ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:10015A
Número de Recurso20857/2015
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 2015 se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Fidel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Pamplona, de 23/12/2013 , dictada en el Procedimiento Abreviado 257/13, que condenó al hoy solicitante por un delito contra la seguridad vial del art. 379 CP y otro contra la seguridad vial del art. 384 CP , declarada firme por auto de 18/2/14. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm y alega que:

"...se dictó sorpresivamente Diligencia de Ordenación de fecha 27 de enero de 2015 del mismo Juzgado de lo Penal núm. 4 de Pamplona, en la que literalmente se dice: "Habiéndonos remitido del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona el permiso de conducir del penado teniendo que cumplir en la presente ejecutoria la privación de 2 años y 6 meses, remítase oficio a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra remitiéndoles dicho permiso por pérdida de licencia", de lo que se deduce inevitablemente la existencia de permiso de conducir y la incongruencia de este dato con el delito de conducción sin permiso..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 19 de enero, intereso:

"...a) Oficiar a la DGT y a la Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra para que certifiquen si el acusado y condenado Fidel , el día 22 de abril de 2012, estaba en posesión de permiso de conducir español o de su propio país o cualquier otro que le habilitase para conducir vehículos de motor. b) Se testimonie por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona o en su caso por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Penal nº 1 de la misma ciudad las características del permiso de conducir referido en la Diligencia de ordenación con las particularidades de su titularidad, fecha de expedición, vigencia y autoridad emisora. c) Cualesquiera otras que el órgano judicial requerido estime convenientes para aclarar si el día 22 de abril de 2012 el condenado poseía o no permiso de conducir que le habilitase..." . Lo que se acordó por providencia de 21/1/2016.- Cumplimentadas, se acordó por providencia de 11 de marzo nuevo traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 5 de abril, dictaminó:

"...En la nueva documentación aportada para cumplimentar la petición de diligencias solicitadas al amparo de lo dispuesto en el art. 957 de la LEcrm, parece observarse una importante contradicción, pues mientras en uno de los documentos consta una reproducción (bien que por fotocopia no autentificada de permiso de conducir expedido por las autoridades de Rumania a nombre de Fidel el 18/4/03, sin embargo la Jefa Provincial de Tráfico de Navarra certifica que "no consta que Fidel sea titular de autorización administrativa para conducir". A la vista de la contradicción indicada parece aconsejable autorizar al solicitante para interponer el recurso de revisión interesado, en cuyo seno deberán solventarse las dudas indicadas, determinantes de la resolución a dictar, en orden a acordar la revisión parcial de la sentencia condenatoria instada..." .

Por providencia de 8 de abril así se acordó el cumplimiento de la práctica de las diligencias interesadas; recibidas, se acordó traslado al Ministerio Fiscal, que por escrito de 4 de octubre, dictaminó:

"...A la vista de la documentación remitida por el Consulado General de Rumanía de la que se deduce que el promotor del recurso estaba en posesión del permiso de conducir en la fecha referida en la sentencia recurrida, procede autorizar la interposición del recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta sala (art. 957 LEcrm.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. de ahí que este instituto jurídico solo puede ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena.- En el caso que nos ocupa Fidel sobre las 19.30 horas del 22 de abril de 2012 conducía el vehículo matrícula W .... OB según los hechos probados de la sentencia, el acusado no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores pues carece del permiso que le habilita para ello. Según la certificación emitida el 19/7/16 por el Consulado General de Rumanía en Bilbao, firmado por Remigio "...el ciudadano rumano Fidel , nacido el NUM000 de 1980 en Oltenita-Rumanía, figura en el Registro Nacional de Conductores con permiso de conducir para las categorías: AM-desde el 19.01.2013 y B;/B1 desde el 18.06.2003. Mencionamos que el ciudadano no consta con ninguna mala conducta en el Registro Nacional de Conductores. También, le informamos que las autoridades rumanas le expidieron el permiso de conducir nº NUM001 , el pasado 08.03.2016, con validez hasta el 18.06.2022 para las categorías mencionadas anteriormente.. .", de acuerdo con la doctrina de esta Sala (sentencia 13/12/12 , entre otras) la conducta desplegada por Fidel no es incardinable en el art. 384.2 del Código Penal .

En consecuencia tal circunstancia desconocida para el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo de unos hechos que partían de la carencia del permiso de conducir sin haberlo obtenido nunca, respecto de uno de los hechos por los que fue condenado, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que este cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 LEcrm, referido exclusivamente al delito contra la seguridad vial del art. 384 del Código Penal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación del condenado Fidel contra sentencia de 23/12/2013 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Pamplona , dictada en el Procedimiento Abreviado 257/13, solo en lo relativo a la condena por un delito del art. 384 del Código Penal , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión, comunicando esta resolución al citado órgano judicial, requiriéndole el envío del testimonio de dicho procedimiento.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Juan Saavedra Ruiz

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