SAP Valencia 447/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2016:3236
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución447/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

VALENCIA

N.I.G.: 46131-43-1-2014-0010028

Procedimiento.- Tribunal del Jurado 84/16-m

PROCEDIMIENTO TRIBUNAL DEL JURADO N.º 84/2016

Dimana del Procedimiento TJU Nº 000001/2015

Del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Gandia

S E N T E N C I A N.º 447/2016

En Valencia, a 28 de Junio de 2016

El Tribunal del Jurado, integrado como Magistrado Presidente por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona y por los miembros del Jurado designados Dª. Elvira , D. Landelino , Dª. Florencia , Dª. Juana , D. Millán , Dª. Martina , Dª. Paulina , Dª. Sagrario y D. Rodolfo , siendo suplentes D. Silvio y Dª. Marí Luz , ha visto en juicio oral y público la causa con Jurado procedente del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Gandía, del Procedimiento del Jurado de la Ley 5/1.995, de 22 de mayo, por delitos de ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO , contra Jesús María , con NIE Nº NUM000 , nacido en Janova (Lituania), el NUM001 de 1990, con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa desde el día 26 de Junio de 2014, estando prorrogada su situaciónhasta el día 25 de Junio de 2018 por Auto de este Tribunal de 10 de Mayo de 2016 ; contra Antonio , con NIE Nº NUM002 , nacido en Druskinnku (Lituania), el día NUM003 de 1992, con domicilio en la CALLE000 número NUM004 del Grao de Gandía, (Valencia), con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD , habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Junio de 2014 hasta el día 9 de Junio de 2016 en que retirada la acusación que se venía sosteniendo contra él por asesinato y que, visto el tiempo que llevaba en prisión, fue puesto en libertad; contra Edemiro , con NIE Nº NUM005 , nacido en Lituania, el día NUM006 de 1984, con domicilio en el DIRECCION000 , número NUM007 , NUM004 - NUM001 , de Gandía (Valencia) con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD, habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 26 de Junio de 2014 hasta el día 8 de Julio de 2.015 en que fue puesto en libertad y contra Jeronimo , con NIE Nº NUM008 , nacido en Lazdiju (Lituania), el día NUM009 de 1989, con domicilio en la PLAZA000 NUM010 , NUM011 - NUM001 de Gandía (Valencia), con instrucción, sin antecedentes penales y en situación de LIBERTAD , habiendo estado en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de Septiembre de 2014 hasta el día 23 de Diciembre de 2014 en que fue puesto en libertad.

Han sido partes, como acusadores el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Soriano Pascual y como acusación particular Tomasa , representada por la Procurador Dª. Kira Román Pascual y defendida por el Letrado D. Miguel Dolçet Gómez y los mencionados acusados representados, respectivamente, por los Procuradores D. Jorge Castelló Gascó, Dª. Silvia Cloquell Martínez, D. Valerio Máximo Peiro Vercher y Dª. Elvira Canet Castellá y defendidos, de la misma manera, por los Letrados D Alberto García Roca, D. Legario Jesús Colomer Maset, D. Juan Carlos Navarro Valencia y Dª. Bárbara Benítez Carriedo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de Junio de 2016, se dio inicio a las sesiones del Procedimiento de Jurado, comenzando por el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecencia prevista en el Art. 36 L.J . se procedió al sorteo de los candidatos no excusados.

Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de relación previstos en el Art. 40 L.J . se constituyó el Jurado por las personas antes referidas, quienes, previamente al inicio de la sesión, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

SEGUNDO

Constituido el Jurado y una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, se practicó toda la prueba propuesta con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Secretaria.

TERCERO

En trámite de calificación definitiva, el Ministerio Fiscal entendió que los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el Art. 139, del Código Penal del que era criminalmente responsable en concepto de autor del artículo 28 del C.Penal el acusado Jesús María , en quien concurriría la agravante de cometer el hecho por motivos de discriminación por la orientación sexual de la víctima, del artículo 22,4ª y la atenuante analógica de embriaguez, del artículo 21,7ª con relación al 21,1ª y 20,2º, interesando la imposición de una pena de 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Los hechos para el Ministerio Fiscal constituían así mismo tres delitos de encubrimiento, previstos y penados en el artículo 451, del Código penal , eran criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28 del C.Penal los acusados Antonio , Edemiro , concurriendo en estos dos la atenuante analógica de confesión del artículo 21, con relación al 21,4ª del C. penal y Jeronimo , en quien no concurría circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, interesando para el primero de los tres una pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y para los a otros dos una pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

Solicitó la imposición de las costas a los condenados por partes iguales.

Así mismo interesó que el acusado Jesús María indemnizase a Tomasa en la cantidad de 115.000 Euros por el fallecimiento de su hijo con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil .

La acusación particular en el mismo trámite entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139,1 º y 140 del C.Penal del que era responsable el acusado Jesús María , en quien concurriría las agravantes de ensañamiento, 5ª del artículo 22 del C.Penal y la de cometer el hecho por motivos de discriminación por la orientación sexual de la víctima, del artículo 22, del C. Penal , y la atenuante de analógica de embriaguez, del artículo 21,7ª, solicitando la imposición de una pena de 20 años de prisión, y que se le impusiese una indemnización en favor de Tomasa en la cantidad de 180.000 Euros por el fallecimiento de su hijo con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil .

Los hechos para la acusación, coincidiendo con el Ministerio Fiscal constituían así mismo tres delitos de encubrimiento, previstos y penados en el artículo 451, del Código Penal , eran criminalmente responsables en concepto de autores del artículo 28 del C.Penal los acusados Antonio , Edemiro , concurriendo en estos dos la atenuante analógica de confesión del articulo 21, en relación al 21,4ª del C. Penal y Jeronimo , en quien no concurría circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad, interesando para el primero de los tres una pena de 1 año y 9 meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y para los a otros dos una pena de 1 año y 3 meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo.

La defensa del acusado Jesús María en el mismo trámite entendió que estábamos ante un delito de homicidio del artículo 138 del C.Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada o eximente incompleta de intoxicación alcohólica del artículo 21,7ª con relación al 21,1ª y 20,2º, interesando la imposición de la pena inferior en grado a la prevista para el homicidio.

La defensa del acusado Antonio en el mismo trámite entendió que estábamos ante un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451, del Código Penal, del C.Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad atenuantes de confesión del articulo 21,7ª en relación al 21,4ª del C.Penal , o bien como analógica, y de intoxicación alcohólica del artículo 21,7ª con relación al 21,1ª y 20,2º, solicitando se le impusiese la pena correspondiente al tiempo que lleve en prisión preventiva.

La defensa del acusado Edemiro en el mismo trámite entendió que estábamos ante un delito de encubrimiento, previsto y penado en el artículo 451, del Código Penal, del C.Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad atenuantes de confesión del artículo 21, con relación al 21,4ª del C. Penal , o bien como analógica, solicitando se le impusiese la pena correspondiente al tiempo que estuvo en prisión preventiva.

La defensa del acusado Jeronimo elevó a definitivas las conclusiones provisionales interesando la absolución de su defendido.

A continuación, día 9 de Junio, se evacuaron los respectivos informes en apoyo de las conclusiones, concediéndose la última palabra al inculpado.

CUARTO

Concluido el juicio oral, y tal como establece el Art. 53 de la L.0.T.J. se celebró la audiencia relativa al objeto de veredicto -para inclusión o exclusión de determinados hechos- con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Sr. Secretario.

QUINTO

Ese mismo día se hizo entrega del objeto del veredicto al Jurado, evacuándose las instrucciones oportunas y ordenándose asimismo la entrega del acta, documentos, papeles y se acordó la incomunicación del Jurado que se retiró a deliberar.

SEXTO

El Jurado inició las deliberaciones a las 16.00 horas del día 9 referido, entregando el Portavoz veredicto a las 20,50 horas de ese día, y comprobado el mismo y por apreciarse en el acta hasta tres contradicciones, se devolvió el acta al jurado, suspendiéndose las deliberaciones por ese día y continuando al siguiente e las 9.00 horas, entregando de nuevo el Portavoz el veredicto a las 12.00 y por no concurrir en esta vez motivo o supuesto alguno por lo que...

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