SAN 399/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3767
Número de Recurso40/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000040 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00040/2016

Demandante: DOÑA Camila

Procurador: DOÑA PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Letrado: D.JUAN CARLOS HERRANZ BLAZQUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo núm. 40/2016, interpuesto por Dª Camila, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS, con asistencia letrada, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de septiembre de 2015 [R. G. 1649/2012], sobre Clases Pasivas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante resolución de 05 de octubre de 2011 [Expte.: NUM000 ], la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas reconoció a Dª Camila [D. N. I.: NUM001 ] una pensión ordinaria de viudedad con efectos económicos de 01 de mayo de 2011, primer día del mes siguiente al fallecimiento del causante [D. Horacio - D. N. I.: NUM002 - Fallecido el 16 de abril de 2011], hasta 30 de abril de 2013, último día del mes en que se cumplen los dos años de pensión temporal. Temporalidad basada en el hecho de no cumplir el requisito de 1 año desde la fecha en que los interesados contrajeron el segundo matrimonio, el 04 de enero de 2011, y la fecha de fallecimiento del causante, el 16 de abril de 2011.

Frente a la mencionada resolución de 05 de octubre de 2011, la interesada interpuso recurso de reposición, solicitando la asignación de una pensión de viudedad de carácter vitalicio, en la medida que "la Sra. Camila desde 1985 estuvo casada con D. Horacio y que si bien se divorciaron con fecha 27 de febrero de 2009, ambos volvieron a contraer matrimonio, estando casados cuando fallece el Sr. Horacio, siendo la Sra. Camila beneficiaria, durante el periodo que estuvieron_divorciados, de una pensión compensatoria. Recurso de reposición que fue desestimado por el centro gestor mediante resolución de 21 de diciembre de 2011. Y frente a esta última resolución interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, mediante escrito presentado con fecha de 20 de enero de 2012, siendo desestimada mediante resolución del mencionado Tribunal Económico- Administrativo Central de 30 de septiembre de 2015 [R. G. 1649/2012].

SEGUNDO

Con fecha de 14 de enero de 2016, tuvo entrada en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional escrito de Dª. Camila, manifestando que había presentado solicitud de asistencia jurídica gratuita para interponer recurso contencioso-administrativo, por lo que solicitaba la suspensión del procedimiento conforme al art. 16 de la Ley 1/1996, a lo que se accedió por dicha Sala [Sección Séptima] mediante diligencia de ordenación de 20 de enero de 2016.

Una vez reconocido a la compareciente el derecho a la asistencia jurídica gratuita [Resolución de 29 de febrero de 2016 - Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita - Expediente NUM003 ], y producida la designación de Procuradora [Dª. Pilar Gema Pinto Campos] y Letrado [D. Juan Carlos Herranz Blazquez] de oficio, mediante auto de 24 de febrero de 2016 se levantó la suspensión y se confirió traslado a la representación procesal de Dª. Camila, para la interposición del recurso jurisdicciona l, lo que efectuó mediante escrito de 04 de marzo de 2016, formalizando la interposición de recurso- contencioso-administrativo frente a resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de septiembre de 2015 [R. G. 1649/2012], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa promovida respecto de resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas [Mº de Hacienda y Administraciones Públicas] denegatoria de pensión de viudedad de carácter vitalicio.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 07 de marzo de 2016 [Recurso Cont.- Admvo. / P. O. 40/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 31 de mayo de 2016 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando:

Que, teniendo este escrito por presentado, lo admita y, en su virtud, acuerde tener por formalizada en plazo Demanda en el recurso referido al margen, para que, tras los trámites legales oportunos, la estime, si lo encuentra procedente en Derecho, declarando no ajustada a derecho y dejando sin efecto la resolución recurrida acordando, en su lugar, el reconocimiento de la pensión de viudedad vitalicia en los términos en que fue solicitada en su día, todo ello con expresa condena en costas a todo aquel que se opusiera a la demanda.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 01 de junio de 2016 se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 08 de junio de 2016, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo, y confirmando la resolución administrativa impugnada.

QUINTO

Mediante decreto de 13 de junio de 2016 se procedió a la fijación de la cuantía del proceso [indeterminada] y se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 28 de septiembre de 2016, se señaló para votación y fallo el día 06 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Central de 30 de septiembre de 2015 [R. G. 1649/2012], desestimatoria de la reclamación económico-administrativa presentada por Dª. Camila frente a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas [Mº de Hacienda y Administraciones Públicas] de 21 de diciembre de 2011, a su vez desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a resolución del mismo centro directivo, de 05 de octubre de 20011por la que, en aplicación de lo dispuesto en el art. 38 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado [Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril ], procedió a reconocer a la reclamante una pensión ordinaria de viudedad de carácter temporal.

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. - La pretensión procesal de la parte demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la anulación de la resolución administrativa impugnada y al reconocimiento de la situación jurídica prestacional propugnada en vía administrativa, consistente en el derecho a lucrar una pensión ordinaria, de viudedad, de carácter vitalicio.

Para lo cual, en los hechos constitutivos de la demanda, se expone:

El 25 de enero de 2.012 se interpuso por mi mandante reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central contra la resolución del Director General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 21 de diciembre de 2.011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2.011 que acordó reconocer a mi representada la pensión de viudedad temporal de 2 años de duración como viuda de Horacio denegando la permanente solicitada en su día.

Camila y Horacio contrajeron matrimonio el 27 de julio de 1985. Se divorciaron por sentencia de 27 de febrero de 2.009 volviendo a contraer matrimonio el 4 de enero de 2.011. El divorcio fue instado por Horacio cuando ya se encontraba muy enfermo pero la convivencia nunca se rompió siendo Camila quién se encargó de su cuidado en todo momento como se acredita con el documento 8 del expediente administrativo (certificación médica).

En fecha 30 de septiembre de 2.015 el Tribunal Económico Administrativo Central resuelve la reclamación referida en el ordinal primero de este capítulo de hechos desestimándola. En esencia, viene a decir que no se ha probado debidamente el periodo de convivencia legalmente exigido. La resolución acepta que Camila y Horacio habían estado casados con anterioridad durante 23 años en los que medió una convivencia que se presume.

Esta representación procesal se adhiere a los hechos de la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16 de enero de 2.012 con fecha de entrada del día 25 siguiente en aquello que no contradigan los aquí manifestados.

Y en los fundamentos jurídicos de la demanda se hacen valer los siguientes motivos de impugnación [ art. 56.1, Ley 29/1998 ]:

En cuanto al fondo del asunto es de aplicación el RDL 670/1987 de 30 de abril que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases pasivas del Estado. En concreto es de aplicación el artículo 38.1 de dicho cuerpo legal .

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