SAN 492/2016, 3 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2016:3773
Número de Recurso279/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000279 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03713/2015

Demandante: D. Sabino

Procurador: Dª. SILVIA BATANERO VÁZQUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Codemandado: FERROSER INFRAESTRUCTURAS, SA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a tres de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 279/15, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Silvia Batanero Vázquez, en nombre y representación de D. Sabino, contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra resolución del Ministerio de Fomento, de fecha 23 de octubre de 2014, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; siendo codemandada, la entidad FERROSER INFRAESTRUCTURAS, SA, representada por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de D. Sabino, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Fomento, de fecha 23 de octubre de 2014, estimatoria en parte de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, reconociendo a favor del reclamante una Indemnización por importe de 317.784,95 €.

La cuantía del recurso se ha fijado en 766.034'14 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene al Ministerio de Fomento a indemnizar al recurrente en la cantidad de setecientos sesenta y seis mil, treinta y cuatro euros con catorce céntimos de euro (766.034,14 €) correspondiente a los conceptos indemnizatorios reclamados en el procedimiento administrativo y sus cuantías, no estimadas en la resolución, origen del recurso de reposición presuntamente denegado, ratificando la condena de pago de las cuantías en el sí admitidas, que habrán de ser confirmadas, más intereses legales y costas.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

La entidad codemandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella, y solicitó su desestimación, condena en costas al recurrente.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 28 de septiembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del Ministerio de Fomento de fecha 23 de octubre de 2014, dictada por el Secretario General Técnico por delegación de la Ministra, estima parcialmente la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración deducida, con fecha 14 de noviembre de 2012, por el hoy recurrente.

La reclamación administrativa tenía por objeto la pretensión indemnizatoria por las lesiones y daños sufridos por el reclamante como consecuencia del accidente ocurrido el día 20 de noviembre de 2011, sobre las 16'45 h, a la altura del pk 252'577 de la N-1, debido a la existencia de un bache en la calzada.

Se solicitaba como indemnización la cantidad de 995.993'22 €. Cantidad que comprendía los días de Incapacidad temporal, las secuelas; las prótesis que va a necesitar a consecuencia de la amputación de una pierna, incluyendo los gastos futuros de las mismas según cálculo actuarial, el coste de adaptación del vehículo a su discapacidad; los gastos de reparación de la motocicleta accidentada y la indumentaria que portaba.

La resolución administrativa estimatoria en parte de la reclamación, considera acreditada la realidad y certeza del evento lesivo y la efectividad del daño patrimonial sufrido por el reclamante, y aprecia la existencia de relación de causalidad entre tal evento lesivo y los daños que ha producido el mismo y el funcionamiento anormal del servicio público.

En cuanto a la valoración del daño, tras sustanciar un expediente contradictorio, de acuerdo con las consideraciones del Consejo de Estado, se reconocen las siguientes cantidades:

  1. Por lesiones:

    -Indemnización por incapacidad temporal

    23 días impeditivos con estancia hospitalaria x 71,84 = 1.652,32 €

    203 días impeditivos sin estancia hospitalaria x 58,41 = 11.857,23 €

    100 días no impeditivos x 31,43 = 3.143 €

    Total =16.652,55 €

    - Indemnización por lesiones permanentes

    83 puntos x 2.607,95 = 216.459,85 €.

    Factor corrección 10% = 21.645,98 €. Se aplica el factor de corrección previsto en la Tabla IV de la Resolución de 21 de enero de 2013, "Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima. Permanente total: con secuelas permanentes que impiden totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado" . En relación con este factor de corrección, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, se toma en consideración la Resolución de la Directora General de Servicios Sociales de la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, de 24 de octubre de 2013, que fija con carácter definitivo el grado de discapacidad en un 52 %. En consecuencia se reconoce la cuantía correspondiente al 52% de 95.862,67 prevista en la citada tabla, resultando la cantidad de 49.848'58 €.

    Total lesiones: 304.606,96 €.

  2. Prótesis:

    Se señala al respecto que el reclamante aportó a la tramitación del procedimiento una serie de presupuestos correspondientes a las prótesis, remitiendo finalmente, con fecha 1 de julio de 2014, una serie facturas abonadas por dichas prótesis. Sin embargo, no acredita la necesidad médica de utilización de prótesis interesado y de carbono o titanio, de alto rendimiento. Consta certificado de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid en el que se indica que las prótesis de tales materiales están excluidas del Sistema Nacional de Salud, pero el reclamante no aporta certificado médico que justifique la necesidad de las mismas, ni tampoco justifica que otro tipo del prótesis no queden cubiertas. Por otra parte, las facturas aportadas son de fecha posterior a la estabilización de las secuelas, 10 de octubre de 2010 (tomando como referencia la más favorable para el reclamante), salvo una de las facturas, de fecha 12 de enero de 2012. Y se concluye que, si bien no se acredita que no exista una alternativa cubierta por el Sistema Nacional de Salud, no obstante, ante la duda sobre tal cuestión, se considera procedente abonar el importe de 6386,40 € comprendidos en la citada factura, tomando en consideración, a efectos de la actualización de la cuantía, la información disponible del Instituto Nacional de Estadística relativa a la variación del IPC para el periodo comprendido entre los meses de enero de 2012 y el mes de mayo de 2014, siendo la variación del IPC del 4,0%.

    A tendiendo a los anteriores criterios, e cifra la cuantía en 6641'85 €.

  3. Gastos de adaptación del vehículo a la discapacidad del reclamante:

    Por este concepto se reconoce la cuantía de 2850,40 €, cantidad reclamada por el interesado y actualizada por aplicación de la variación del IPC en el periodo comprendido entre los meses de abril de 2012 y el mes de mayo de 2014 (1,8%).

    No se reconocen los gastos correspondientes a sucesivas adaptaciones del vehículo al no constituir tal pretensión objeto de la propuesta dictaminada por el Consejo de Estado.

  4. Daños materiales:

    Se reconoce la indemnización correspondiente a los gastos de reparación de la motocicleta, por importe de 3.910'33 €, conforme al presupuesto aportado, de fecha 5 de diciembre de 2011. Cuantía que se actualiza tomando en consideración la...

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