ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:10018A
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En las presentes actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 428/2014 se dictó sentencia con fecha 20 de junio de 2016 en cuya parte dispositiva se establece:

« F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo nº 428/2014 interpuesto en representación de ENERGYWORKS SAN MILLAN, SLU, contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, con los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio .

  2. Se declara la nulidad de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014 en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

  3. Se reconoce a Energyworks San Millan, SLU el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos; viniendo determinada la indemnización -cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia- por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia; debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos.

  4. Se desestiman las demás pretensiones anulatorias e indemnizatorias que formula la demandante.

  5. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

  6. Ordenar la publicación de este fallo en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

SEGUNDO

Con fecha 7 de octubre de 2016 la representación de Energyworks San Millan, SLU presentó escrito en el que solicita:

  1. Que se declaren nulas las facturas/liquidaciones 6/2016 y 7/2016 giradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con fecha 31 de agosto de 2016, para cuya cuantificación se han aplicado los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que han sido declarados nulos por sentencia de esta Sala, así como la nulidad de las liquidaciones subsiguientes que puedan haberse practicado.

  2. Que se ordene a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la devolución de los importes satisfechos por Energyworks San Millan, SLU en virtud de las liquidaciones 6/2016 y 7/2016 y de las subsiguientes que puedan haberse practicado.

  3. Inste a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que, hasta tanto tenga lugar la aprobación de los nuevos parámetros retributivos sustitutivos de los declarados nulos en virtud de sentencia de 20 de junio de 2016 , se abstenga de practicar cualquier nueva liquidación o reliquidación.

TERCERO

La representación procesal de la Administración del Estado formuló alegaciones mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2016 en el que se opone a las razones aducidas en el escrito de la entidad que promueve el incidente y solicita que se rechace lo solicitado con imposición de costas a la parte contraria.

Es magistrado Ponente el Excmo. Sr.D. Eduardo Calvo Rojas ,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como hemos tenido ocasión de señalar en nuestro reciente auto de 13 de octubre de 2016 (recurso 485/2014 ), al resolver un incidente semejante, es indudable que las facturas liquidaciones giradas la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia son actos singulares que comportan un gravamen u obligación de pago y que han sido dictados en ejecución de una disposición -Orden IET 1345/2014- cuyos preceptos han sido declarados nulos precisamente en lo que se refiere a las instalaciones de tratamiento de purines.

En consecuencia, las citadas facturas/liquidaciones 6/2016 y 7/2016 giradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deben ser anuladas, debiendo declarase el derecho de Energyworks San Millan, SLU a la devolución de las cantidades abonadas en virtud de tales liquidaciones.

No cabe extender ese pronunciamiento anulatorio ni la correlativa orden de devolución de cantidades para referirlos también, como pretende la recurrente, a actos futuros o que podrían haberse producido pero de los que no se tiene noticia cierta, pues, precisamente por no tratarse de actos existentes y conocidos, no cabe un pronunciamiento sobre ellos.

Sí procede, en cambio, que se dirija requerimiento a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que se abstenga de girar cualquier nueva liquidación o reliquidación a Energyworks San Millan, SLU hasta tanto tenga lugar la aprobación de los nuevos parámetros que sustituyan a los establecidos en la Orden IET 1345/2014, declarados nulos en virtud de sentencia de 20 de junio de 2016 .

Como puede verse en el antecedente cuarto del auto de esta Sala ya citado de 13 de octubre de 2016 (recurso 485/2014 ), con relación a otra empresa titular de una instalación de tratamiento de purines -Neolectra SC Ecoenergía Navarra S.L.U.- la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sala de Supervisión Regulatoria) ha acordado, sin necesidad de requerimiento de esta Sala, suspender provisionalmente la emisión de nuevas facturas por regularización de las cantidades correspondientes a los derechos de cobro u obligaciones de pago previstas en la disposición transitoria octava del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio . Pues bien, por identidad de razón, esto es, para evitar que se dicten nuevas liquidaciones al amparo de una normativa que ha sido declara nula, la misma suspensión debe ordenarse respecto de la entidad Energyworks San Millan, SLU.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar en parte el incidente de ejecución de sentencia promovido por la representación de Energyworks San Millan, SLU, con los siguientes pronunciamientos:

    A/ Anular las facturas/liquidaciones 6/2016 y 7/2016 giradas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, declarándose el derecho de Energyworks San Millán, SLU a la devolución de las cantidades abonadas en virtud de tales liquidaciones.

    B/ Desestimar la pretensión de que se anulen otras "liquidaciones subsiguientes que puedan haberse practicado".

    C/ Requerir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que se abstenga de girar cualquier nueva liquidación o reliquidación a Energyworks San Millan, SLU hasta tanto tenga lugar la aprobación de los nuevos parámetros que sustituyan a los establecidos en la Orden IET 1345/2014, declarados nulos en virtud de sentencia de 20 de junio de 2016 .

  2. - No se imponen las costas de este incidente a ninguna de las partes.

    Así lo acordamos, mandamos y firmamos. . Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso

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