SAN 421/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2016:3729
Número de Recurso208/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000208 / 2015

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02632/2015

Demandante: Gabriela

Procurador: LEONARDO RUIZ BENITO

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. FERNANDO ROMÁN GARCÍA

Dª. TRINIDAD CABRERA LIDUEÑA

Madrid, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 208/2015 seguido a instancia de Dª Gabriela que comparece representada por el Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y dirigida por el Letrado Dª. Aida Denni Fernández, contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior de 9 de marzo de 2015. Estando la Administración representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2015 se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Ministro del Interior de 9 de marzo de 2015.

SEGUNDO

Reclamado el expediente se formalizó demanda el 23 de julio de 2015 solicitando la anulación de la Resolución recurrida y el reconocimiento de la condición del estatuto de apátrida en España. Mediante escrito de 16 de octubre de 2015, la Abogacía del Estado se opuso a la demanda. TERCERO.- El 24 de noviembre la demandante presentó certificado de la Embajada de Estonia y de la Embajada Rusa. Señalado para votación y fallo, la Sala, mediante Auto de 11 de diciembre de 2015 adoptó la decisión de practicar diligencias finales. Realizadas, se dio traslado a las partes y se señaló para votación y fallo el 29 de septiembre de 2016.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D, MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos relevantes para la solución del litigio los siguientes:

  1. - La demandante nació en TALLIN (ESTONIA) y es hija de padre ruso y madre apátrida (viva). El padre falleció en el 29 de julio de 2010. Primero estuvo en Alemania de mayo de 1996 a diciembre de 1999 y llegó a España el 31/12/1999.

  2. - Su pasaporte expedido el 26/11/2007 válido hasta el 2/12/2007. Pero no se lo renuevan. Obra en autos certificado de la Embajada de Estonia donde se dice que tiene " nacionalidad determinada ". Y se añade que " no tiene nacionalidad estoniana " y que " como esta persona no tiene ningún documento en vigor, Estonia no puede expedir para esa persona permiso de retorno para que pueda volver a Estonia. La persona puede solicitar nueva documentación, junto con el permiso de residencia de Estonia (documento de identidad), sólo en Estonia. La persona no puede solicitar nuevo documento de identidad a través de la Embajada".

  3. - La Embajada Rusa ha certificado que la demandante no es ciudadana de Rusia.

  4. - En la Resolución consta que esta es la segunda solicitud. La primera le fue denegada el 14 de marzo de 2006 y no se recurrió. La Resolución sostiene que es posible para la recurrente obtener la plena ciudadanía estonia y que el hecho de que no le deja entrar en el país sin pasaporte, ni se le expida otro es una cuestión de " índole administrativo". Además se añade que visto el origen ruso de la recurrente puede adquirir la nacionalidad rusa.

  5. - Al tener la Sala dudas sobre cuestiones relevantes para la solución del caso decidimos adoptar la práctica de diligencias finales. Resultado de dicha práctica ha sido:

    a.- El padre de la demandante falleció en el año 2010, tal y como se relataba en la demanda.

    b.- El Ministerio de Asuntos Exteriores ha remitido un informe cuyos puntos más relevantes resumimos:

    -Tras la independencia de la Unión Soviética en 1991, el legislador estonio optó por un sistema que privaba de la nacionalidad estonia a todos aquellos que llegaron al país durante la época soviética y sus descendientes -al considerar que habían entrado ilegalmente en el país-. Otorgando la nacionalidad estonia únicamente a los que la poseían antes del 16 de junio de 1940 y a sus descendientes. La Ley de Ciudadanía de 1995, en la práctica consagra el ius sanguinis y la prohibición de poseer la doble nacionalidad. Y supuso excluir al 32% de la población de etnia rusa que pasaron a tener " nacionalidad indeterminada". Añadiendo el Ministerio que se trata de un supuesto de apatridia pero con otro nombre.

    -En 1996 Estonia comienza emitir pasaportes para documentar a estas personas. Expidiendo " alien passports" a los residentes en Estonia considerados como extranjeros con nacionalidad indeterminada.

    -Desde entonces nada ha cambiado, si bien el número de personas con nacionalidad indeterminada ha descendido al 6,2%.

    -En enero de 2015, con el objetivo de acabar con la apatridia de menores, se aprueba una reforma legal que permite otorgar la nacionalidad estonia a los descendientes de personas sin nacionalidad que hayan vivido cinco años en el país. La norma entró en vigor el 1 de enero de 2016.

    -El régimen de estas personas de nacionalidad indeterminada es el siguiente: no tienen la nacionalidad estonia, siendo considerados como residentes extranjeros en Estonia, lo que les permite acceder a ciertos derechos sociales; tienen derecho a documentarse mediante los referidos pasaportes o tarjeta de residentes; dicha documentación les permite salir por territorio Schengen por un máximo de 90 días; no están obligados a prestar el servicio militar; y las embajadas y consulados no les consideran nacionales, por lo que no les protegen ni documentan; únicamente les expiden una suerte de salvoconducto cuando han perdido la documentación.

    -Estonia no ha firmado ningún convenio internacional para la protección de los apátridas. -Para expedir el permiso de retorno es necesario tener residencia en Estonia. Es decir, " si una persona ha dejado pasar la fecha de caducidad de sus documentos sin renovarlos, residiendo de hecho en un tercer país, lo más probable es que se le deniegue la expedición de un permiso de retorno a Estonia por no ser considerado ya como residente".

    -El informe indica que " cuando se encuentran en territorio Schengen o en un tercer estado sin documentación vigente, ...con frecuencia se convierten de hecho en apátridas en el sentido clásico de la palabra, sin poder desplazarse ni regresar al lugar donde tenían fijada su residencia".

    -Según el Ministerio de Asuntos Exteriores " en el caso de que una de estas personas se encuentre sin documentos en vigor en nuestro país y la Embajada de Estonia en Madrid no permita la...

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