SAN 415/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3731
Número de Recurso694/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000694 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06096/2015

Demandante: Conrado

Procurador: ANA MARIA LEÓN RODRÍGUEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

    Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

    Madrid, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

    Visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 694/2015 que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Ana María León Rodríguez, en nombre y representación de DON Conrado, nacional de Marruecos, frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra Resolución del Ministro del Interior 23 de septiembre de 2015, en materia de Denegación del Derecho de Asilo. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El recurso contencioso-administrativo, se interpuso el 23 de noviembre de 2015 por la Procuradora doña Ana María León Rodríguez, en nombre y representación de DON Conrado, nacional de Marruecos, contra resolución del Director General de Política Interior, actuando por Delegación del Ministro del Interior, de 23 de septiembre de 2015 por la que se deniega al recurrente la Protección Internacional. La admisión del recurso jurisdiccional tuvo lugar mediante decreto de 5 de febrero de 2016.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda el 4 de abril de 2016, en la que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplico a la Sala:

" SUPLICO A LA SALA, que por presentado este escrito, con devolución del Expediente Administrativo, tenga deducida DEMANDA de procedimiento contencioso- administrativo contra la resolución que hemos indicado y que, previa la tramitación legal, dicte en su día sentencia estimatoria del presente recurso por la que resuelva:."

A).- Dejar sin efecto la resolución recurrida por la que se desestima la solicitud para la concesión del derecho de asilo del recurrente, por no ser ajustada a Derecho;

B).- Acuerde, que debe estimarse la solicitud de asilo del recurrente;

C).- Condene, al Ministerio del Interior a pasar por tal declaración y estimar la solicitud de asilo en España de mi representado; y a las costas de este procedimiento."

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos que estimó aplicables y aducir los fundamentos jurídicos que consideró pertinentes, terminó suplicando que:

teniendo por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites oportunos, inadmita el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas; subsidiariamente, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones por diligencia de ordenación de 23 de mayo de 2016, quedando las mismas pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

La Sala señaló para votación y fallo de este recurso el 29 de septiembre 2016, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas por la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación don Conrado, nacional de Marruecos, contra la resolución del Director General de Política Interior del Ministerio de Interior por Delegación del Ministro del Interior (PD Orden INT/3162/2009 de 25 de noviembre) de 23 de septiembre de 2015, por la que se deniega al recurrente la solicitud de Protección Internacional.

Las razones aducidas por la Administración en la resolución recurrida son las siguientes:

" ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

El interesado formaliza su solicitud de protección internacional, asistido por abogado, el día 18/09/2015 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Barcelona.

La Subdelegación del Gobierno en Málaga decreta la expulsión del interesado el día 01/03/2014 con prohibición de entrada por 3 años.

La Subdelegación del Gobierno en Girona decreta la expulsión del interesado el día 21/08/2015 con prohibición de entrada por 3 años.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 7 de Figueres mediante auto de 22/08/2015 acuerda el ingreso del interesado en el CIE para proceder a su expulsión.

SEGUNDO

El Interesado afirma que nació en 1995 y que es homosexual. Afirma que desde pequeño jugaba con niñas y que no le gustaba jugar con otros niños. A los 7 u 8 años fue violado por dos chicos de unos 14 años, dándose cuenta de que Ies gustaba mantener relaciones con hombres. Afirma que sus padres se dieron cuenta de su condición sexual siendo víctima de palizas y torturas. Finalmente, cuando el interesado tiene 8 años de edad es expulsado del hogar familiar a causa de su orientación sexual.

Afirma que durante ocho años vive en la calle, sobreviviendo gracias a lo que la gente le daba de comer. Mantenía algún contacto telefónico con su madre. Con 16 años de edad su madre le insta al que salga de Marruecos pues es una vergüenza para su familia; su madre le avisa de que a causa de su condición homosexual su familia quiere matarlo.

Afirma que en 2012 llega a territorio español y es trasladado a un centro de menores en Málaga. Conoce a un chico marroquí residente en Alemania con quien mantiene una relación sentimental. Son pareja sentimental.

Afirma que ha tenido relaciones esporádicas con otros chicos.

Afirma que en 2013 la policía española lo detuvo cuando estaba saludando a unos amigos que al parecer realizaban robos con fuerza y lo acusaron. A causa de esa detención fue expulsado a Marruecos.

Afirma que regresó a la casa familiar, pensando que su familia lo habría perdonado. Afirma que su padre le clavó un cuchillo en la espalda y que lo denunció ante las autoridades marroquíes.

Alcanza nuevamente territorio español en septiembre de 2014.

Afirma sentir temor si regresa a Marruecos; teme que las autoridades lo detengan, que los vecinos lo agredan o que su familia lo mate.

TERCERO

En interesado no aporta documentación alguna

CUARTO

Esta solicitud de protección internacional se tramita conforme a lo establecido en el artículo

25.2 de la Ley 12/2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la tramitación de esta solicitud de protección internacional se han observado las normas de procedimiento aplicables, tanto las específicas de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria y demás normativa de protección internacional en vigor, como las generales de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

Es necesario establecer una serie de precisiones que permitan analizar la cuestión de la homosexualidad en Marruecos en términos rigurosos. Son ocho los países musulmanes que castigan con la pena de muerte los actos homosexuales; Afganistán, Arabia Saudita, Irán, Mauritania, Pakistán, Sudán, Yemen y algunos estados del norte de Nigeria. En Malasia se castiga con hasta 20 años de prisión. En Pakistán y en Bangla Desh con hasta diez años de cárcel. En Siria y en Jordania la pena es de hasta cinco años, y en Marruecos, Túnez, Argelia, Irak y Kuwait, de hasta tres años. En muchos de estos países existe una "tolerancia de facto". En Indonesia, el país con más musulmanes en el mundo, jamás ha estado prohibida.

Esta breve referencia a la situación penal de otros países musulmanes en relación con la homosexualidad sólo pretende situar la presente solicitud en un contexto adecuado, evitando desde el primer momento las generalizaciones que tienden a considerar al mundo musulmán como un todo homogéneo. La situación legal y "de facto" del homosexual marroquí es radicalmente distinta que la del homosexual en Arabia Saudita.

En Marruecos, la homosexualidad es considerada delito desde 1972 a causa de la creciente influencia y presión social de las formas más rigoristas del Islam, concretamente del wahabismo saudita.

El artículo 489 del Código Penal marroquí prevé para el caso de prácticas homosexuales penas de seis meses a tres años de cárcel, así como multas que oscilan de los 11 euros a los 110 para quienes cometan "actos lascivos o antinaturales con un individuo del mismo sexo".

El Rey de Marruecos tiene como principal fuente de legitimación de su poder su condición de líder espiritual del país. Afirma ser descendiente directo de El Profeta y en calidad de Comendador de los Creyentes vela por el adecuado respeto de los preceptos del Islam. A la vista de la creciente influencia de los grupos Islamistas en Marruecos es probable que la derogación del artículo 489 del Código Penal no resulte políticamente viable en los próximos años. No obstante a pesar de existir la calificación de delito para las prácticas homosexuales, la aplicación judicial en Marruecos de...

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