SAN 346/2016, 12 de Septiembre de 2016

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2016:3657
Número de Recurso341/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000341 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04148/2016

Demandante: D. Enrique

Procurador: DÑA. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto el recurso contencioso administrativo número 341/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido don Enrique, representada por la Procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2012, por el que se adoptaban medidas cautelares al iniciarse el expediente para declarar su responsabilidad solidaria en las deudas personales de su padre don Marcial por IRPF e IVA, la nº NUM001, contra el acuerdo de fecha 1 de julio de 2013, que declara al ahora actor, responsable solidario de dichas deudas tributarias hasta el límite de 901.319,70 €, importe de las acciones donadas por el sujeto pasivo a don Enrique ; las reclamaciones NUM002 y NUM003, se interponen contra sendas providencias de apremio, una de ellas derivada de la clave de liquidación NUM004 por importe de 923.521,94 € y la derivada de la clave de liquidación NUM005 por importe de 158.061,70 €; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente el señor don JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Sección, el día 8 de julio de 2015, se dicto Decreto en fecha 9 de julio de 2015, en virtud del cual se admitía a trámite el presente recurso y se reclamaba la remisión del expediente y recibido que fue, se dio traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que así hizo por medio de escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2016, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente terminó suplicando que se dictase sentencia, por la que se declare que la derivación de responsabilidad tributaria de carácter solidario, realizada por el departamento de Recaudación de la Delegación de Hacienda de la AEAT, es contraria a derecho, se anule con todas sus consecuencias y se reponga el patrimonio del declarado responsable a su situación jurídica previa al acto de derivación.

No solicitó el recibimiento del recurso a prueba, y si solicitó se diese el trámite de conclusiones.

SEGUNDO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestime el recurso.

TERCERO

Contestada la demanda, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 8 de septiembre de 2016, en el que, efectivamente, se votó y falló.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida es la del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de marzo de 2015, por la que se desestiman las reclamaciones acumuladas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, interpuestas contra el acuerdo de fecha 1 de octubre de 2012, por el que se adoptaban medidas cautelares al iniciarse el expediente para declarar su responsabilidad solidaria en las deudas personales de su padre don Marcial, la nº NUM001, contra el acuerdo de fecha 1 de julio de 2013, que declara al ahora actor, responsable solidario de dichas deudas tributarias hasta el límite de 901.319,70 €, importe de las acciones donadas por el sujeto pasivo a don Enrique ; las reclamaciones NUM002 y NUM003, se interponen contra sendas providencias de apremio, una de ellas derivada de la clave de liquidación NUM004 por importe de 923.521,94 € y la derivada de la clave de liquidación NUM005 por importe de 158.061,70 €.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe concretarse es cual es el acuerdo originario objeto de este recurso y las circunstancias concurrentes en su producción, lo que implicará determinar cuales son los hechos que se han tenido y se tienen en cuenta para resolver el presente recurso contencioso administrativo.

El acuerdo originario central es el dictado por la Administración Tributaria de fecha 17 de enero de 2013, por el que se declara la responsabilidad solidaria de don Enrique, en virtud de lo previsto en el artículo

42.2.a) de la Ley 58/2003, con un alcance de 901.319,70 €, por el concepto de responsabilidad por deudas tributarias personales de su padre don Marcial .

Estas deudas eran:

CLAVE LIQUIDACTÓN CONCEPTO/PERIODO CUOTA y/o

NTERESES, SANCIONES RECARGO APREMIO INGRESOS LMPORTE PENDIENTE

NUM006 IRPF ACTA90R.C.A.NALJT.SUP 1.843.242.11 368.648.42 1.442.288,91 769.601,62

NUM007 DUT ACTA 91 R-CJLNALAr.SUP 636.699,04 127.339,81 .443.885,19 320.153,66

NUM008 INT. 2009 SUSP. AN IRPF 91 332.126,45 66.425,29 332.126.45 66.425,29

NUM009 INT.2009 SUSP. AN SANCJRPF 91 47.776.91 9.555,38 6.242.36 .51.089,93

NUM010 INT. 2009 SUSP. AN IRPF 90 1.000.376,69.. 200.075,34 1.000376,69 200,075,34

NUM011 INT.2009 SUSP. AN SANC JRPF 90 125.441,06 25.088,2I 0,00 150;529,27

NUM012 INT. 2009 SUSP. AN DÍPF 1989 999.104.77 199.820,95 999.104,77 199.820.95 NUM013 rNT.2009 SUSP. AN SANCJRPF 89 121.503.60 24.300,72 0,00 . 145.804,32

NUM014 INT. 2009 SUSP. AJÍ. IVA 90-91 137.318,03 27.463,61 152.614,03 12.167,61

NUM015 INTERESES DEMORA 2010 62.260,44 12.452,09 0.00 74.712.53

NUM016 INTERESES DEMORA 2011 133.20 26,64 0,00 159.84

TOTAL 5.305.982,30 1061196,46 4.376.638,40 1990540,36

Las deudas relacionadas, a excepción de las dos últimas, tienen su origen en los acuerdos de 17 de marzo de 2009, adoptados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Castilla y León, mediante los cuales procedió al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, en relación con las Resoluciones adoptadas por el Tribunal Económico Administrativo Central y del Regional de Castilla y León, relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1989, 1990 y 1991, y al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1989 y 1990. Las dos últimas deudas relacionadas tienen su origen en liquidaciones de intereses de demora por la denegación de acuerdos de aplazamiento solicitados por el obligado al pago en relación con las restantes deudas.

Posteriormente las deudas fueron apremiadas, notificándose las respectivas providencias de apremio el 14 de agosto de 2009, salvo la deuda con clave NUM015, que lo fue en fecha 28 de abril de 2010 y la deuda con clave NUM016, el día 19 de mayo de 2011. Las providencias de apremio notificadas el 14 de agosto de 2009, fueron objeto de reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Regional de Castilla y León, tramitándose la número 47/140/2010, que fue desestimada el 30 de septiembre de 2010, confirmándose esta resolución por parte de este Tribunal en el recurso de alzada número 5615/2010, de 7 de junio de 2012, no constando impugnación ante instancia superior.

Se debe destacar, como ya se ha dicho, que estas deudas eran a título personal de don Marcial y no tenían nada que ver con el Grupo Empresarial que presidía.

Este Grupo Empresarial estaba constituido por las empresas: EDIMARO, JAMÓN SALAMANCA, GESTIBERICA 4001, PAS INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, INTEGRAL PRESS. PROYECTOS DE GESTION SALAMANCA, SALAMANCA FORUM RESORT, MRS GRUPO DE EMPRESAS, DESARROLLOS INMOBILIARIOS SIMANCAS, ALMACENES JESÚS RODRÍGUEZ LÓPEZ Y CONSTRUCTORA EL MARÍN.

Todas estas empresas estaban administradas por un consejo de administración del que formaban parte, el mismo don Marcial, y su hijo don Enrique, entre otros.

Ante las dificultades de liquidez y financieras que tenía el grupo, en fecha 28 de mayo de 2010, don Marcial en representación del Grupo y de las empresas indicadas, firma un contrato marco de reestructuración financiera por un importe total de 239.417.810 euros.

A lo largo del mes de septiembre de 2010, se cambia el sistema de administración del Grupo Empresarial, y de cada una de las empresas, pasando de un Consejo de Administración a un Administrador único que recae en la persona de don Marcial, el cual, era además socio mayoritario en el Grupo, cesando como miembro del Consejo de Administración don Enrique .

En el informe realizado por la Administración Concursal el 12 de junio de 2012, se recoge que la motivación de que el Señor Marcial como persona física estableciese una estructura empresarial fue tributaria, para que los ingresos provenientes de la gestión de su patrimonio tuviesen la consideración de rendimientos de actividades empresariales a efectos del IRPF, atribuyendo un carácter meramente instrumental a dicha estructura empresarial. Se afirma que Don Marcial se encuentra en una situación de grave desequilibrio patrimonial, sin posibilidad de recuperación, y que aunque las causas para llegar a esta situación fueron múltiples, fundamentalmente se debe a inversiones efectuadas en los "años de bonanza" con un excesivo nivel de endeudamiento, recurriendo desde el año 2007, a una financiación bancaria excesiva, lo que implicó que desde...

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