SAN 423/2016, 29 de Septiembre de 2016

PonenteFERNANDO ROMAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3792
Número de Recurso126/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000126 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01084/2013

Demandante: TERSICIA, S.A. (ANTES DENOMINADA VIVIENDAS JARDIN S.A.)

Procurador: MARIA LUISA SANCHEZ QUERO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 126/2013 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de VIVIENDAS JARDIN, S.A. (actualmente denominada TERSICIA, S.A.), frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 19 de marzo de 2013 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 9 de julio de 2013, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Con posterioridad a la demanda se acumuló al presente recurso 126/13 el recurso 128/13.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2013 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones en sendos escritos de conclusiones; quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 14 de septiembre de 2016, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 15 de septiembre de 2016, fecha en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de los recursos acumulados.

Es objeto de impugnación en el recurso 126/2013 el acuerdo dictado por el TEAC el 30 de marzo de 2012, en virtud del cual se desestimó el recurso de alzada interpuesto por VIVIENDAS JARDIN, S.A. (actualmente denominada TERSICIA, S.A.) contra resolución del TEAR de Valencia de fecha 29 de enero de 2010, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, en cuantía de 695.579,80 euros.

A este recurso se acumuló el nº 128/2013, interpuesto contra el acuerdo dictado por el TEAC el 30 de marzo de 2012 por VIVIENDAS JARDIN, S.A. (como sucesora de RESIDENCIAL MATARO, S.A. y de LAVIGAN, S.L., ambas entidades disueltas y liquidadas) y por Don Urbano y Don Juan Carlos contra resolución del TEAR de Cataluña de 26 de noviembre de 2009, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1999 y 2000, y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2000.

A efectos de una mejor comprensión de las cuestiones controvertidas, cabe señalar que, en el primero de los acuerdos impugnados, el TEAC vino a confirmar la regularización practicada a VIVIENDAS JARDIN S.L. por ser aquélla una mera traslación a esta sociedad, en su condición de socio de las entidades RESIDENCIAL MATARO, S.A. y de LAVIGAN, S.L., de las magnitudes regularizadas en sede de la sociedad transparente.

Y en el segundo acuerdo citado, el TEAC resolvió denegando la impugnación relativa a las siguientes cuestiones: 1) Nulidad de las actuaciones inspectoras por desarrollarse con el socio de una entidad disuelta y liquidada; 2) Prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación en relación a los ejercicios comprobados de la Sociedad Residencial Mataró, S.A.; 3) Procedencia de la calificación dada por la Inspección a la actividad realizada por Residencial Mataró, S.A. y la regularización realizada en régimen de transparencia fiscal; y 4) Procedencia de las liquidaciones practicadas a los socios de Residencial Mataró, S.A.

SEGUNDO

Antecedentes de hecho relevantes para la decisión del recurso.

Para la resolución de los recursos acumulados que ahora se enjuician deben tenerse presentes los antecedentes de hecho que el TEAC hizo constar en el segundo de los acuerdos dictados y que reproducimos a continuación:

"PRIMERO: Con fecha 21 de marzo de 2005 los servicios de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña incoaron a VIVIENDAS JARDÍN, S.A., como sucesor de Residencial Mataro, S.A., y a D. Juan Carlos, como sucesor de Lavigan, S.L. a su vez socio de Residencial Mataro, S.A., acta de disconformidad (A.02) número NUM000 por el impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1999/00, emitiéndose en igual fecha informe ampliatorio.

El 21 de julio de 2005, una vez transcurrido el plazo de alegaciones, el Inspector Regional Adjunto practico liquidación por el concepto y ejercicios expresados, resultando una deuda tributaria de 57.008,07 € correspondiendo a la cuota 2.258,87 € (1999: 1.451.483, 88 €; 2000: -1.145.830,58 €) y a los intereses de demora 54.749,20 €. Dicho acuerdo es notificado a la interesada el 21 de julio de 2005.

En el acta, informe y acuerdo de liquidación se hace constar, en síntesis, lo siguiente: 1) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 27/11/2003 y a los efectos del plazo máximo de 12 meses de duración de las actuaciones inspectoras establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998 del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no se deben computar 437 días.

2) RESIDENCIAL MATARO, S.A. presentó declaraciones-liquidaciones por el IS de los ejercicios 1999 y 2000 haciendo constar una base imponible de - 1.750.502 ptas. (ejercicio 1999) y 596.251.505 ptas. (ejercicio 2000); la declaración correspondiente al ejercicio 2000 se presentó el 6-7-2001 efectuando en dicha fecha el pago del 208.675.253 ptas.

3) La actividad principal de Residencial Mataro, S.A. fue la desarrollada para dar cumplimiento al contrato suscrito con los hermanos Franco José y referido a las fincas situadas en Mataro, con el propósito de prestar determinados servicios en el proceso de urbanización de dichas parcelas, asumiendo los gastos de urbanización y recibiendo en contraprestación una porción de la finca.

4) En el curso de las actuaciones inspectoras se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

1) El 21/2/1989 los hermanos D. Franco y D. José y D. Rosendo en nombre y representación de la entidad Residencial Badalona, S.A. suscriben un contrato privado en el que se dice lo siguiente:

- Los Sres. Franco José son propietarios de una finca que forma parte del Plan General de Ordenación Urbana de Mataro, estando calificada como suelo urbanizable programado; para el ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación de la finca, es preciso una actividad urbanística de planeamiento primero y de ejecución después, que ambas partes declaran conocer.

- El Sr. Rosendo, en la representación que ostenta, está interesado en la adquisición de los bienes descritos, en los términos y condiciones establecidos en las doce estipulaciones contenidas en el contrato (se reproducen algunas de ellas en el expediente). En síntesis, el Sr. José se compromete a satisfacer los gastos de urbanización de la finca y a realizar las gestiones urbanísticas referidas a la misma, recibiendo a cambio el 45% del total volumen edificable que al finalizar el proceso urbanístico resulte de la finca descrita,

2) El 3/4/1990 los hermanos Franco José y D. Rosendo en representación de Residencial Badalona, S.A. y de Residencial Mataro, S.A. suscriben un contrato privado. En el citado contrato se dice:

Que en fecha 21 de febrero de 1989 y marzo de 1990 suscribieron un contrato de actividad urbanística y urbanización de la finca propiedad de los Sres. Franco José conocida por la Polvora y la Geganta sita en Mataró,...

Que con fecha de 26 Octubre de 1989 se ha constituido con participación mayoritaría del Sr. Rosendo en el 53% de su capital la sociedad RESIDENCIAL MA TARÓ SA, con la intención de que específicamente asuma el desarrollo y ejecución de lo establecido en los contratos reseñados.

Y se acuerda la cesión y transferencia por Residencial Badalona, S.A. a Residencial Mataró, S.A. de todos los derechos y obligaciones que le corresponden a la primera en virtud de los contratos ameritados en el antecedente 1 de este contrato, quedando Residencial Mataró, S.A. subrogada en los mismos a todos los efectos, dando los Sres. Franco José aprobación y conformidad a la subrogación pactada en el documento.

3) El 5/9/1995 D. José y Da Maite (hija de D.

Franco, fallecido el 3/7/1995), por una parte y, por otra, D. Rosendo en calidad de administrador de Residencial Mataró, S.A. firman un contrato...

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