SAN 620/2016, 13 de Octubre de 2016

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3740
Número de Recurso249/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000249 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03811/2015

Demandante: D. Guillermo

Procurador: DѪ. ANA LEAL LABRADOR

Letrado: D. JOSÉ MARTÍN OLMO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número249/2015, se tramita a instancia de D. Guillermo

, representado por la Procuradora Dñª. Ana Leal Labrador, y asistido por el Letrado D. José Martín Olmo, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 8-4-2015, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 12-9-2014 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 19/6/2015 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, acompañan, los admita, tenga por formalizada demanda en el recurso interpuesto y, previos los trámites legales, dicte, en su día, sentencia por la que, de conformidad con las alegaciones de esta parte condene a la Administración Pública a indemnizar al actor en la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (59.832,04 €), hasta el momento de la presentación de la presente demanda, y NOVENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (90.550,80 €), en concepto de indemnización, todo ello para el pleno restablecimiento del derecho de mi representado, y alternativamente se fije sustitutivamente, para esta última cantidad, una asignación mensual igual a la diferencia de pensión antes expuesta, es decir, de 503,06 €/mes, sin perjuicio de su actualización según establezca el sistema público para las pensiones de la Seguridad Social. Todo ello por ser de justicia que pido.".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tenga por contestada la demanda, y tras los trámites oportunos, dicte sentencia desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte actora.".

  3. - Mediante Auto de fecha 12 de enero de 2016 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 26 de septiembre de 2016 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de octubre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 8-4-2015, por la que se inadmite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 12-9-2014.

    La inadmisión se basa en el art. 89-4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que autoriza a la Administración a resolver la inadmisión de las solicitudes de reconocimiento de derechos no previstos en el Ordenamiento Jurídico o manifiestamente carentes de fundamento considerando que " En el presente caso se observa la manifiesta carencia de fundamento de su reclamación, por no haber solicitado la previa declaración de error judicial que es presupuesto de aquélla, por lo que resulta innecesario continuar la tramitación del expediente ". (sic).

  2. - El reclamante denuncia la existencia de un error manifiesto cometido por los Tribunales de Justicia sobre la base de los siguientes hechos:

    1. ) El reclamante tuvo un accidente laboral el día 2-11-1989, permaneciendo de baja hasta el día 1-4-1991 fecha en que se reincorporó al trabajo.

    2. ) El día 8-5-1991, el reclamante sufrió otro accidente laboral, cuyas lesiones provocaron la incapacidad permanente absoluta, según Sentencia de fecha 2-7- 1998 del Juzgado de lo Social nº 6 de Granada.

    3. ) El reclamante interpone demanda de revisión de su base reguladora y el Juzgado de lo Social nº4 de Granada, en los Autos nº 38/11 dictó Sentencia, de fecha 2-7-2012, por la que se desestimaba la demanda interpuesta.

    4. ) El reclamante interpuso recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Sentencia, de fecha 21-2-2013, por la que se desestimaba el citado recurso.

    5. ) Contra la citada Sentencia, el reclamante interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Social del citado Tribunal Supremo, dictó un Auto, de fecha 19-12-2013, por el que se declaraba la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina, declarando la firmeza de la Sentencia recurrida.

    En la demanda, tras desarrollar la supuesta razón que le asiste en la modificación de la base reguladora de su pensión, argumenta la responsabilidad patrimonial pretendida centrándola en un supuesto error judicial ya " Que es la...

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