ATS, 2 de Noviembre de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:9931A
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Noviembre de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por decreto de 11 de mayo de 2016, se acordó declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Teodoro , contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5.ª, en el rollo de apelación 1217/2015 , sin imposición de costas y con pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

La procuradora doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de don Teodoro , ha presentado escrito por el que se interpone recurso de revisión contra el citado decreto de 11 de mayo de 2016.

TERCERO

Dado traslado a la parte recurrida personada ante esta Sala, la misma no ha formulado alegaciones en el plazo concedido al efecto.

CUARTO

La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ , una vez requerida de subsanación.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte recurrente interesa que se revise el decreto que declaró desierto su recurso de casación porque presentó escrito para personarse ante esta Sala, aportando por error el dirigido a otro juzgado y sin haber tenido conocimiento de un posible rechazo del escrito por las deficiencias en la plataforma telemática en esas fechas que le permitiera subsanación.

Consta en el decreto recurrido que por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016, se acordó emplazar a las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a la parte recurrente el 19 de enero de 2016.

La parte recurrente aporta justificante de lexnet de presentación de "escrito de personación en recurso" ante esta Sala el día 8 de febrero de 2016, por la procuradora doña Cayetana Natividad Zulueta Luchsinger, que ostenta representación procesal de la parte recurrente en casación, según copia del poder acompañado.

A la vista de las alegaciones efectuadas y la documentación aportada con el recurso de revisión, realizadas las oportunas comprobaciones y probada la existencia de problemas técnicos en el sistema informático Lexnet en las fechas de presentación del escrito ante esta Sala, no consta que la procuradora de la parte recurrente tuviera conocimiento de forma clara y precisa de su rechazo. En consecuencia, con base en el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE (véase por ejemplo, lo declarado en este mismo sentido por autos de 13 de julio de 2016 y 21 de septiembre de 2016 en recursos 3678/2015 y 904/2016), el recurso ha de ser estimado en el sentido de dejar sin efecto el decreto impugnado y aportado escrito de personación, tener por personada a la parte recurrente.

SEGUNDO

La estimación del recurso determina que no se haga expresa imposición de costas y la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en el apartado. 8 de la disposición adicional 15.ª LOPJ .

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Estimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de don Teodoro , contra el decreto de fecha 11 de mayo de 2016, en el sentido de dejar sin efecto la declaración de desierto del recurso de casación en su día interpuesto por dicha parte, debiéndose continuar con su tramitación.

  2. - No imponer las costas del presente recurso de revisión y devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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