ATS, 31 de Octubre de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:10013A
Número de Recurso20654/2016
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 15 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal, vía lexnet, escrito del Procurador Sr. Beneit Martínez, en nombre y representación de Leandro , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5/1/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Masamagrell dictada en las Diligencias Urgentes 2/2009 , de conformidad, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 384.2 del Código Penal , declarada firme en el mismo acto.- Se apoya en el art. 954.1 d) LEcrm y alega que:

"...con posterioridad a la firmeza de la sentencia, han aparecido nuevos hechos que demuestran la inocencia del condenado. Dichos hechos consisten en el certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia, en fecha 6 de mayo de 2015, en el que se hace constar que:"Consultado el Registro General de Conductores e Infractores de la Dirección General de Tráfico, D. Leandro , con NIE NUM000 , es titular del siguiente permiso obtenido mediante canje de Colombia nº NUM001 , con fecha de antigüedad 15.02-2005:-B expedido el 26-09-2014 con fecha de validez hasta 09-04-2025;y obtenidos mediante examen en España: -A1 expedido el 09-04-2015 con fecha de validez hasta 09-04-2025. -A2 expedido el 09-04-2015 con fecha de validez hasta 09-04- 2025.- Y para su acreditación, se aporta dicho certificado expedido por la Jefatura provincial de Tráfico de valencia, en fecha 6 de mayo de 2015 y firmado por Dª Bernarda , Jefa de Sección de Conductores..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de octubre, dictaminó:

"...la presentación de documentación que no se conoció en el juicio y que acredita la previa obtención de una licencia para conducir vehículos de motor en un país extranjero, supone la aportación de datos nuevos que podrían acreditar la inocencia del solicitante y permiten abrir el cauce del art. 954.4 de la LEcrm...Resuelva acceder a la autorización precisa para interponer el recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena. En el caso que nos ocupa la certificación aportada de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia en la que se hace constar que Leandro es titular del permiso obtenido mediante CANJE de COLOMBIA nº NUM001 con fecha de antigüedad 15-02-2005: B expedido el 26-09-2014 con fecha de validez hasta el 09-04-2025 y obtenido mediante EXAMEN EN ESPAÑA, es elemento suficiente para poder revisar la sentencia condenatoria objeto del mismo, ya que de la misma se deduce que disponía de permiso de conducir, aunque no lo tenía canjeado aquí en España en el momento de la condena: la sentencia condenatoria es de fecha 5 de enero de 2009 y el permiso de circulación de Colombia es de fecha 15 de febrero de 2005, aunque el permiso español no se expidiera hasta el 26 de septiembre de 2014.

En consecuencia tal circunstancia desconocida por el órgano sentenciador, no fue tenida en cuenta en su resolución, conociendo, en consecuencia, de unos hechos que partían de la carencia del permiso de conducir sin haberlo obtenido nunca, lo cual se ha demostrado que no era exacto, procede pues autorizar la interposición del recurso de revisión, ya que el presente recurso cumple, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido `por la representación procesal del condenado Leandro contra la sentencia de fecha 5 de enero de 2009 dictada en las Diligencias Urgentes 2/09 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Massamagrell , debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm, disponiendo el solicitante de QUINCE DÍAS para interponer el recurso de revisión, debiendo comunicarse esta resolución al citado órgano judicial, requiriéndole la remisión de testimonio de las citadas diligencias.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Carlos Granados Perez

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