ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9965A
Número de Recurso1118/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Raquel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 52/2016 , dimanante del juicio de filiación n.º 84/2015 del Juzgado de Violencia sobre la mujer n.º 1 de Badajoz.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 20 de abril de 2016 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita Doña Sonia María Casqueiro Álvarez, en nombre y representación de Doña Raquel . Por el Procurador Don Fernando Pérez Cruz, en nombre y representación de Don Jesús , se presentó escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por providencia de fecha de 13 de julio de 2016 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a la parte personada.

QUINTO

Mediante escrito presentado por la representación de la parte recurrente evacuó el traslado del proveído, interesando la admisión del recurso interpuesto por considerar que cumpliría con los requisitos legales para su admisión. Por la representación procesal de la parte recurrida se presentó escrito interesando la inadmisión del recurso formulado. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 5 de septiembre de 2016 en el sentido de interesar la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , por gozar del beneficio de justicia gratuita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por la recurrente, se formaliza recurso de casación alegando la existencia de interés casacional por la existencia de oposición a la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo. En la medida que la sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio verbal de filiación tramitado por razón de la materia, el cauce casacional utilizado del interés casacional es el adecuado, conforme doctrina reiterada de esta Sala, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC en relación con el art. 477.3 del mismo texto legal , y no por el ordinal 2º del art. 477.2 LEC , que es citado por error por el recurrente.

El recurso de casación se fundamenta en un único motivo, por infracción de los arts. 24 CE , y 214 y 215 LEC , por vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva, por desestimación del recurso de apelación, por considerar que la sentencia recurrida en primera instancia habría sido dictada por "juez distinto al que inició el enjuiciamiento, al encontrarse el titular del juzgado ausente, siendo por tanto la resolución apelada en su día no ajustada las formalidades y exigencias del art. 24 de la Constitución Española ".

Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

SEGUNDO

Expuesto lo anterior, el recurso de casación interpuesto incurre en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos, por la falta de indicación de la norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida, al plantearse una cuestión de naturaleza adjetiva o procesal ( art. 483. 2, 2º LEC ), relativa a que la sentencia recurrida en primera instancia habría sido dictada por "juez distinto al que inició el enjuiciamiento, al encontrarse el titular del juzgado ausente", con cita, como preceptos infringidos, de los arts. 214 y 215 LEC y 24 CE , y propia del recurso extraordinario por infracción procesal.

A este respecto es preciso recordar que el recurso de casación está limitado a una estricta función revisora de la aplicación de las normas sustantivas al objeto del proceso a que alude el art. 477.1 LEC , y que debe entenderse referido a las pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas "al crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares" , como señala la Exposición de Motivos de la LEC 1/2000, que directamente alude a que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación, pudiendo ser alegadas, no obstante, ejercitando el correspondiente recurso extraordinario por infracción procesal. Posibilidad que no ha sido ejercitada por la parte.

TERCERO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y habiendo presentado escrito de alegaciones la parte recurrida procede imponer las costas causadas a la recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Raquel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 25 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 52/2016 , dimanante del juicio de filiación nº 84/2015 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Badajoz.

  2. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  3. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal únicamente a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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