ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:9939A
Número de Recurso609/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Inimer Inversiones, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo n.º 325/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 704/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.

SEGUNDO

Por Diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2015 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

TERCERO

Formado el rollo de Sala, el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de Inimer Inversiones, S.L., presentó escrito con fecha 27 de febrero de 2015, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Banco Santander, S.A., presentó escrito con fecha 24 de febrero de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 2.º del art. 477.2 LEC por la representación procesal de Inimer Inversiones, S.L., no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Inimer Inversiones, S.L. contra la Sentencia dictada el 9 de diciembre de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª) en el rollo n.º 325/2014 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 704/2012, del Juzgado de Primera Instancia n.º 67 de Madrid.

  2. Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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