AAP Barcelona 277/2016, 19 de Septiembre de 2016

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2016:1157A
Número de Recurso780/2015
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución277/2016
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 780/15

Procedente del procedimiento ejecución hipotecaria nº 32/14

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat

A U T O Nº 277

Barcelona, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 780/15 interpuesto contra el auto dictado el día 17 de diciembre de 2014 en el procedimiento nº 32/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat en el que es recurrente CATALUNYA BANC, S.A. y apelados Doña Celia y Don Germán, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Autorizo y despacho la ejecución hipotecaria a instancia de CATALUNYA BANC, S.A. contra Celia y Germán y respecto de la finca descrita en el antecedente de hecho único de esta resolución.

Despacho la ejecución por la cantidad de 229.759,2 EUR por todos los conceptos. Esta cantidad se incrementará en 71804 EUReuros, para asegurar el pago de los intereses que puedan devengarse durante la ejecución y el pago de las costas de ésta, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Requiero a la parte ejecutada a fin de que en el plazo de DIEZ días haga pago de las cantidades por las que despacho la ejecución."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Por la entidad Catalunya Banc, S.A., mediante escrito de fecha 7 de enero de 2014 se interpuso demanda de Ejecución Hipotecaria contra doña Celia y don Germán en reclamación de la suma de 239.349,16 euros de principal. Con carácter previo a despachar ejecución, por providencia de 4 de julio de 2014 se emplazó a las partes para que manifestaran si alguno de los demandados tenía la condición de consumidor y si alguna de las cláusulas pactadas, en especial la de los intereses, pudiera ser abusiva.

Manifestada por los demandados su condición de consumidores, se opuso la ejecutante a la consideración como abusiva de la cláusula relativa a los intereses de demora, dictándose Auto de fecha 17 de diciembre de 2014 acordando despachar ejecución por la cantidad de 229.759,2 euros de principal, más

71.804 euros para intereses que se devenguen durante a ejecución y costas, al no incluir en el principal los intereses de demora que se indican en la liquidación de la cuenta, por considerar nula la cláusula que los establece, sin que proceda moderar ni integrar dicha cláusula.

Por la entidad ejecutante mediante escrito de 28 de enero de 2015 se interpuso recurso de apelación contra el mencionado Auto al entender que el mismo había incurrido en error al deducir del principal objeto de ejecución no los intereses de demora, sino los remuneratorios pactados.

SEGUNDO

La admisibilidad del recurso de apelación formulado, cuestión apreciable de oficio, será la primera a dilucidar por esta Sala ( art. 465.5 LEC ) pues de ello dependerá la posibilidad de examinar la corrección jurídica de la decisión del Juzgado.

Para dar...

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