sustantivo por indebida aplicación del artículo 234.1 del Código Penal . Finalmente, alega como tercer motivo un quebrantamiento de las normas constituciones y garantías procesales. Finalmente, y con carácter subsidiario, combate la pena impuesta por considerar que la misma vulnera el artículo 62 del Código Penal .

Sin embargo debe considerarse que los dos primeros motivos del recurso interpuesto por la representación de Justo se fundamentan en realidad en un único motivo: el pretendido error de la Juzgadora "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena, lo que de forma indirecta, supone considerar vulnerado el principio de presunción de inocencia al que se refiere el art. 24-2º de la Constitución Española .

Así, examinada la motivación del recurso se constata que por la representación de Justo no se discute en su segundo motivo que la aplicación del artículo 234 sea errónea en cuanto a los hechos declarados probados, sino que se considera que no es aplicable por no reconocer como cierto el relato de hechos; lo que no supondría infracción de ley sino error en la valoración de la prueba.

El tercer motivo esgrimido por el recurrente se basa en la falta de motivación de la resolución judicial. Considera que la resolución no expone los razonamientos que llevan a la juzgadora a declarar probados los hechos incriminatorios. Procede, por lo tanto, por orden formal, examinar este último motivo en primer lugar y, en caso de ser desestimado, continuar con el resto de motivos planteados.

TERCERO

La parte recurrente considera que la sentencia impugnada vulnera los artículos 24 y 120 de la Constitución Española . Considera palmaria la ausencia de motivación sobre los criterios que han sido tenidos en cuenta para considerar al Sr. Justo culpable de los hechos enjuiciados y declarados probados. Entiende que la Juez "a quo" no esgrime argumentos de entidad para sustentar la condena del acusado, razón por la que considera que la sentencia no satisface la exigencia de motivación de las sentencias establecida en el artículo 120 CE .

El motivo no puede prosperar. La...

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