ATS, 31 de Octubre de 2016

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2016:10008A
Número de Recurso20650/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Valladolid en las Diligencias Previas núm. 4476/15 se dictó auto de 15/10/15 decretando el sobreseimiento libre y archivo, recurrido en reforma y apelación, el primero desestimando por el Instructor por auto de 19/4/16 y el segundo por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid de 6/6/16, dictado en el Rollo 466/16 frente al mismo se anuncia intención de presentar recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 20/6/16. De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales del turno de oficio como peticionaba el recurrente en queja Roque , el Procurador Sr. González Minguez en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 13 de septiembre, vía lex net, formalizando este recurso de queja con apoyo en el los arts. 636 y 848 de la L.E.Crim . y vulneración del art. 24 de la C.E .

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de Octubre dictaminó: "procede la desestimación del Recurso de Queja interpuesto conforme a lo dispuesto en el art. 870 L.E.Crim .".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La Audiencia ha rechazado, tener por preparado el recurso de casación contra auto dictado en apelación confirmando el del Juzgado de Instrucción y acordando el sobreseimiento libre y archivo.

El recurso no puede prosperar conforme a lo dispuesto en el art. 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vigente a la fecha del inicio el procedimiento, procederá el recurso de casación, únicamente por infracción de ley, contra los autos de carácter definitivo dictados en apelación por las Audiencias en los casos en que la Ley lo autorice de modo expreso. A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable delos mismos.

En este sentido el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9/2/05 tomó el siguiente acuerdo: "Los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado solo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones:

  1. - Se trate de un auto de sobreseimiento libre.

  2. - Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal la resolución judicial en que se describe el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

  3. - El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación."

Supuestos que no concurren todos en el caso que nos ocupa, olvida el recurrente que ha existido un doble examen de la cuestión por el Juzgado de Instrucción y la Audiencia Provincial, la tercera revisión esta vedada ya que el sobreseimiento se ha acordado sin que hubiese auto de procesamiento o resolución similar, no pudiendo ser asimilada la posición de querella o imputado a la de procesado. Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional (sentencia 179/1995, de 11 de diciembre ) que el acceso a los recursos previstos por la ley integra el contenido propio del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido por el art. 24.1 C.E . ( por todas, SSTC 145/86 , 154/87 , 78/88 , 274/93 ) . Pero también ha declarado que este derecho constitucional queda garantizado en una aplicación e interpretación fundadas de la norma a cuyo cumplimiento se condiciona el ejercicio del medio de impugnación.

Así las cosas, la decisión de la Audiencia Provincial de Valladolid de denegar la preparación del recurso de casación es correcta y acorde con lo que se dispone en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por lo dicho, procede la desestimación de este recurso con la imposición de costas del mismo a la recurrente ( art.870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación de fecha 20/6/16 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, dictado en el Rollo 466/16 con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos.Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Manuel Marchena Gomez Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Ana Maria Ferrer Garcia

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