ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:9967A
Número de Recurso3914/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Melisa , presentó recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas de divorcio n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Chiclana de la Frontera.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de diciembre de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

La procuradora D.ª Carmen Madrid Sanz en nombre y representación de D. Camilo , presentó escrito ante esta Sala, con fecha 26 de enero de 2016, personándose como recurrida. Mediante diligencia de ordenación de cinco de febrero de 2016, se tuvo por designada del turno de oficio a la procuradora D.ª Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de D.ª Melisa en concepto de recurrente.

CUARTO

La recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , por tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 14 de septiembre de 2016 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

SEXTO

Mediante escrito presentado el 20 de septiembre de 2016, la representación del recurrido formula alegaciones, solicitando la no admisión del recurso; por diligencia de ordenación de 11 de octubre de 2016, se hace constar que no se hacen alegaciones por la representación de la parte recurrente.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada en la segunda instancia de un procedimiento de modificación de medidas acordadas en divorcio, seguido en atención a la materia.

SEGUNDO

Para que una sentencia dictada en segunda instancia sea susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremo debe darse uno de estos tres supuestos:

i) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.1.º LEC , dictadas en procesos seguidos para la tutela judicial civil de los derechos fundamentales, excepto los que reconoce el artículo 24 CE , según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª II LEC .

ii) Que se trate de una de las sentencias a que se refiere el art. 477.2.2.º LEC , dictadas en procesos seguidos por razón de la cuantía en los que esta es superior a 600.000 euros, según se deduce de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

iii) Que se trate de una sentencia comprendida en el art. 477.2.3.º LEC -sentencias que acceden al recurso de casación en su modalidad de existencia de interés casacional- y se admita un recurso de casación interpuesto contra ella conjuntamente con el recurso extraordinario por infracción procesal, según se deduce de la DF 16.ª 1.5.ª II LEC .

TERCERO

En el presente caso, como se ha indicado, la sentencia recurrida se ha dictado en segunda instancia en un procedimiento de modificación de medidas acordadas en divorcio, seguido en atención a la materia, estamos ante un proceso de los comprendidos en el art. 477.2.3.º LEC , cuyo acceso al recurso de casación es en la modalidad de existencia de interés casacional. En consecuencia, no puede interponerse contra dicha sentencia el recurso extraordinario por infracción procesal sin formular de forma conjunta recurso de casación, en el que se alegue la existencia de interés casacional en alguno de los tres aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC . Cuanto se ha dicho implica que concurre la causa de inadmisión derivada de la DF 16.ª.1.2.ª LEC .

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 473.2 de la LEC , presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida personada procede hacer expresa imposición de las costas del presente recurso a la recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto por la representación procesal de D.ª Melisa contra la sentencia dictada con fecha 19 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 303/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas de divorcio n.º 659/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Chiclana de la Frontera.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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