ATS, 25 de Octubre de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:10003A
Número de Recurso20224/2016
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas 7010/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, el denunciante interesó la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita, la Comisión dictó resolución denegatoria, recurrida ante el Instructor, se dictó auto denegando la misma, auto recurrido en reforma, que no fue admitida en Apelación y ante su inadmisión se interpone este recurso de queja, que fue desestimado por auto de 11/04/14 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, Rollo 10/13 , contra el mismo se interpuso recurso de súplica, inadmitida por providencia de 2/05/14, nueva suplica desestimada por auto de 17/06/14 y frente a este último pretende recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 14/12/15 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Designados los profesionales como peticionaba el recurrente Bienvenido , la Procuradora Sra. Pérez González en su nombre y representación presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo, vía lex net, el 8 de septiembre pasado, formalizando este recurso de queja alegando que si bien el art. 848 LECrim . establece que solo procede recurso de casación y únicamente por infracción de la ley, cuando se autorice expresamente, debe prevalecer el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en consecuencia el acceso a los recursos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de octubre, dictaminó: "...que procede desestimar el recurso de queja".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El hoy recurrente en queja interesó la concesión del beneficio de justicia gratuita, en unas D.Previas donde era denunciante, que le fue denegada por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, resolución impugnada ante el Instructor, que conforme al art. 20 de la Ley 1/96 de Asistencia Jurídica Gratuita , dictó auto desestimando la impugnación y pese que el citado artículo establece " contra el auto dictado por el juez o tribunal no cabrá recurso alguno ", interpuso recurso de reforma y apelación ambos inadmitidas por el Instructor, posteriormente queja ante la A. Provincial, desestimada por auto de 2/04/14, a continuación súplica, inadmitida por providencia de 2/05/14, contra ella nueva súplica desestimada por auto de 17/06/14 y a continuación pretende casación cuya preparación, fue denegada por auto de 14/12/15 , y ahora este recurso de queja alegando que frente al art. 848 LECrim . prevalece el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y en consecuencia el acceso a los recursos.

Que conforme a lo previsto en el art. 848 LECrim . es patente la improcedencia del recurso de casación que se pretende. La lectura del citado precepto y del art. 20 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita 1/96 de 19 de enero convierte en superflua cualquier argumentación. Baste apuntar -idea por otra parte bien conocida- que el derecho al recurso ciertamente esta comprendido dentro del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 Constitución , pero siempre que se trate de recursos previstos en la Ley, pues no permite habilitar medios de impugnación al margen de lo regulada en las leyes ( sentencias de 11/06/1983 , 23 de enero de 1984 y 8 de junio 1988 , por todas) y ello es lo que ha efectuado el recurrente, que al margen de lo previsto en la Ley ha planteado inexistentes recursos de reforma, apelación, queja, dos súplicas, casación y ahora nuevamente queja, con manifiesto abuso de derecho, que debe ser rechazado en el ejercicio del deber que tienen los Tribunales de impedir el mismo ( art. 11.2 LOPJ ) y con ello este recurso de queja desestimado con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto contra auto de 14/12/15 dictado en el Rollo 10/13 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada , con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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