SAP Albacete 366/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:698
Número de Recurso440/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2016
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 440/2016

Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA. Procedimiento Ordinario nº 511/15

APELANTE: AJOS Y CEBOLLAS TIRIEZ S.L.

Procurador: D. Marco Antonio López de Rodas Campos

Letrada: Dª. Cristina Delgado Toledo

APELADO: SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L.

Procuradora: Dª. María del Carmen García Poves

Letrado: D. Francisco Joaquín Piqueras González

S E N T E N C I A NUM. 366/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 511/15, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de LA RODA y promovidos por SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L. contra AJOS Y CEBOLLAS TIRIEZ S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2016 por la Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 29 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "

    FALLO

    ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSIÓN S.L., frente a AJOS Y CEBOLLAS TIRIEZ S.L., solicitando que se dicte sentencia en virtud de la cual se condene a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 83.958'20 euros, más los intereses legales en los términos expuestos en el fundamento jurídico sexto.-Impongo a la demandada el pago de las costas procesales causadas.- Notifíquese la presente resolución a las partes.- Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el día siguiente al de su notificación. DE CONFORMIDAD CON MODIFICACION. DE LA L.O.P.J. POR LA LEY 1/2009 BOE 4-11-09 D.A. 15 ª., ES PRECISO LA CONSIGNACIÓN EN LA CUENTA DE CONSIGNACIONES Y DEPOSITOS DEL JUZGADO DE LA CANTIDAD DE 50 € COMO REQUISITO PARA ADMITIR A TRÁMITE EL RECURSO DE APELACIÓN.- Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandado AJOS Y CEBOLLAS TIRIEZ S.L., representado por medio del Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos, bajo la dirección de la Letrada Dª. Cristina Delgado Toledo, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la demandante SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L., representada por la Procuradora Dª. María del Carmen García Poves, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Joaquín Piqueras González se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia, que estima la demanda y condena en costas a la demandada, interpone recurso de apelación la mercantil AJOS Y CEBOLLAS TIRIEZ S.L. solicitando su revocación y el dictado de otra en su lugar que desestime en su integridad la demanda condenando a la mercantil demandante al pago de las costas de la primera instancia.

Se opuso la mercantil apelada SERVICIOS FERTILIZANTES EN SUSPENSION S.L. al recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la resolución recurrida y la condena de la apelante al pago de las costas causadas en la alzada.

SEGUNDO

El único motivo de recurso invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada y se desarrolla a través de dos submotivos, a saber: A) Error en cuanto a la propiedad de las tierras y, B) Error en cuanto a los pactos alcanzados por las partes para regular su relación contractual.

En el primer submotivo afirma la apelante que no es cierto que la demandante SERVICIOS FERTILIZANTES fuera propietaria de ninguna de las fincas en que se llevaron a cabo los cultivos siendo así que todas esas fincas eran arrendadas, por lo que resulta imposible que la relación jurídica convenida entre las partes fuera la de una aparcería asociativa como se dice en la sentencia de instancia, pues uno de los requisitos de la aparcería es que el cedente de la finca/s sea propietario de ellas. Efectivamente, la demandante no era propietaria de las fincas en las que se llevaron a cabo los cultivos siendo así que en ningún momento ha defendido ni afirmado dicha propiedad. Y no siendo propietaria, cierto es como dice la apelante que el contrato o convenio que regulaba las relaciones jurídicas entre las partes no podía ser el de aparcería asociativa a que se refiere el art. 32 de la Ley de Arrendamientos Rústicos pues en el contrato de aparcería, como se encarga de recordar el art. 28 de la misma Ley, " el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones " .

No siendo aparcería, y resultando indiscutido que ambas...

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