SAN 395/2016, 22 de Septiembre de 2016

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3819
Número de Recurso137/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000137 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01967/2014

Demandante: MODELO CONTINENTE HIPERMERCADOS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ("MCH SUC ESP")

Procurador: PABLO HORNEDO MUGUIRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 137/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Pablo Hornedo Muguiro, en nombre y representación de MODELO CONTINENTE HIPERMERCADOS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 6.980.015,76 euros. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso, con fecha 5 de abril de 2013, recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa formulada contra el Acuerdo de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas con referencia 200922004260001J, notificado el 30 de marzo de 2011 de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por el que se minoran las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar por el Grupo consolidado en 23.266.719,21 euros.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó a través del escrito presentado en fecha de 26 de junio de 2014, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando una sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y los actos administrativo de que ésta trae causa.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 22 de septiembre de 2014 en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, suplicó la desestimación del presente recurso con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Practicada la prueba que propuesta fue admitida, con el resultado que obra en las actuaciones, se concedió a continuación a las partes sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 15 de septiembre de 2016, en el que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad MODELO CONTINENTE HIPERMERCADOS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ("MCH Suc Esp") la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de noviembre de 2013, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra el Acuerdo de la Unidad de Gestión de Grandes Empresas con referencia 200922004260001J, notificado el 30 de marzo de 2011 de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, por el que se minoran las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes de compensar por el Grupo consolidado en 23.266.719,21 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. La liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009, objeto de la reclamación económico- administrativa formulada ante el TEAC, puso fin a un procedimiento de comprobación limitada iniciado por Acuerdo de 21 de enero de 2011.

  2. Esta liquidación provisional se limitó a:

    - Reducir el saldo de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores a compensar en el futuro en

    23.266.719,21 euros, y

    - Fijar "un importe a devolver" por el impuesto de 2009 de 2.122,5 euros.

  3. El primero de estos ajustes (único discutido en la demanda) es consecuencia de la reducción en dicho importe (23.266.719,21 euros) de la base imponible negativa del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2008. Reducción que se practicó en liquidación provisional fechada el 21 de abril de 2010 acordada por la propia Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Tributaria como consecuencia de otro procedimiento de comprobación limitada.

    Los hechos tenidos en cuenta en la mencionada liquidación provisional fueron los siguientes:

    MCH Suc Esp adquirió las acciones representativas del 99,8648% del capital de CARREFOUR SOCIEDADE DE EXPLORAÇAO DE CENTROS COMERCIÁIS S.A. ("CARREFOUR PORTUGAL"), adquisición que ocasionó los ajustes extracontables correspondientes para deducir la amortización del fondo de comercio financiero.

    Por contrato de 26 de julio de 2007 celebrado entre CARREFOUR NEDERLAND B.V. (propietaria de CARREFOUR PORTUGAL) y SONAE DISTRIBUÇAO SGPS S.A. (sociedad residente en Portugal) se acordó, en esencia, que la primera vendería y la segunda compraría en la "fecha de cierre" el 99,8648% de las acciones de CARREFOUR PORTUGAL.

    La transmisión de la propiedad de las acciones se condicionaba suspensivamente a la falta de oposición a la operación de concentración por parte de la Comisión Europea o de la Autoridad sobre Competencia portuguesa.

    SONAE DISTRIBUÇAO SGPS S.A. ("SONAE"), sin necesidad de consentimiento del vendedor, podía ceder su posición en el contrato en favor de cualquier empresa integrante de su grupo, quien comparecería como compradora de las acciones de CARREFOUR PORTUGAL en la "fecha de cierre".

    Por escritura pública de 18 de diciembre de 2007 se creó MCH Sucursal en España, sucursal de la sociedad residente en Portugal MODELO CONTINENTE HIPERMERCADOS S.A., y al día siguiente (19 de diciembre de 2007) SONAE comunicó a MCH Suc Esp que era la designada, mediante la cesión de su posición contractual, como compradora de las acciones de CARREFOUR PORTUGAL.

    Obtenida la comunicación de la Autoridad portuguesa en materia de Competencia de su decisión final de no formular oposición a la operación planeada, y habiéndose notificado a la vendedora la designación de MCH Suc Esp como compradora, en la fecha de cierre (31 de diciembre de 2007) se firmó el "closing acknowledgment" (reconocimiento de cierre) y MCH Suc Esp solicitó los préstamos para materializar la operación, constando los mismos en su contabilidad.

  4. La reducción de la base imponible negativa del ejercicio 2008 se motivaba en el citado Acuerdo de liquidación provisional por la inadmisión del ajuste extracontable negativo practicado por MODELO CONTINENTE HIPERMERCADOS S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA (dominante del grupo consolidado) por la amortización del fondo de comercio financiero del artículo 12.5 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades generado en la adquisición de acciones de una entidad no residente. El acuerdo liquidatorio señalaba que " Concretamente no han sido tenidas en cuenta (las dotaciones a amortización del fondo de comercio financiero) ya que los contratos de adquisición los realiza la entidad matriz portuguesa y no la entidad dominante sucursal en España ."

  5. Contra la indicada liquidación provisional del ejercicio 2008 la demandante planteó la reclamación económico-administrativa número 4095/10 ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue desestimada por Resolución de 27 de septiembre de 2012.

  6. Con fecha 28 de abril de 2011 se interpuso contra la liquidación provisional del impuesto de 2009 reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue desestimada por Resolución de de 28 de noviembre de 2013, objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Las cuestiones que, a tenor del escrito de demanda, se suscitan en el presente proceso son las siguientes: a) falta de motivación de la resolución recurrida generadora de indefensión; b) personalidad jurídica propia de la sucursal para, desde la perspectiva tributaria, adquirir plena y válidamente las participaciones de la filial portuguesa; y c) la privación del derecho a la deducción es incompatible con el artículo 49 del TFUE, en orden a la libertad de establecimiento.

En cuanto a la falta de motivación alegada por la recurrente, cabe señalar que la motivación es consecuencia de los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad, enunciados en el artículo 9.3 de la CE, y del principio de legalidad de la actuación...

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