SAN 33/2016, 7 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO DIAZ DELGADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2016:3651
Número de Recurso1/2010

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00033/2016

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 003

Teléfono: 917096603/01/00/597

N.I.G.: 28079 27 2 2003 0017337

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTOABREVIADO 0000001 /2010

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000100 /2003

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 002

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

  2. ANTONIO DÍAZ DELGADO

Dª CLARA BAYARRI GARCÍA

SENTENCIA nº 33/2016

En la Villa de Madrid a siete de octubre de dos mil dieciséis.

Ha sido visto en juicio oral y público por el Tribunal de esta Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por el Iltmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS, Iltmo. Sr. D. ANTONIO DÍAZ DELGADO y la Iltma. Sra. CLARA BAYARRI GARCÍA, el proceso seguido contra el acusado Efrain

, -(Procedimiento Abreviado 100/2003, Rollo de Sala 1/2010)-, por un delito continuado de Malversación de Caudales públicos en su modalidad agravada.

Han sido partes, como acusaciones, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sr. Dª Belén Suárez Pantín.

Y el Ayuntamiento de Marbella, defendido por el Letrado D. Manuel Madrid Almoguera, y representado por el Procurador D. Antonio Ortega Fuentes.

El acusado referido ha sido defendido por el Letrado D. Julio Perodia Cruz-Conde.

Ha actuado como ponente el Magistrado Sr. ANTONIO DÍAZ DELGADO.

Las sesiones del juicio oral se han celebrado durante los días 22 y 23 de junio de 2016.

ANTECEDENTES
PRIMERO
  1. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Efrain (conclusiones provisionales), por un delito continuado de Malversación de caudales públicos agravado; considerado entre otros, como autor penalmente responsables del hecho narrado en sus conclusiones provisionales con el nº 93, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a Efrain solicitando la pena por el referido delito de siete años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio y suspensión de empleo público durante ese tiempo; y la inhabilitación absoluta durante diecisiete años, según los artículos 432-2 º, 74 y 56 del C. Penal de 1995, solicitando en concepto de responsabilidad civil, que conforme a lo dispuesto en el art. 116 del C. Penal debía indemnizar al Ayuntamiento de Marbella junto con el resto de los acusados por el hecho nº 93, en 6.958.050.160 pesetas (41.818.723,69 euros). Estos coacusados son: D. Obdulio, D. Luis María, D. Ceferino, D. Higinio, D. Carlos José Mariana, D. Belarmino, D. Gaspar, D. Paulino, D. Luis Enrique, D. Casiano, D. Hugo y D. Rosendo .

    Subsidiariamente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 120.4º, del Código Penal, responderán de la anterior cantidad las siguientes sociedades:

    "Pcm Arquitectura y Urbanismo, S.A." ("PCMA"); "Pcm Project&Construction Managament, S.

    L." ("PCM") ; "Estudio de Arquitectura Monteverde S.A." ("EAM"); " Belarmino " ("CMG"), "Architectural and Engineering Consultans, S.L." ("AEC"); "Monteverde Arquitetos Asociados, S.L." ("MAA") Y "Comercial Industrial Mar Menor, S.A." ("CIMMSA").

    Todo lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo 18 de la L.O. 2/82 del Tribunal de cuentas y 49 de la L.O. 7/88 de Funcionamiento del mismo.

    Responderá civilmente conforme lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal, por las cantidades percibidas por las sociedades: Dª Elisa, en la cantidad de 131.985.038 pesetas (793.246,05 euros).

  2. En el mismo sentido del Ministerio Fiscal, formuló su acusación (conclusiones provisionales), el Ayuntamiento de Marbella.

  3. La defensa del acusado solicitó en sus conclusiones provisionales, la libre absolución del acusado incluyendo además la pretensión de prescripción del delito y la de la falta de jurisdicción en el ámbito penal, en atención a que la jurisdicción del Tribunal de Cuentas ya enjuició los hechos.

SEGUNDO
  1. En sus conclusiones definitivas, una vez celebrado el juicio oral, el Ministerio Fiscal modificó su calificación jurídica en cuanto considerar que no hay continuidad delictiva y sí un único delito de malversación de caudales públicos agravado por la cuantía, y el daño a la causa pública ( Art. 432 nº 1 y 2 del C. Penal ); modificando su escrito de conclusiones provisionales únicamente en la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada ( Art. 21 nº 6 del C. Penal ) y solicitando la pena de prisión de 3 años; y 5 años de inhabilitación absoluta. Respecto a la responsabilidad civil también la modificó en el siguiente sentido de que el acusado Efrain debe indemnizar al Ayuntamiento de Marbella, en la cantidad de 13.617.506€, cantidad abonada por la "Sociedad General de Compras y Contratación de Marbella SL" a las sociedades del también condenado Belarmino .

  2. El Ayuntamiento de Marbella se adhirió al escrito de conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

  3. La defensa del acusado mantuvo sus conclusiones provisionales, y en caso de condena que se aprecie las dilaciones indebidas en el proceso.

TERCERO

El acusado en la última palabra que le fue concedida, hizo un alegato exculpatorio basado en su desconocimiento de cualquier irregularidad en la Gestión del Ayuntamiento de Marbella.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En el primer Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades participadas realizado por Tribunal de Cuentas, aprobado el 1 de febrero de 2001, se puso de manifiesto, respecto de la mercantil "Contratas 2.000, S.L.", que no se habían entregado, ni por los responsables municipales, ni por los de las sociedades municipales, los registros contables ni ningún otro registro auxiliar que permitiera analizar la situación económica y financiera de la misma, y por tanto tampoco era posible fiscalizar el destino de los fondos públicos que le habían sido transferidos a dicha mercantil, tanto por el Ayuntamiento de Marbella directamente (4.440 millones de pts. -26.684.937,43€- entre 1994 a 1999) como por diversas sociedades municipales (5.004 millones de ptas. -30.074.645,70€- en ese mismo periodo de tiempo), en total

9.454 millones de ptas. (56.819.684,35€).

Posteriormente, en el trámite de "Alegaciones" se presentaron registros contables parciales de esta mercantil correspondientes a los años 1997 a 1999 "reconstruidos", según manifestaron los responsables del Ayuntamiento, a partir de algunos registros auxiliares pero sin adjuntarse documentación acreditativa alguna, lo que provocó que el mismo órgano fiscalizador declarase no justificadas las operaciones de esta mercantil, por no estar debidamente registradas íntegramente sus actividades.

SEGUNDO

Ante la situación descrita de la irregularidad en la actuación de la sociedad Contratas 2000 SL., que fue disuelta formalmente en el año 2004 (junio), la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella presidida como Alcalde Accidental, Obdulio, y los Tenientes de Alcalde entre los que se encontraba el hoy acusado Efrain, mayor de edad y sin antecedentes penales, con la finalidad por un lado del desviar la atención del Tribunal de Cuentas sobre Contratas 2000 SL, y por otro lado de seguir disponiendo y enmascarando los fondos públicos de dicho Ayuntamiento, así como para evitar la fiscalización de los fondos públicos que se recibían del Ayuntamiento en el ámbito de la contratación pública que era su objeto social, en la sesión ordinario de 15 de septiembre de 2000 aprobaron la creación de la Sociedad Municipal que se denominaría "Gerencia de compras y contratación de Marbella S.L." a tenor de la moción presentada por el Grupo Independiente Libre (GIL), dado que el Ayuntamiento de Marbella, en ejecución de sus planes de actuación e inversiones, había encomendado la gestión, adjudicación y contratación de distintos proyectos técnicos y obras públicas necesarias para el desarrollo de la ciudad, a la fiscalizada Sociedad Municipal "Contratas 2000, S.L." quien desarrolló como sociedad municipal las competencias municipales que constituían su objeto social, por ello todas las obligaciones que asumió frente a terceros lo eran por expreso mandato del Ayuntamiento.

De aquí que, cada vez que la Sociedad Municipal Contratas 2000, S.L., asumía una obligación frente a terceros, la asumía en gestión de servicios de competencia municipal; y por lo tanto, las obligaciones de pago contraídas por ésta, se satisfacían mediante transferencias de capital contenidas en los Presupuestos Municipales.

Por consiguiente, el pleno del Ayuntamiento de Marbella, entre como ya se ha dicho, se encontraba el hoy acusado, ante la situación detectada por el Tribunal de Cuentas, decidió que asumiera las prestaciones urbanísticas, y las obligaciones de pago a terceros, contraídas en nombre del Ayuntamiento de Marbella, por "CONTRATAS 2000 SL", la Sociedad Municipal "Gerencia de Compras y Contratación de Marbella, S.L.", financiada mediante transferencias de capital contenidas en el correspondiente Presupuesto de Gastos Ordinarios del Ayuntamiento o en su caso, mediante la habilitación de los créditos extraordinarios necesarios.

La creación de la nueva sociedad, que iba a sustituir a Contratas 2000 SL, por la Comisión de Gobierno, de la que formó parte el hoy acusado, acordó aprobar la creación de la nueva sociedad municipal, que lo fue por unanimidad.

TERCERO

Bajo esta apariencia de formalidad, tras el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento descrito, en el que participó directamente el hoy acusado, se creó una sociedad innecesaria, de lo cual era consciente Efrain, pues tenía el mismo cometido y el mismo objeto social, que Contratas 2000 S.L., si bien; y por eso se creaba la empresa municipal "Sociedad General de Compras y...

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