SAN 420/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3789
Número de Recurso588/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000588 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05328/2013

Demandante: LAS CHAFIRAS SA

Procurador: CARMEN PALOMAREZ QUESADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 588/2013 seguido a instancia de LAS CHAFIRAS SA que comparece representada por el Procurador Dª. Carmen Palomares Quesada y asistida por el Letrado D. Cesar Acosta Criado, contra la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de julio de 2013 (RG 78/11), siendo la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 916.588,53 €.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 2013 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Central Económico- Administrativo de 25 de julio de 2013 (RG 78/11).

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 12 de marzo de 2014 solicitando la nulidad de la resolución recurrida. Mediante escrito de 26 de marzo de 2014 la Abogacía del Estado se opuso a la demanda. TERCERO.- Presentándose escritos de conclusiones los días 16 de abril y 5 de mayo de 2014. Señalándose para votación y fallo el 22 de septiembre de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución del Tribunal Central Económico-Administrativo de 25 de julio de 2013 (RG 78/11) desestimando el recurso contra el Acuerdo de liquidación de la AEAT de Canarias, de 16 de diciembre de 2010, correspondiente al IS, ejercicio 2005. Siendo hechos relevantes los siguientes:

-En el ejercicio 2005, la sociedad practicó una reducción en su base imponible en concepto de dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) por importe de 2.120.000 €. Dicha declaración se presentó en plazo.

-El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, el 22 de febrero de 2000, dictó sentencia, por la que declaraba la nulidad de:

" 1.-La Junta Universal celebrada en fecha 30 de junio de 2006 por ser absolutamente inexistente. 2.-Cada uno de los acuerdos nulos por haber sido adoptados por una junta universal ilegalmente constituida por inexistente. Y se acuerda proceder a la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil, la cancelación de la inscripción de los acuerdos declarados nulos y del asiento posterior que resulten incompatibles y/o contradictorios con la sentencia".

En dicha sentencia firme, consta que LAS CHAFIRAS desde su constitución " no convocaba junta general con las formalidades previstas en la ley, ni tampoco parece ser que se reunían los socios en junta general dado que se trataba de cuatro hermanos, por lo que según manifestó el auditor....él redactaba materialmente las actas utilizando un modelo estándar, que sólo variaba para la distribución del beneficio de acuerdo con las exigencias legales y económicas de cada ejercicio, posteriormente dichas acatas las pasaba a la firma del administrador único....y después los enviaba a LAS CHAFIRAS para que firmasen el resto de los hermanos". Lo que ocurrió es que parte de los hermanos, al existir desavenencias entre ellos, no sólo se negaron a firmar en los dos últimos años lo que les llevó a impugnar la Junta Universal de 30 de junio de 2006, sencillamente, porque no existió.

El Juzgado Mercantil, practicada la prueba, llegó a la conclusión de que, en efecto, la Junta Universal era inexistente y declaró " la nulidad de todos los acuerdos en ella adoptados". Dejando el camino expedito al demandante para ejercitar acciones penales.

Esta decisión fue recurrida en revisión ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que por STS (1ª) de 21 de marzo de 2013, desestimó el recurso.

-Partiendo de los hechos anteriores, la Administración considera que no es posible el disfrute del RIC por el obligado tributario y procede a regularizar la situación lo que supone una deuda tributaria de 932.851,55 € (742.000,00 € de cuota y 190.851,55 € de intereses.

-Las actuaciones inspectoras se iniciaron el 22 de junio de 2010, pero antes, el 30 de junio de 2009, en nueva Junta General, se "ratificaron" los acuerdos de 20 de junio de 2006.

SEGUNDO

La tesis de la Administración es que el RIC exige un " compromiso de retención de beneficios para su aplicación a la RIC....[que] solamente puede adoptar la Junta General y ha quedado demostrado que la misma no llegó a reunirse, que no se ha acordado distribución de beneficio alguna y por lo tanto, la liquidación presentada por el obligado tributario no recoge un hecho real". Añadiendo la Administración que aunque el obligado tributario ha presentado sus cuentas en el Registro Mercantil la sentencia del Juzgado ordenaba la cancelación de los acuerdos declarados nulos y de cualquier asiento posterior que resulte incompatible con la sentencia.

El art 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, regula la "Reserva de Inversiones en Canarias". En lo que nos interesa y en la redacción aplicable al caso, dispone que:

"1.- Las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, excepto las entidades cuyo objeto principal sea la prestación de servicios financieros y aquellas que tengan por objeto social principal la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, de acuerdo con las directrices comunitarias, tendrán derecho a la reducción en la base imponible de este impuesto de las...

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